Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

420054

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Que, la Ley General de Pesca, en sus articulos 43°, 44° y 45°, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion, para realizar las actividades de investigacion. Dicha autorizacion es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado, encontrandose exceptuados del pago de derechos, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de investigacion; Que, los articulos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que, para el ejercicio de la investigacion pesquera se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), y la obligacion de presentar ante este Ministerio, y en su caso, al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) o El Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), los resultados de la investigacion realizada; Que, con los escritos del vistos, el senor WILBY MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., solicita autorizacion para realizar investigacion pesquera, mediante la ejecucion del Proyecto de Investigacion denominado "Evaluacion Limnologica de Lagunas Localizadas en el Area de Influencia del Proyecto Conga durante el ano 2010", en la MORDAZA ubicada en las provincias de MORDAZA y Celendin (Departamento de Cajamarca), con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el mismo que se desarrollara en durante doce (12)meses, cuyo objetivo es continuar con la evaluacion limnologica de detalle de 23 lagunas existentes en el area de influencia del proyecto minero Conga. Dicho proyecto ha sido revisado por la Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), dando sus recomendaciones para perfeccionar el mencionado proyecto. Que, el Instituto de MORDAZA de Peru (IMARPE) mediante los Oficios Nº DE-100-063-2010-PRODUCE/ IMP de fecha 19 de febrero de 2010, y N° DE-100-1292010-PRODUCE/IMP, del 23 de MORDAZA de 2010, informo que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. ha levantado las observaciones realizadas al Proyecto de Investigacion denominado "Evaluacion Limnologica de Lagunas Localizadas en el Area de Influencia del Proyecto Conga durante el ano 2010", emitiendo opinion favorable a la realizacion del mismo, asimismo, sugiere aprobar lo solicitado por la mencionada empresa, a fin de que ejecute el citado proyecto de investigacion; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 2102010-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 299-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., representada por el senor WILBY MORDAZA MORDAZA, para realizar investigacion cientifica mediante la ejecucion del Proyecto de Investigacion denominado "Evaluacion Limnologica de Lagunas Localizadas en el Area de Influencia del Proyecto Conga durante el ano 2010", en las lagunas Chailhuagon, Perol, Cortada, Mamacocha, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chica, MORDAZA Huashwas, Mishacocha Grande y Mishacocha Chica, Mala, Alforjacocha, Papacuay, Pencayoc, Empedrada, Totora, Lagunas MORDAZA (7 lagunas localizadas en el caserio de Lagunas de Combayo) y Quecher, ubicadas en las provincias de MORDAZA y Celendin (Departamento de

Cajamarca), con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial; con el objetivo de caracterizar las comunidades acuaticas y levantamiento de las condiciones limnologicas, presentes en el ambito de influencia del Proyecto Conga, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, la empresa MINERA YANACOCHA SRL, debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo de la Evaluacion Limnologica de Lagunas Localizadas en el Area de Influencia del Proyecto Conga durante el ano 2010, asi como, MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 501349-5

Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta por el Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion contra la R.D. Nº 0362005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 312-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con registro N° 00034096-2008 del 9 de MORDAZA y 7 de MORDAZA del 2008, 16 de enero y 2 de setiembre del 2009, presentados por BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 036-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero de 2005, se aprobo la acumulacion de las solicitudes de prorroga de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VELA I" de matricula N° CE-21701-CM con 110.24 m3 de capacidad de bodega, otorgandose a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., por unica vez, con eficacia anticipada, la prorroga por el plazo de tres (3) meses para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral N° 053-2002-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones y se otorgo permiso de pesca a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.R.L., para operar la citada embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, empleando para ello, redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas, segun corresponda; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, traves de los escritos del visto, el BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, a traves de su liquidador, el CONSORCIO DEFINE ­ DIRIGE ­ SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 036-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de enero del 2005, citada en el considerando precedente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.