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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420054 Que, la Ley General de Pesca, en sus artículos 43°, 44° y 45°, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización, para realizar las actividades de investigación. Dicha autorización es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado, encontrándose exceptuados del pago de derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que, para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio, y en su caso, al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), los resultados de la investigación realizada; Que, con los escritos del vistos, el señor WILBY CACERES PINEDO, representante legal de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., solicita autorización para realizar investigación pesquera, mediante la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010”, en la zona ubicada en las provincias de Cajamarca y Celendín (Departamento de Cajamarca), con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, el mismo que se desarrollara en durante doce (12)meses, cuyo objetivo es continuar con la evaluación limnológica de detalle de 23 lagunas existentes en el área de infl uencia del proyecto minero Conga. Dicho proyecto ha sido revisado por la Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), dando sus recomendaciones para perfeccionar el mencionado proyecto. Que, el Instituto de del Mar de Perú (IMARPE) mediante los Ofi cios Nº DE-100-063-2010-PRODUCE/ IMP de fecha 19 de febrero de 2010, y N° DE-100-129- 2010-PRODUCE/IMP, del 23 de abril de 2010, informó que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. ha levantado las observaciones realizadas al Proyecto de Investigación denominado “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010”, emitiendo opinión favorable a la realización del mismo, asimismo, sugiere aprobar lo solicitado por la mencionada empresa, a fi n de que ejecute el citado proyecto de investigación; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 210- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 299-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., representada por el señor WILBY CACERES PINEDO, para realizar investigación científi ca mediante la ejecución del Proyecto de Investigación denominado “Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010”, en las lagunas Chailhuagon, Perol, Cortada, Mamacocha, Laguna Azul, Laguna Chica, Laguna Huashwas, Mishacocha Grande y Mishacocha Chica, Mala, Alforjacocha, Papacuay, Pencayoc, Empedrada, Totora, Lagunas Azul (7 lagunas localizadas en el caserío de Lagunas de Combayo) y Quecher, ubicadas en las provincias de Cajamarca y Celendín (Departamento de Cajamarca), con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; con el objetivo de caracterizar las comunidades acuáticas y levantamiento de las condiciones limnológicas, presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, por el periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, la empresa MINERA YANACOCHA SRL, deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo de la Evaluación Limnológica de Lagunas Localizadas en el Área de Infl uencia del Proyecto Conga durante el año 2010, así como, copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 501349-5 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación contra la R.D. Nº 036- 2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 312-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de Mayo del 2010 Visto los escritos con registro N° 00034096-2008 del 9 de mayo y 7 de julio del 2008, 16 de enero y 2 de setiembre del 2009, presentados por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de enero de 2005, se aprobó la acumulación de las solicitudes de prórroga de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VELA I” de matrícula N° CE-21701-CM con 110.24 m3 de capacidad de bodega, otorgándose a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L., por única vez, con efi cacia anticipada, la prórroga por el plazo de tres (3) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral N° 053-2002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones y se otorgó permiso de pesca a la empresa INVERSIONES VELA S.R.L., para operar la citada embarcación pesquera en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, empleando para ello, redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgadas, según corresponda; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, través de los escritos del visto, el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, a través de su liquidador, el CONSORCIO DEFINE – DIRIGE – SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 036-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de enero del 2005, citada en el considerando precedente;