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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421447 113. La Comisión Califi cadora del CONAFU debe elaborar un Informe Preliminar y un Informe Final de evaluación del PDI, emitiendo un pronunciamiento “detallado y preciso” sobre la base del análisis de los siguientes aspectos (artículos 23º y 28º del Reglamento): • La justifi cación del proyecto institucional que demuestre la conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que propone ofrecer la universidad, proyectada a 10 años de funcionamiento. • Las opiniones técnicas emitidas por la ANR, el Gobierno Regional de la sede en la que se ubicará la futura universidad, y los Colegios Profesionales relacionados con las carreras profesionales consideradas en el proyecto. • La factibilidad de los grados académicos y títulos profesionales que otorgará. • Las previsiones para disponer de personal docente califi cado en el período de implementación inicial. • Las previsiones para disponer de infraestructura física y recursos educacionales adecuados para la enseñanza de nivel universitario (aulas, laboratorios, biblioteca, servicio de informática, etc.) en el período inicial de implementación. • Las previsiones para brindar servicios estudiantiles: psico-pedagógico, salud y de apoyo para el desarrollo individual, social, académico, cultural y deportivo de los estudiantes. • Las previsiones que hagan posible el acceso a la permanencia de estudiantes que no cuentan con sufi cientes recursos para cubrir el costo de su educación (becas, préstamos, bolsas de trabajo, etc.). • La previsión económica y fi nanciera del Proyecto de universidad para los 10 años iniciales de funcionamiento. • La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el PDI, más el total de egresos en gasto corriente correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad. La infraestructura considerada se refi ere a la adquisición de terrenos e inmuebles, remodelación y construcción de edifi caciones inherentes a las funciones de la universidad. El pago de remuneraciones y la adquisición de bienes y servicios constituyen el gasto corriente de la universidad. • La administración fi nanciera, que comprende la evaluación de previsión económica fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un fl ujo neto de fondos anual equivalente al 12% o más del ingreso total de cada año, para garantizar los gastos operativos indispensables. 114. Posteriormente, el Pleno del CONAFU debe pronunciarse con respecto al PDI presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad (artículo 30º del Reglamento). Más tarde, el Pleno del CONAFU debe designar la Comisión de Verifi cación de la implementación inicial. Solo si la información proporcionada por la Promotora y la Comisión de Verifi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el PDI aprobado, el Pleno del CONAFU se pronuncia sobre su aprobación, emitiendo la resolución de autorización de funcionamiento provisional de la universidad (artículo 39º). 115. El procedimiento de evaluación realizado por el CONAFU entre el momento de otorgar la autorización de funcionamiento provisional y el momento de decidir si se concede o no la autorización defi nitiva, se encuentra regulado por el “Reglamento de funcionamiento, evaluación y certifi cación institucional de universidades y escuelas de posgrado bajo competencia del CONAFU”, aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, de fecha 31 de marzo de 2005. El artículo 1º de dicho Reglamento señala que la función evaluadora debe cumplir con los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen sean de calidad; b) Asegurar niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas; c) Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; y, d) Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación, y cuyo funcionamiento defi nitivo se autorice. 116. De acuerdo al artículo 83º del referido Reglamento, el CONAFU sólo deberá otorgar autorización defi nitiva de funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de 5 años o del período de prórroga concedido, cuenten cuando menos con una promoción de egresados “y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI”. 117. Desde luego, a la luz de estas condiciones, los requisitos para la autorización provisional y defi nitiva de funcionamiento de universidades parecen ser exigentes, por lo que se hace necesario analizar algunos aspectos relacionados con la función que ha cumplido el CONAFU al momento de controlar su cumplimiento. 118. Desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 23733 —Ley Universitaria— (18 de diciembre de 1983), han sido creadas 46 nuevas universidades privadas: Universidad Fuente de creación Año de creación Situación institucional U. Andina Néstor Cáceres Velásquez Ley Nº 23738 1983 Con rector U. Peruana Los Andes Ley Nº 23757 1983 Con rector U. Peruana Unión Ley Nº 23758 1983 Con rector U. Andina del Cusco Ley Nº 23837 1984 Con rector U. Tecnológica de los Andes Ley Nº 23852 1984 Con Comisión Transitoria de Gobierno U. de Tacna Ley Nº 24060 1985 Con rector U. Privada de Chiclayo Ley Nº 24086 1985 Con rector U. Los Ángeles de Chimbote Ley Nº 24163 1985 Con rector U. Privada San Pedro Ley Nº 24871 1988 Con rector U. Privada Antenor Orrego Ley Nº 24879 1988 Con rector U. Privada Huánuco Ley Nº 25049 1989 Con rector U. José Carlos Mariátegui Ley Nº 25153 1989 U. Privada Marcelino Champagnat Ley Nº 25180 1990 Con rector U. Privada de Iquitos Ley Nº 25213 1990 Con rector U. Privada César Vallejo Ley Nº 25350 1991 Con rector U. Privada del Norte Ley Nº 26275 1994 Con rector U. Peruana de Ciencias Aplicadas Ley Nº 26276 1994 Con rector U. San Ignacio de Loyola Res. Nº 060-95- CONAFU 1995 Con rector U. Alas Peruanas Res. Nº 102-96- CONAFU 1996 Con rector U. Privada Norbert Wienner Res. Nº 177-96- CONAFU 1996 Con rector U. Privada San Pablo Res. Nº 190-97- CONAFU 1997 Con rector Asociación Universitaria Privada “San Juan Bautista” Res. Nº 224-97- CONAFU 1997 Con rector U. Tecnológica del Perú Res. Nº 278-97- CONAFU 1997 Con rector U. Científi ca del Sur Res. Nº 356-98- CONAFU 1998 Con rector U. Continental de Ciencia y Tecnología Res. Nº 429-98- CONAFU 1998 Con rector U. Privada Santo Toribio de Mogrovejo Res. Nº 474-98- CONAFU 1998 Con rector U. Privada Antonio Guillermo Urrelo Res. Nº 490-98- CONAFU 1998 Con rector U. Privada Señor de Sipán Res. Nº 575-99- CONAFU 1999 Con rector U. Católica Sedes Sapientiae Res. Nº 688-99- CONAFU 1999 Con rector U. Católica de Trujillo Res. Nº 147- 2000-CONAFU 2000 Con Comisión Organizadora U. para el Desarrollo Andino Res. Nº 148- 2002-CONAFU 2002 Con Comisión Organizadora U. Peruana de Ciencias e Informática Res. Nº 167- 2002-CONAFU 2002 Con Comisión Organizadora U. Sergio Bernales S.A.C. Res. Nº 171- 2002-CONAFU 2002 Con Comisión Organizadora