Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

421446

NORMAS LEGALES
Universidad U. N. de San MORDAZA U. N. de Ucayali U. N. de Tumbes U. N. del MORDAZA U. N. de Huancavelica U. N. Intercultural de la Amazonia U. N. Amazonica de MORDAZA de MORDAZA U. N. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA U. N. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA U. N. Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA U. N. MORDAZA MORDAZA Arguedas U. N. de MORDAZA Fuente de creacion

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010 Ano de creacion 1979 1979 1984 1984 1990 1999 2000 2000 2000 2001 2004 2005 Situacion institucional Con rector Con rector Con rector Con rector Con rector Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora Con Comision Organizadora

tendencia a la falta de objetividad y rigurosidad en su adopcion. 106. Lo expuesto permite poner en evidencia una estructura que no aparenta una suficiente objetividad conforme a las exigencias del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de toda persona a la imparcialidad del organo que, a traves de sus resoluciones, se encuentre encargado de determinar sus derechos u obligaciones (articulo 139º, incisos 2 y 3, de la Constitucion). Ahora bien, conforme se tiene senalado, la llamada "teoria de la apariencia", "no consiente que, en abstracto, este Tribunal pueda establecer cuales son esas condiciones o caracteristicas de orden organico o funcional que impiden que un juzgador pueda ser considerado como un ente que no ofrece una razonable imparcialidad. Su evaluacion, por el contrario, debe realizarse en cada caso concreto"42. Es por ello que tomando en cuenta que el hecho de que el MORDAZA de inconstitucionalidad sea uno eminentemente objetivo y abstracto, no impide que se realicen razonablemente determinadas apreciaciones subjetivas y concretas, a efectos de determinar la constitucionalidad de las normas43, a continuacion se analizaran algunos aspectos relacionados con la actuacion concreta de la ANR y del CONAFU, al momento de ejercer las competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales universitarias, cuya apreciacion conjunta permitira determinar si han, o no, actuado con la objetividad que la Constitucion exige. §14. Analisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de universidades. 107. MORDAZA de ingresar a analizar la funcion cumplida por el CONAFU y la ANR al momento de ejercer las competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales universitarias, conviene tener presente que de acuerdo al punto 5.03, referente a la "Calidad del Sistema Educativo", del ultimo reporte de competitividad global 2008-2009 preparado por el World Economic Forum, el Peru figura en el muy preocupante puesto 133 de 134 paises evaluados44. 108. A la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 23733 --Ley Universitaria--, en el Peru existian 33 universidades, todas ellas (las contemporaneas) creadas a traves de alguna MORDAZA proveniente directamente de un Poder del Estado, sea una ley, un decreto legislativo o un decreto supremo. Tales universidades eran las siguientes: Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (1551); Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA (1692); Universidad Nacional de MORDAZA (1824); Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA (1827); Pontificia Universidad Catolica del Peru (1917); Universidad Nacional de Ingenieria (1955); Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica (1955); Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga (1957); Universidad Nacional Agraria La MORDAZA (1960); Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (1961); Universidad Nacional del Altiplano (1961); Universidad Nacional de MORDAZA (1961); Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA (1961); Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (1961); Universidad Nacional del Centro del Peru (1962); Universidad Nacional de MORDAZA (1962); Universidad del MORDAZA (1962); Universidad de MORDAZA (1962); Universidad de San MORDAZA de Porres (1962); Universidad Femenina del Sagrado Corazon (1962); Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (1963); Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA (1964); Universidad Nacional MORDAZA Valdizan (1964); Universidad MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA (1964); Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA (1965); Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (1965); Universidad Nacional del Callao (1966); Universidad de MORDAZA (1968); Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (1968); Universidad MORDAZA MORDAZA (1969); Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo (1970); Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann (1971); y la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (1977)45. 109. Como puede apreciarse, de las citadas universidades, 23 eran publicas y solo 10 privadas. Desde entonces se han creado 12 universidades nacionales mas46:

Decreto Ley Nº 22803 Decreto Ley Nº 22804 Ley Nº 23881 Ley Nº 24035 Ley Nº 25265 Ley Nº 27250 Ley Nº 27297 Ley Nº 27347 Ley Nº 27348 Ley Nº 27413 Ley Nº 28372 Ley Nº 28520

110. Tal como quedo dicho, el 21 de enero de 1995, fue publicada la Ley Nº 26439, que creo el CONAFU, como organo MORDAZA de la ANR. De acuerdo al articulo 2º de esta ley, son atribuciones del CONAFU, "[e]valuar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos" (literal a), y "[e]valuar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo", precisandose que "[l]a autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento" (literal c). 111. De acuerdo al articulo 7º de esta ley, para la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad, la entidad promotora de la misma debe acreditar lo siguiente: "a) Conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez anos de funcionamiento. b) Objetivos academicos, MORDAZA y titulos a otorgar, asi como los planes de estudios correspondientes. c) Disponibilidad de personal docente calificado. d) Infraestructura fisica adecuada. e) Prevision economica y financiera de la universidad, proyectada para los primeros diez anos de funcionamiento. f) Servicios academicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines) y de los servicios educacionales complementarios basicos (servicio medico, social, psicopedagogico y deportivo). g) Previsiones que MORDAZA posible el acceso y la permanencia de estudiantes que no cuenten con suficientes recursos para cubrir el costo de su educacion". 112. Por su parte, tal como fue mencionado, el "Reglamento para la autorizacion provisional de funcionamiento de nuevas universidades", aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, de fecha 14 de septiembre de 2009 --en sentido sustancialmente parecido a como lo hacia su antecesor aprobado mediante Resolucion Nº 196-2004-CONAFU--, exige la MORDAZA al CONAFU del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

42 43 44 45 46

Cfr. STC 6149-2006-PA / 6662-2006-PA (acumulados), F.J. 59. Cfr. STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI (acumulados), F.J. 18 Cfr. http://www.cdi.org.pe/pdf/IGC/2008-2009/Perfil_econ_Peru.pdf Cfr. Articulo 97º de la Ley Nº 23733 --Ley Universitaria--. Fuente: http://www.anr.edu.pe/index.php?option=com_content&task=view& id=252&Itemid=188 Cabe precisar que la informacion esta actualizada al 31 de diciembre de 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.