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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421446 tendencia a la falta de objetividad y rigurosidad en su adopción. 106. Lo expuesto permite poner en evidencia una estructura que no aparenta una sufi ciente objetividad conforme a las exigencias del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de toda persona a la imparcialidad del órgano que, a través de sus resoluciones, se encuentre encargado de determinar sus derechos u obligaciones (artículo 139º, incisos 2 y 3, de la Constitución). Ahora bien, conforme se tiene señalado, la llamada “teoría de la apariencia”, “no consiente que, en abstracto, este Tribunal pueda establecer cuáles son esas condiciones o características de orden orgánico o funcional que impiden que un juzgador pueda ser considerado como un ente que no ofrece una razonable imparcialidad. Su evaluación, por el contrario, debe realizarse en cada caso concreto”42. Es por ello que tomando en cuenta que el hecho de que el proceso de inconstitucionalidad sea uno eminentemente objetivo y abstracto, no impide que se realicen razonablemente determinadas apreciaciones subjetivas y concretas, a efectos de determinar la constitucionalidad de las normas43, a continuación se analizarán algunos aspectos relacionados con la actuación concreta de la ANR y del CONAFU, al momento de ejercer las competencias en materia de autorización de funcionamiento de universidades y fi liales universitarias, cuya apreciación conjunta permitirá determinar si han, o no, actuado con la objetividad que la Constitución exige. §14. Análisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de universidades. 107. Antes de ingresar a analizar la función cumplida por el CONAFU y la ANR al momento de ejercer las competencias en materia de autorización de funcionamiento de universidades y fi liales universitarias, conviene tener presente que de acuerdo al punto 5.03, referente a la “Calidad del Sistema Educativo”, del último reporte de competitividad global 2008-2009 preparado por el World Economic Forum, el Perú fi gura en el muy preocupante puesto 133 de 134 países evaluados44. 108. A la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 23733 —Ley Universitaria—, en el Perú existían 33 universidades, todas ellas (las contemporáneas) creadas a través de alguna norma proveniente directamente de un Poder del Estado, sea una ley, un decreto legislativo o un decreto supremo. Tales universidades eran las siguientes: Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551); Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (1692); Universidad Nacional de Trujillo (1824); Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827); Pontifi cia Universidad Católica del Perú (1917); Universidad Nacional de Ingeniería (1955); Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (1955); Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (1957); Universidad Nacional Agraria La Molina (1960); Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961); Universidad Nacional del Altiplano (1961); Universidad Nacional de Piura (1961); Universidad Peruana Cayetano Heredia (1961); Universidad Católica Santa María de Arequipa (1961); Universidad Nacional del Centro del Perú (1962); Universidad Nacional de Cajamarca (1962); Universidad del Pacífi co (1962); Universidad de Lima (1962); Universidad de San Martín de Porres (1962); Universidad Femenina del Sagrado Corazón (1962); Universidad Nacional Federico Villarreal (1963); Universidad Nacional Agraria de la Selva (1964); Universidad Nacional Hermilio Valdizán (1964); Universidad Inca Garcilazo de la Vega (1964); Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965); Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (1965); Universidad Nacional del Callao (1966); Universidad de Piura (1968); Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (1968); Universidad Ricardo Palma (1969); Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (1970); Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (1971); y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (1977)45. 109. Como puede apreciarse, de las citadas universidades, 23 eran públicas y sólo 10 privadas. Desde entonces se han creado 12 universidades nacionales más46: Universidad Fuente de creación Año de creación Situación institucional U. N. de San Martín Decreto Ley Nº 22803 1979 Con rector U. N. de Ucayali Decreto Ley Nº 22804 1979 Con rector U. N. de Tumbes Ley Nº 23881 1984 Con rector U. N. del Santa Ley Nº 24035 1984 Con rector U. N. de Huancavelica Ley Nº 25265 1990 Con rector U. N. Intercultural de la Amazonía Ley Nº 27250 1999 Con Comisión Organizadora U. N. Amazónica de Madre de Dios Ley Nº 27297 2000 Con Comisión Organizadora U. N. Toribio Rodríguez de Mendoza Ley Nº 27347 2000 Con Comisión Organizadora U. N. Micaela Bastidas de Apurímac Ley Nº 27348 2000 Con Comisión Organizadora U. N. Tecnológica del Cono Sur de Lima Ley Nº 27413 2001 Con Comisión Organizadora U. N. José María Arguedas Ley Nº 28372 2004 Con Comisión Organizadora U. N. de Moquegua Ley Nº 28520 2005 Con Comisión Organizadora 110. Tal como quedó dicho, el 21 de enero de 1995, fue publicada la Ley Nº 26439, que creó el CONAFU, como órgano autónomo de la ANR. De acuerdo al artículo 2º de esta ley, son atribuciones del CONAFU, “[e]valuar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos” (literal a), y “[e]valuar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo”, precisándose que “[l]a autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento” (literal c). 111. De acuerdo al artículo 7º de esta ley, para la autorización de funcionamiento provisional de una universidad, la entidad promotora de la misma debe acreditar lo siguiente: “a) Conveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez años de funcionamiento. b) Objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, así como los planes de estudios correspondientes. c) Disponibilidad de personal docente califi cado. d) Infraestructura física adecuada. e) Previsión económica y fi nanciera de la universidad, proyectada para los primeros diez años de funcionamiento. f) Servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afi nes) y de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico y deportivo). g) Previsiones que hagan posible el acceso y la permanencia de estudiantes que no cuenten con sufi cientes recursos para cubrir el costo de su educación”. 112. Por su parte, tal como fue mencionado, el “Reglamento para la autorización provisional de funcionamiento de nuevas universidades”, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU, de fecha 14 de septiembre de 2009 —en sentido sustancialmente parecido a cómo lo hacía su antecesor aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU—, exige la presentación al CONAFU del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). 42 Cfr. STC 6149-2006-PA / 6662-2006-PA (acumulados), F.J. 59. 43 Cfr. STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI (acumulados), F.J. 18 44 Cfr. http://www.cdi.org.pe/pdf/IGC/2008-2009/Perfi l_econ_Perú.pdf 45 Cfr. Artículo 97º de la Ley Nº 23733 —Ley Universitaria—. 46 Fuente: http://www.anr.edu.pe/index.php?option=com_content&task=view& id=252&Itemid=188 Cabe precisar que la información está actualizada al 31 de diciembre de 2006.