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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416323 a) Se trate de carga consolidada b) Cuando se trate de despachos parciales de mercancía contenida en un contenedor. c) Cuando las mercancías sean trasladadas a un depósito temporal. El despachador de aduana debe efectuar la transmisión del Documento Único de Información de Manifi esto (DUIM), excepto en los literales a), b) y c), en cuyo caso la transmisión la efectúa el depósito temporal. 4. Las mercancías solicitadas a despacho anticipado serán entregadas, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, a los dueños o consignatarios en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, salvo en los literales a, b) y c) del numeral anterior en cuyo caso deberán ser entregadas a los depósitos temporales. 5. También procede el despacho parcial cuando las mercancías son transportadas en más de un contenedor, en cuyo caso pueden efectuarse en el terminal portuario; para este efecto deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas. 6. Para efectos de asegurar el otorgamiento del levante en cuarenta y ocho (48) horas, se deben cumplir con las siguientes condiciones: • Contar con garantía global o específi ca previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º del Decreto Legislativo Nº 1053. • Transmitir el manifi esto de carga antes de la llegada del medio de transporte. • Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. • Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. • No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera. Adicionalmente, la Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante dentro de las 48 horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancías deben trasladarse o permanecer en el Depósito Temporal designado por el dueño o consignatario. 7. La Autoridad Aduanera otorga el levante previa verifi cación del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles. 8. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Importación para el Consumo INTA- PG.01 (v.5.). VII. DESCRIPCIÓN A. DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA. De la numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. En los casos que se constituya garantía previa, según lo previsto en el artículo 160º de la Ley, el importador debe manifestar su voluntad en cada Declaración precisando el número de la cuenta corriente de la garantía. 2. Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, la transmisión electrónica del Formato “B” y “B1” debe efectuarse antes que ocurra lo siguiente: - En el canal rojo, la confi rmación electrónica, - En el canal naranja, la presentación de la declaración ante la ventanilla de la SUNAT, y - En el canal verde, la regularización electrónica de la declaración descrita en el literal C de la Sección VII del presente procedimiento. En el caso de la Importación para el Consumo de vehículos usados la información de las descripciones mínimas se transmite al momento de la numeración de la declaración. 3. La transmisión de la declaración deberá contener la información referida al manifi esto de carga incluyendo además el número de documento de transporte master y el número del contenedor o contenedores, de corresponder; si no se cuenta con esta información, dichos datos pueden transmitirse con la información complementaria de la declaración. 4. En la casilla de la declaración referida a “Destinación“ se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA ; 03 = descarga al Punto de Llegada. 5. En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). 6. Las mercancías sometidas al despacho anticipado se podrán trasladar a un depósito temporal cuando el dueño o consignatario lo indique expresamente al despachador de aduana para la consignación en la declaración o cuando la autoridad aduanera lo determine. 7. En el caso de mercancías de importación restringida, los datos relativos a la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, deben ser consignados de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento de Control de Mercancías Prohibidas y Restringidas – INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación. 8. El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana e importador. En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos 9. La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados: a) En los despachos que cuenten con la garantía prevista en el artículo 160º de la Ley desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. b) En los despachos que no cuenten con la garantía prevista en el artículo 160º de la Ley, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga; 10. Vencido el plazo previsto en la Ley para la cancelación se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 11. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico según lo establece el procedimiento específi co de Pago-Extinción de Deudas IFGRA-PE.15. 12. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certifi cado o de gerencia.