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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416325 a) Fotocopia autenticada del documento de transporte En el caso marítimo, para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25º de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley. Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente. Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda: - Nombre o razón social del remitente y domicilio legal; - Número de orden, lugar y fecha de su formulación; - Nombre o razón social del importador y su domicilio; - Marca, otros signos de identifi cación; numeración, clase y peso bruto de los bultos; - Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubieren; - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido; - Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; - Consignar la moneda de transacción correspondiente; - Contener la forma y condiciones de pago; - Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías; - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y, - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información, o ésta no sea sufi ciente para la determinación y control posterior del valor en aduana; dicha información debe ser consignada en la casilla 7.37 de los formatos A y A1 de la declaración, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en los formatos B y B1 de la declaración. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B, dichos datos serán verifi cados por el funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la información del formato B, a través del portal web de la SUNAT. c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: - Cuando la transferencia de bienes haya sido fectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Para tal efecto, el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, debe registrar el contrato de comisión donde conste dicho mandato en el SIGAD, registro que sustenta posteriores despachos. - Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica. d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores. e) Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante legal del importador, en los casos de mercancías restringidas o cuando la norma específi ca lo exija. f) Fotocopia autenticada del certifi cado de origen, cuando corresponda. g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración. h) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia. La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identifi cación de las mercancías. Los despachadores ofi ciales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago. 28. El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios, e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos (2) copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la declaración, canal de control, nombre y código del funcionario aduanero designado para su revisión y relación de los documentos recibidos. 29. El funcionario aduanero designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de funcionarios asignados para la revisión documentaria, a fi n que se determine aleatoriamente la revisión de las declaraciones presentadas, asimismo, la Autoridad Aduanera puede disponer la reasignación de los funcionarios de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación. 30. El funcionario aduanero designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revisión documentaria. 31. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. 32. La revisión documentaria comprende las siguientes acciones : a) Verifi car el riesgo de la mercancía. b) Verifi car que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades. c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verifi car los documentos de control emitidos por las entidades competentes. d) Verifi car la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según corresponda. e) Verifi car la clasifi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. f) Verifi car si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados. g) Verifi car si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización, y.