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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416322 lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la señora María Antonieta Rivera Acosta. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la señorita Helen Lourdes Gómez Campos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 474034-1 Aprueban Procedimiento “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 170-2010/SUNAT/A APRUEBAN PROCEDIMIENTO “DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO” INTA-PE.01.17-A (versión 1) Callao, 27 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 096-2010-EF, es necesario aprobar el procedimiento de DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO INTA-PE.01.17-A (versión 01); Que teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, resulta impracticable la publicación del proyecto del presente procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO” INTA-PE.01.17-A (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al despacho anticipado de importación para el consumo en las aduanas marítima y aérea del Callao, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Intendencia de Aduana Marítima e Intendencia de Aduana Aérea del Callao y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del despacho anticipado de importación para el consumo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia de Aduana Marítima e Intendencia de Aduana Aérea del Callao. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10- 2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF y por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004 y modifi catorias. - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. En el despacho anticipado la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, en adelante declaración, debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero; no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. La declaración debe numerarse dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancías se someterán al despacho normal, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración. 2. El dueño o consignatario de la mercancía podrá tramitar el despacho anticipado, conforme a lo siguiente: a) con descarga y levante en el terminal portuario o terminal de carga aéreo b) con traslado a depósito temporal c) con traslado al local con autorización especial de zona primaria. 3. El levante en el despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, según corresponda, excepto en los siguientes casos: