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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416326 h) Verifi car otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. En el caso del literal e) de contar con garantía conforme al artículo 160º de la ley, no se suspende el levante de la mercancía cuando se pudieran generar incidencias tributarias, de corresponder. 33. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 34. Si la declaración ha sido seleccionada para la suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento específi co de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12 o al procedimiento específi co de Inmovilización Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01. 35. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: - Con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. - El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”. 36. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley, se efectúan las siguientes acciones: a. Las acciones de notifi cación y respuesta, a fi n que se subsanen las defi ciencias advertidas siendo registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notifi caciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revisión documentaria. b. En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la declaración, debe aplicar el procedimiento: INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” v.5. c. El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de ofi cio y conforme a lo verifi cado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 de la declaración. 37. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA–PE.08 y al procedimiento Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a v.5., notifi ca el documento de determinación a los deudores tributarios para que éstos cancelen o afi ancen los montos correspondientes, y registra tales actos en el SIGAD. En caso de declaraciones con garantía conforme al artículo 160º de la ley, las acciones descritas en el párrafo anterior son efectuadas por el funcionario designado para tal efecto. 38. El levante se entiende otorgado con la diligencia del funcionario aduanero encargado debidamente registrada en la declaración y una vez registrado el arribo de las mercancías en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración cancelada o garantizada, según corresponda. De la programación del reconocimiento físico 39. Para el caso de reconocimiento físico en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la Ofi cina Aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la confi rmación electrónica. 40. El reconocimiento físico de las mercancías que se realiza en el depósito temporal se programa previa confi rmación electrónica del despacho. 41. El despachador de aduana realiza la confi rmación electrónica del despacho, sin necesidad de presentación documentaria en la ventanilla de la aduana de despacho, a través del portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/ confi rmación_electrónica_de_ DUAs. 42. El despachador de aduana a través de la dirección electrónica antes señalada, accede a la opción “solicitud de confi rmación” e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la declaración. 43. El SIGAD genera el número de la confi rmación electrónica, que puede ser visualizada a través de la opción “consulta/confi rmación” en la misma dirección, la cual muestra, entre otros, el número de la declaración y la fecha y hora de aceptación. El despachador de aduana procede a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos (2) copias para su verifi cación por el funcionario aduanero encargado. 44. El funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fi n de verifi car la relación de declaraciones que le han sido asignadas y el Punto de Llegada donde han sido descargadas a efectos de realizar el reconocimiento físico. 45. En los casos que el reconocimiento se realice en los depósitos temporales, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, para tal efecto porta la declaración y copia autenticada de los documentos señalados en el numeral 28. 46. El funcionario aduanero encargado recibe sólo aquellas declaraciones asignadas y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devuelve al despachador el original de la GED y adjunta la copia al sobre de la declaración. Del reconocimiento físico 47. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las declaraciones seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando han sido derivadas a reconocimiento físico. 48. En el caso del despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga del transportista aéreo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con ofi cinas interconectadas para el personal de SUNAT, así como, en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos el reconocimiento físico podrá realizarse fuera del horario administrativo, conforme a las disposiciones sobre la programación que establezca cada intendencia. 49. El funcionario aduanero encargado verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verifi ca asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos: a. De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. b. De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifi ca los motivos de la decisión. La no realización del reconocimiento físico por falta de documentos sólo procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial ,documento equivalente o contrato;