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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416324 13. Para efectos de la cancelación, el personal de las ofi cinas bancarias verifi ca en el portal web de la SUNAT a fi n de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de la cancelación. 14. El funcionario aduanero verifi ca en el SIGAD que la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentre pagados o garantizados. 15. Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías se puede conceder el levante previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específi co de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA. PE.13. 16. Cuando el despacho de la mercancía se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación. 17. No puede ser objeto de impugnación con la presentación de garantía al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepción del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos. 18. En caso que la impugnación resulte procedente, no se requiere la expedición de resolución para la devolución o desafectación de la cuenta corriente de la garantía, sino que se debe emitir el informe correspondiente y reliquidar la declaración, remitiéndose copia del mismo al área de fi anzas y áreas intervinientes para la devolución o desafectación de la garantía, notifi cándose al interesado. Si la impugnación de derechos resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue la devolución o la desafectación de la cuenta corriente de la garantía. 19. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. De la transmisión de la información complementaria 20. Cuando la declaración transmitida inicialmente no contenga la información del manifi esto de carga, número del documento de transporte master y/o el número de contenedor, el despachador de aduana debe transmitir como información complementaria lo siguiente: a) Código del transportista o código IATA en la vía aérea; b) Año y número del manifi esto de carga; c) Documento de transporte master; y d) Número del contenedor(es) de corresponder. Del canal de control 21. El SIGAD somete la declaración a una selección para la asignación del canal a fi n de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01(v.5). 22. El SIGAD muestra el canal de control asignado, siempre que: a. La información del manifi esto de carga se encuentre en condición de provisional para el caso de la intendencia de la aduana marítima del Callao y en condición de defi nitiva, tratándose de la intendencia de aduana aérea del Callao. b. El despachador de aduana haya transmitido la información complementaria de la declaración cuando corresponda; y c. La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados. El canal de control asignado puede consultarse en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En la intendencia de aduana marítima del Callao, a las declaraciones seleccionadas a canal verde y canal naranja que cuenten con “diligencia conforme”, el levante se les otorga una vez arribada la nave y cuando el manifi esto de carga esté en condición de defi nitivo. De la llegada y descarga de la mercancía en el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aérea 23. Al arribo del medio de transporte el ofi cial de aduana recibe el manifi esto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora de llegada. Este proceso y la descarga de la mercancía se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 v. 3. Retiro de las mercancías 24. El terminal portuario o terminal de carga aéreo permite el retiro de las mercancías con levante de sus recintos previa verifi cación de tal condición en el portal web de la SUNAT, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. Asimismo se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal para lo cual se requerirá relación detallada. b) Cuenten con autorización especial de zona primaria. En el caso que el retiro se realice desde los depósitos temporales, éstos registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. 25. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en representación de éste, desde el terminal portuario o terminal de carga aérea y no requieren ingresar a los depósitos temporales. Para ello, el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aérea debe registrar en el SIGAD la siguiente información: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de salida. c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso e) Número de contenedor. f) Número de precinto de origen, cuando corresponda. Asimismo, en caso de mercancías transportadas en un contenedor, el funcionario aduanero encargado debe constatar los datos del ticket de balanza expedido por el recinto portuario con los datos de la declaración, antes del retiro del referido recinto. En caso de mercancías trasportadas en más de un contenedor, la constatación se realizará al momento del retiro del último contenedor registrado en la declaración. Revisión documentaria Recepción, registro y control de documentos 26. El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios cuando haya sido seleccionada al canal naranja, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 27. Los documentos sustentatorios de la declaración son: