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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419265 Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos que preceden el procedimiento administrativo iniciado en mérito de la Solicitud Nº 2009032375, debió ser declarado improcedente de pleno derecho y consecuentemente los Ofi cios Nº 8378 y Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio y 15 de julio de 2009, respectivamente, mediante los cuales se inscribe en el Registro de Predios la titularidad de COFOPRI del “Terreno Matriz”; los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certifi cados de Información Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, así como la Resolución Nº 252-2010- COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demás actos administrativos emitidos en dicho procedimiento deben ser declarados Nulos de Ofi cio, por la manifi esta ilegalidad con que fueron emitidos; Que, si bien es cierto que la Jefatura de la Ofi cina Zonal Lima-Callao, emitió la Resolución Nº 678-2010-COFOPRI/ OZLC del 23 de abril de 2010, declarando la nulidad de ofi cio de la Resolución Nº 252-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010, que dispone otorgar el Título de Propiedad a favor de Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, también lo es que dicha resolución fue emitida por órgano incompetente, en contravención del Numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues debió ser emitida por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, vale decir por el Director Ejecutivo de COFOPRI y no así por el Jefe de la Ofi cina Zonal, acorde con lo preceptuado por el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, consecuentemente también debe declararse la nulidad de la Resolución Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 27444; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 202.2 del artículo Nº 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario que además de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos antes mencionados, se resuelva sobre el fondo del asunto, declarando la improcedencia de la Solicitud Nº 2009032375, según lo expuesto en el décimo considerando de la presente resolución; Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en la presente resolución vienen siendo materia de investigación en el Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Anticorrupción; entre otros, es necesario remitir copia de la presente resolución y de los actuados administrativos que la sustentan, a las referidas entidades, para su conocimiento y fi nes pertinentes; así como a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas antes citadas, los artículos 10º y 82º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y, Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Primero: DECLARAR LA NULIDAD de los Ofi cios Nº 8378-2009-COFOPRI/OZLC y Nº 9649-2009-COFOPRI/ OZLC del 23 de junio y 15 de julio de 2009, respectivamente, en virtud de los cuales se solicitó al Registro de Predios inscribir la titularidad de COFOPRI, respecto del Sublote 1 de la Zona 2 del Terreno denominado Pampa de Tres Cruces, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 840,058.89 M2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21021539 del Registro de Predio de la Zona Registral IX-Sede Lima, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Segundo: DECLARAR LA NULIDAD de los Títulos de Propiedad Rural Registrado – Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, los Certifi cados de Información Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, la Resolución Nº 252- 2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demás actos administrativos emitidos para la adjudicación, a favor de Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, del predio signado con Unidad Catastral Nº 090917, con un área de 15 hectáreas, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115546 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, de acuerdo con los considerandos de la presente resolución. Tercero: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de abril de 2010, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Cuarto: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud Nº 2009032375 de fecha 08 de Abril de 2009, presentada por Ana María Salazar Olivares y Jorge Enrique Abanto Medina, por lo expresado en los considerandos de la presente resolución. Quinto: REMITIR copias certifi cadas de la presente resolución, del expediente recompuesto y de los actuados administrativos que la sustentan a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía Anticorrupción y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 496851-1 Declaran nulidad de Títulos de Propiedad Rural Registrado - Tierras Eriazas Habilitadas, certificado de información catastral, la Res. N° 253-2010-COFOPRI/ OZLC y demás actos emitidos para la adjudicación de predio ubicado en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2010-COFOPRI/DE Lima, 20 de mayo de 2010 VISTO: El Expediente recompuesto según Resolución Nº 721- 2010-COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, signado con Solicitud Nº 2009032366 del 08 de abril de 2009; el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT del 23 de abril de 2010, emitido por el Director de Formalización Integral; el Informe Nº 319-2010- COFOPRI/OZLC del 18 de mayo de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Ofi cina Zonal Lima-Callao y el Informe Nº 204-2010- COFOPRI/OAJ del 19 de Mayo de 2010, emitido por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos ellos referidos al Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, seguido por Oswaldo Celestino Chauca Navarro, Juan Carlos Quiñones Sánchez y Mery Rosa Campos Alarcón, respecto del terreno de 15 hectáreas, signado como Unidad Catastral Nº 090916, ubicado en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21115566 del Registro de Predios de la Zona Registral IX-Sede Lima, en adelante “El Predio”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28923; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, el cual tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia, de conformidad con el literal f) del artículo 10° del referido Reglamento; Que, según Resolución Suprema Nº 005-2010- VIVIENDA, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Arquitecto David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089 – Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional,