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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419269 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-J/ONPE Lima, 18 de mayo de 2010 VISTOS; el Memorando Nº 582-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 0788-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y el Informe Nº 131-2010-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipo de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales; Que, dentro de ese marco legal, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución Nº 700-2009-CNM, mediante la cual aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, norma que en su Primera Disposición Final y Transitoria regula que la ONPE está facultada para emitir las disposiciones relacionadas con la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 001- 2010-J/ONPE, publicada en El Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de enero de 2010, este organismo electoral convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio de 2010; Que, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria antes mencionada, con fecha 14 de febrero del presente año, la ONPE publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE, la cual aprueba las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”; Que, resulta necesario aclarar la forma de realizar el escrutinio de votos en blanco contenida en los artículos 31º, 32º, 33º y 34º de las Disposiciones citadas en el considerando precedente; Que, realizándose las evaluaciones del caso, se puede determinar que las cédulas de sufragio no marcadas siempre van a generar un voto en blanco, hecho que debe quedar claramente recogido dentro de las normas aplicables al escrutinio del presente proceso electoral; Que, teniendo en cuenta la modifi cación mencionada respecto a la forma de contar los votos en blanco, debe corregirse también el artículo 35º de las disposiciones precitadas, el cual considera la suma total de votos emitidos en la mesa de sufragio; Que, adicionalmente a lo mencionado, en los artículos 32º y 34º debe considerarse para el cómputo de los votos nulos, la defi nición contenida en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, lo cual conlleva a declarar la nulidad de la cédula de sufragio de mediar alguna marca incorrecta, disposición concordante con lo dispuesto por el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º de las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País”, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 026-2010-J/ ONPE y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de febrero del presente año, conforme al siguiente texto: Artículo 31º.- Reglas para el escrutinio en la elección de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados En la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados del país, los miembros de mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de uno o de hasta dos candidatos. 2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna. 3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o se marca por más de dos candidatos, así como las demás previstas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM. Artículo 32º.- Conteo de votos en la elección de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados El conteo de votos de una cédula de sufragio se realizará de la siguiente manera: 1. Si la cédula contiene sólo una marca, emitida correctamente, se cuenta como un voto válido. 2. Si la cédula contiene sólo dos marcas, emitidas correctamente, se cuentan como dos votos válidos. 3. Si la cédula contiene una marca emitida correctamente y una marca emitida incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, se cuenta como un voto nulo. 4. Si la cédula contiene hasta dos marcas emitidas incorrectamente, se cuentan como un voto nulo. 5. Si la cédula contiene más de dos marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. 6. Si la cédula no contiene marca alguna, se cuenta como un voto en blanco. Artículo 33º.- Reglas para el escrutinio en la elección de Consejeros por los miembros de los demás Colegios Profesionales En la Elección de los Consejeros por los demás Colegios Profesionales, los miembros de mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de uno o hasta cuatro candidatos. 2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna. 3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o se marca por más de cuatro candidatos, así como las causales previstas en el artículo 37º de la Resolución Nº 700-2009-CNM. Artículo 34º.- Conteo de votos en la elección de Consejeros por miembros de los demás Colegios Profesionales El conteo de votos de una cédula de sufragio se realizará de la siguiente manera: 1. Si la cédula contiene sólo una marca, emitida correctamente, se cuenta como un voto válido.