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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419629 por omisión al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio; Que, por Resolución Nº 130-2008-JNE, de fecha 28 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, documento técnico-normativo de gestión, que modifi ca la estructura orgánica así como las funciones generales y específi cas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la institución; Que, el numeral 11 del artículo 22 del citado Reglamento, establece como función de la Dirección Central de Gestión Institucional, la emisión de la resolución correspondiente al trámite de dispensa por omisión al sufragio y/o concurrencia a la instalación de la mesa electoral; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de dispensas por omisión al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 130-2008-JNE; Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo de los artículos 2, 3, 4, 6, 10 y 14 del Reglamento de dispensas por omisión al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio, aprobado por Resolución Nº 4296-2006-JNE, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Requisitos La solicitud, según sea el caso, va dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE y debe anexarse a la misma: [...]”. “Artículo 3º.- Plazo para resolver El Director Central de Gestión Institucional del JNE, según sea el caso, otorga o deniega el pedido de dispensa, expidiendo la resolución correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario”. “Artículo 4º.- Dispensa para miembros de las mesas instaladas en el extranjero Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior que hayan sido designados miembros de mesa, solicitan la dispensa al Director Central de Gestión Institucional del JNE a través de la Ofi cina Consular correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente Reglamento, excepto la exigencia de registro del médico tratante en el Colegio Médico del Perú a que se refi ere el inciso b). Los plazos para resolver se computan desde que la solicitud es recibida por la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano”. “Artículo 6º.- Requisitos La solicitud va dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, adjuntándose además de la fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante y el recibo de pago de la tasa correspondiente equivalente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria, lo siguiente para cada caso concreto: [...]”. “Artículo 10º.- Plazo para resolver El Director Central de Gestión Institucional del JNE expide la resolución correspondiente, otorgando o denegando el pedido de dispensa, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario”. “Artículo 14º.- Remisión de las resoluciones de dispensa a los organismos electorales La Dirección Central de Gestión Institucional pone en conocimiento del Presidente del JNE las resoluciones defi nitivas, y remite la relación de ciudadanos dispensados a la ONPE y al RENIEC, para que procedan a la actualización de sus registros correspondientes”. Artículo Segundo.- Modifi car el literal b) y el segundo párrafo del artículo 11º y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de dispensas por omisión al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio, aprobado por Resolución Nº 4296-2006-JNE, en los términos siguientes: “Artículo 11º.- Recurso de apelación (...) b) Cuando se trate de una Resolución de dispensa por omisión al sufragio, el ciudadano afectado interpone el recurso de apelación ante la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la notifi cación de la resolución. La Dirección Central de Gestión Institucional del JNE remite el recurso de apelación al Presidente del JNE para que lo eleve al Pleno del JNE.” “Disposiciones Finales Cuarta.- La Dirección de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, a pedido de la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, verifi cará la autenticidad de los documentos presentados para sustentar la dispensa. De encontrarse infracción a la ley penal, se efectuarán las denuncias contra los presuntos responsables.” Artículo Tercero.- Modifi car el código del Reglamento de dispensas por omisión al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio, aprobado por Resolución Nº 4296-2006-JNE, el cual deberá ser: RG- 003-ATENCIÓN AL CIUDADANO, versión 02. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 499066-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 4518-2010 Lima, 18 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la EDPYME Nueva Visión S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en el Centro Poblado de Cocachacra, Mz. E3, Lote 1, Av. Dean Valdivia Nº 642, distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Visión S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 24 de marzo de 2010, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa;