Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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por omision al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalacion a la mesa de sufragio; Que, por Resolucion Nº 130-2008-JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, documento tecnico-normativo de gestion, que modifica la estructura organica asi como las funciones generales y especificas de cada uno de los organos y unidades organicas de la institucion; Que, el numeral 11 del articulo 22 del citado Reglamento, establece como funcion de la Direccion Central de Gestion Institucional, la emision de la resolucion correspondiente al tramite de dispensa por omision al sufragio y/o concurrencia a la instalacion de la mesa electoral; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de dispensas por omision al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalacion a la mesa de sufragio con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 11 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 130-2008-JNE; Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo de los articulos 2, 3, 4, 6, 10 y 14 del Reglamento de dispensas por omision al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalacion a la mesa de sufragio, aprobado por Resolucion Nº 4296-2006-JNE, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Requisitos La solicitud, segun sea el caso, va dirigida al Director Central de Gestion Institucional del JNE y debe anexarse a la misma: [...]". "Articulo 3º.- Plazo para resolver El Director Central de Gestion Institucional del JNE, segun sea el caso, otorga o deniega el pedido de dispensa, expidiendo la resolucion correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario". "Articulo 4º.- Dispensa para miembros de las mesas instaladas en el extranjero Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior que hayan sido designados miembros de mesa, solicitan la dispensa al Director Central de Gestion Institucional del JNE a traves de la Oficina Consular correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 2º del presente Reglamento, excepto la exigencia de registro del medico tratante en el Colegio Medico del Peru a que se refiere el inciso b). Los plazos para resolver se computan desde que la solicitud es recibida por la unidad organica de Servicios al Ciudadano". "Articulo 6º.- Requisitos La solicitud va dirigida al Director Central de Gestion Institucional del JNE, adjuntandose ademas de la fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante y el recibo de pago de la tasa correspondiente equivalente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria, lo siguiente para cada caso concreto: [...]". "Articulo 10º.- Plazo para resolver El Director Central de Gestion Institucional del JNE expide la resolucion correspondiente, otorgando o denegando el pedido de dispensa, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario". "Articulo 14º.- Remision de las resoluciones de dispensa a los organismos electorales La Direccion Central de Gestion Institucional pone en conocimiento del Presidente del JNE las resoluciones definitivas, y remite la relacion de ciudadanos dispensados a la ONPE y al RENIEC, para que procedan a la actualizacion de sus registros correspondientes". Articulo Segundo.- Modificar el literal b) y el MORDAZA parrafo del articulo 11º y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de dispensas por omision al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalacion a la mesa de sufragio, aprobado por Resolucion Nº 4296-2006-JNE, en los terminos siguientes:

"Articulo 11º.- Recurso de apelacion (...) b) Cuando se trate de una Resolucion de dispensa por omision al sufragio, el ciudadano afectado interpone el recurso de apelacion ante la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) dias calendario contados a partir de la notificacion de la resolucion. La Direccion Central de Gestion Institucional del JNE remite el recurso de apelacion al Presidente del JNE para que lo eleve al Pleno del JNE." "Disposiciones Finales Cuarta.- La Direccion de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE, a pedido de la Direccion Central de Gestion Institucional del JNE, verificara la autenticidad de los documentos presentados para sustentar la dispensa. De encontrarse infraccion a la ley penal, se efectuaran las denuncias contra los presuntos responsables." Articulo Tercero.- Modificar el codigo del Reglamento de dispensas por omision al ejercicio del sufragio e inasistencia a la instalacion a la mesa de sufragio, aprobado por Resolucion Nº 4296-2006-JNE, el cual debera ser: RG003-ATENCION AL CIUDADANO, version 02. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

499066-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Nueva Vision S.A. la apertura de agencia en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4518-2010
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorizacion presentada por la EDPYME Nueva Vision S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en el Centro Poblado de Cocachacra, Mz. E3, Lote 1, Av. MORDAZA MORDAZA Nº 642, distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Vision S.A. en Sesion Ordinaria de Directorio, de fecha 24 de marzo de 2010, aprobo la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa;

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