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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419635 por el COES, referente al Estudio de Pre-Operatividad de la futura Central Hidroeléctrica Baños V. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe N° 061-2010-GRL-GRDE- DREM/CHLO; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, articulo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable del profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRER 002- 2010 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica BAÑOS V, a partir de su puesta en operación comercial en marzo del 2012, con una potencia instalada de 9 200 kW, ubicada en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de LIMA, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002- 2010 a suscribirse con EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Remitir a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima para que tenga a bien suscribir el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, que cuenta con visto bueno de Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2009, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 498152-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD ORDENANZA MUNICIPAL Nº 197-A/MDC Carabayllo, 28 de Abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Abril de 2010, con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó por unanimidad la Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 se crea el Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano de coordinación y concertación del Gobierno Local; Que, los Artículos 102º al 105º de la precitada Ley se establecen que, dicho órgano estará conformado por el Concejo Distrital y los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente conforme a la proporción señalada en la misma Ley, correspondiéndole, entre otros, la función de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, los Artículos 17º y 142º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, el Artículo 4º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056 dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, es necesario regular la participación de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital creado, para lo cual es necesario aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo; Que, estando a lo que señala la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con Dispensa del trámite de aprobación del Acta, el pleno de la Sesión de Concejo Municipal expide la presente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que consta de veinticuatro (24) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, los mismos que forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto coordinar y ejecutar la acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR, la publicación de esta Ordenanza a la Ofi cina de Secretaria General. Artículo 4º.- DERÓGUESE, cualquier dispositivo municipal que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal Distrital. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CAPITULO I GENERALIDADES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- De la defi nición del CCLD