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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419636 El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Es la instancia local de mayor jerarquía. Tiene como objeto coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto participativo del Distrito para promover el desarrollo integral, sustentable y armónico de la jurisdicción. Artículo 2º.- Del objeto del CCLD El CCLD establece el procedimiento, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- De la base legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento. CAPITULO II DE SU NATURALEZA, CONFORMACIÓN Y VIGENCIA Artículo 4º.- De la naturaleza del CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación del Gobierno Local, integrado por el Concejo Municipal Distrital y los representantes de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Artículo 5º.- De la conformación CCLD El Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo está integrado por 17 miembros: - El Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar esta función en un Regidor. - Los Regidores Distritales (11). - Cinco (5) representantes de la Sociedad Civil. Artículo 6º.- Del período de mandato El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es por el período de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de su elección. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes y/o accesitarios será hasta completar el período de los cesantes. CAPITULO III DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 7º.- De la instalación CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital se instala cuando lo convoque el Alcalde Distrital, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haber sido electos y proclamados los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 8º.- De las sesiones del CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne en sesiones ordinariamente dos veces al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Alcalde Distrital. Artículo 9º.- Del funcionamiento del CCLD El funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza en sesiones con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber Quórum reglamentario, se dará un intermedio de treinta minutos, luego del cual se iniciará la sesión con los integrantes que se encuentren presentes. Artículo 10º.- De los acuerdos del CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros sobre los asuntos referidos en el Artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Artículo 11º.- De la convocatoria a las sesiones. El Secretario de Actas, será el encargado de elaborar las actas, preparar las agendas con 48 horas de anticipación a las sesiones y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital a fi n de asegurar la efectiva asistencia de los mismos a las sesiones; en tanto no se designe, el Secretario General de la Municipalidad realizará la función. Artículo 12º.- Del voto dirimente El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene voto dirimente. Los acuerdos que adopte el CCLD, se obtendrán por votación entre sus miembros y por mayoría simple. Artículo 13º.- Del apoyo de profesionales El Consejo de Coordinación Local Distrital puede solicitar el apoyo de profesionales o entidades especializadas para asuntos que crean necesarios. Artículo 14º.- De la asignación pecuniaria Los representantes vecinales del Consejo de Coordinación Local Distrital, en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación presupuestal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. CAPITULO IV DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 15º.- De la Junta Directiva Para el desarrollo del proceso, el Consejo de Coordinación Local Distrital conformará su Junta Directiva y estará integrado de la siguiente manera: a) Presidente b) Vice-Presidente c) Secretario de Actas d) Vocal e) Fiscal Artículo 16º.- De la Presidencia El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, presidirá el Consejo de Coordinación Local Distrital, de conformidad al Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pudiendo delegar dicha función en el Teniente Alcalde u otro Regidor. Artículo 17º.- De la elección de los miembros de la Junta Directiva, Estatuto y Plan de Trabajo del CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión ordinaria nombrará a los demás miembros de la Junta Directiva, elaborará y aprobará su Estatuto y Plan de Trabajo, en un plazo de 60 días calendarios de su funcionamiento, conforme el marco de sus respectivas leyes. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 18º.- De las funciones del CCLD Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital ejercer las siguientes funciones: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Distrital. c) Proponer Proyectos de cofi nanciamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Promover y organizar otros espacios de coordinación y defensa de los intereses de las organizaciones y ciudadanos de Carabayllo en general. f) Informar y Divulgar a la ciudadanía, en forma permanente y en eventos ampliados como asambleas comunales, las decisiones y/o gestiones realizadas ante los diversos entes y de su competencia. g) Trasladar las inquietudes, peticiones y observaciones de la ciudadanía ante el Concejo Municipal u otras instituciones públicas y privadas. h) Proponer Cabildos abiertos en coordinación con el Concejo Municipal, para informar y dialogar sobre la marcha de la gestión municipal y el Consejo de Coordinación Local. i) Proponer la Elaboración de Proyectos de Inversión