Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Es la instancia local de mayor jerarquia. Tiene como objeto coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto participativo del Distrito para promover el desarrollo integral, sustentable y armonico de la jurisdiccion. Articulo 2º.- Del objeto del CCLD El CCLD establece el procedimiento, instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Carabayllo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- De la base legal - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento. CAPITULO II DE SU NATURALEZA, CONFORMACION Y VIGENCIA Articulo 4º.- De la naturaleza del CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion del Gobierno Local, integrado por el Concejo Municipal Distrital y los representantes de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Articulo 5º.- De la conformacion CCLD El Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo esta integrado por 17 miembros: - El MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar esta funcion en un Regidor. - Los Regidores Distritales (11). - Cinco (5) representantes de la Sociedad Civil. Articulo 6º.- Del periodo de mandato El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es por el periodo de dos (2) anos calendario, contados desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes y/o accesitarios sera hasta completar el periodo de los cesantes. CAPITULO III DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 7º.- De la instalacion CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital se instala cuando lo convoque el MORDAZA Distrital, en el plazo no mayor de diez (10) dias habiles despues de haber sido electos y proclamados los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 8º.- De las sesiones del CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune en sesiones ordinariamente dos veces al ano y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el MORDAZA Distrital. Articulo 9º.- Del funcionamiento del CCLD El funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se realiza en sesiones con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no haber Quorum reglamentario, se MORDAZA un intermedio de treinta minutos, luego del cual se iniciara la sesion con los integrantes que se encuentren presentes. Articulo 10º.- De los acuerdos del CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital emite opinion consultiva coordinando entre sus miembros sobre los asuntos referidos en el Articulo 100º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Articulo 11º.- De la convocatoria a las sesiones. El Secretario de Actas, sera el encargado de elaborar las

actas, preparar las agendas con 48 horas de anticipacion a las sesiones y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital a fin de asegurar la efectiva asistencia de los mismos a las sesiones; en tanto no se designe, el Secretario General de la Municipalidad realizara la funcion. Articulo 12º.- Del MORDAZA dirimente El Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital, tiene MORDAZA dirimente. Los acuerdos que adopte el CCLD, se obtendran por votacion entre sus miembros y por mayoria simple. Articulo 13º.- Del apoyo de profesionales El Consejo de Coordinacion Local Distrital puede solicitar el apoyo de profesionales o entidades especializadas para asuntos que crean necesarios. Articulo 14º.- De la asignacion pecuniaria Los representantes vecinales del Consejo de Coordinacion Local Distrital, en ningun caso percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion presupuestal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. CAPITULO IV DE SU ORGANIZACION Articulo 15º.- De la Junta Directiva Para el desarrollo del MORDAZA, el Consejo de Coordinacion Local Distrital conformara su Junta Directiva y estara integrado de la siguiente manera: a) Presidente b) Vice-Presidente c) Secretario de Actas d) Vocal e) Fiscal Articulo 16º.- De la Presidencia El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, presidira el Consejo de Coordinacion Local Distrital, de conformidad al Articulo 98º de la Ley Organica de Municipalidades, pudiendo delegar dicha funcion en el MORDAZA MORDAZA u otro Regidor. Articulo 17º.- De la eleccion de los miembros de la Junta Directiva, Estatuto y Plan de Trabajo del CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital en sesion ordinaria nombrara a los demas miembros de la Junta Directiva, elaborara y aprobara su Estatuto y Plan de Trabajo, en un plazo de 60 dias calendarios de su funcionamiento, conforme el MORDAZA de sus respectivas leyes. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 18º.- De las funciones del CCLD Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital ejercer las siguientes funciones: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Distrital. c) Proponer Proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios publicos locales. d) Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Promover y organizar otros espacios de coordinacion y defensa de los intereses de las organizaciones y ciudadanos de Carabayllo en general. f) Informar y Divulgar a la ciudadania, en forma permanente y en eventos ampliados como asambleas comunales, las decisiones y/o gestiones realizadas ante los diversos entes y de su competencia. g) Trasladar las inquietudes, peticiones y observaciones de la ciudadania ante el Concejo Municipal u otras instituciones publicas y privadas. h) Proponer Cabildos abiertos en coordinacion con el Concejo Municipal, para informar y dialogar sobre la marcha de la gestion municipal y el Consejo de Coordinacion Local. i) Proponer la Elaboracion de Proyectos de Inversion

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