Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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DE LAS DEFINICIONES Articulo 5.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Lustrador de Calzado.- Es lustrador de calzado, toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna MORDAZA, avenida, MORDAZA o area publica que cuenten con Autorizacion Municipal para esta actividad. b) Puesto de Lustrado de Calzado.- Es el puesto de dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la via publica para el desarrollo de esta actividad. c) Calidad de servicio.- Conjunto de caracteristicas constituidas basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 6.- La Autorizacion Municipal para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extendera a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, la misma que debera exhibirse en lugar visible y en forma permanente del mismo modo se MORDAZA entrega de un carne que identifique a las personas que labores como lustradores de calzado. Articulo 7.- Para obtener la Autorizacion Municipal y el carne de identificacion personal, el Lustrador de Calzado, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorizacion dirigida al Senor MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del Documento de Identidad c) Dos Fotografias tamano carne d) Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendentes a: Modulos de dos asientos 2% de la UIT vigente Modulo de un asiento 1% de la UIT vigente e) Croquis de ubicacion del modulo f) Carne de sanidad g) Para la persona de la tercera edad, discapacitados y ninos adolescentes, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho otorgara autorizacion Municipal sin costo alguno. Articulo 8.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento no da derecho de posesion alguna del area publica en la que se ubicara el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal podra disponer la reubicacion o retiro definitivo de dicho puesto en caso de remodelacion de dicha ubicacion u otras circunstancias que disponga la autoridad municipal. Articulo 9.- La autorizacion Municipal tendra como MORDAZA un ano de duracion, vencido el plazo se tramitara nueva autorizacion. Articulo 10.- Solo se expedira Autorizacion Municipal a las personas mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgara la autorizacion a aquellos que tengan el consentimiento de sus padres, esten inscritos en la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 11.- La Autorizacion Municipal, es transferible en caso de invalidez definitiva o fallecimiento del Titular al conyuge o hijos. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Articulo 12.- Constituyen trabajadores las siguientes: obligaciones de los

de conservacion del area que ocupa, asi como la del area de influencia en un radio no menor de cinco metros cuadrados a la redonda. d) Exhibir la lista de precios oficial del servicio del lustrado y tenido de calzados aprobado por el Sindicato. e) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad su base sindical y FENTRALUC. f) Usar en lugar visible durante el horario de trabajo, el carne de trabajo que lo identifique. CAPITULO VI CAPACITACION Y PROMOCION Articulo 13.- La Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial a su cargo promoveran la capacitacion a los lustradores de calzado en temas como: a) Educacion Civica b) Educacion Turistica c) Educacion Ambiental y Ecologica Articulo 14.- Los lustradores de calzado, previa capacitacion por el Gobierno Local, en coordinacion con otras entidades publicas o privadas seran orientadores turisticos y brindaran informacion del MORDAZA historico y cultural al turista nacional y extranjero. Articulo 15º.- Los lustradores de calzado estan prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al grupo de lustrador de calzado en el modulo. b) Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas. c) Utilizar articulos adulterados o de contrabando. d) Utilizar los modulos como depositos de mercaderias ajenas al rubro. e) Usar todo MORDAZA de anuncios comerciales en los modulos sin autorizacion a excepcion del anuncio que indica la razon social y el logo de la Municipalidad. f) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. CAPITULO VII DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 16º.- Para la ubicacion de los modulos se tomara en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad. Los cuales seran determinados tecnicamente. Articulo 17º.- La forma, dimension, MORDAZA, material y otras caracteristicas propias del mobiliario del Servicio de Lustrado de Calzado seran aprobados tecnicamente por la Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial en coordinacion de FENTRALUC. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Las sanciones seran aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida. Estas sanciones por infraccion son las siguientes: a) Multa b) Multa y Decomiso Articulo 19º.- Se considera infraccion, con su respectiva sancion lo siguiente:
Infraccion 1. Prestar servicios o ejercer actividad contrario a la autorizacion. Preventiva 3 dias para regularizar MORDAZA de Medida Infraccion Complementaria leve

a) Presentar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado b) Mantener la disciplina y el orden c) Mantener las condiciones de Higiene y buen estado

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