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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419639 CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 5.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Lustrador de Calzado.- Es lustrador de calzado, toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna calle, avenida, parque o área pública que cuenten con Autorización Municipal para esta actividad. b) Puesto de Lustrado de Calzado.- Es el puesto de dimensiones y características reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. c) Calidad de servicio.- Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 6.- La Autorización Municipal para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extenderá a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la misma que deberá exhibirse en lugar visible y en forma permanente del mismo modo se hará entrega de un carné que identifi que a las personas que labores como lustradores de calzado. Artículo 7.- Para obtener la Autorización Municipal y el carné de identifi cación personal, el Lustrador de Calzado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorización dirigida al Señor Alcalde del Distrito de San Juan de Lurigancho, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del Documento de Identidad c) Dos Fotografías tamaño carné d) Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendentes a: Módulos de dos asientos 2% de la UIT vigente Modulo de un asiento 1% de la UIT vigente e) Croquis de ubicación del modulo f) Carné de sanidad g) Para la persona de la tercera edad, discapacitados y niños adolescentes, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho otorgará autorización Municipal sin costo alguno. Artículo 8.- La Autorización Municipal de Funcionamiento no da derecho de posesión alguna del área pública en la que se ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal podrá disponer la reubicación o retiro defi nitivo de dicho puesto en caso de remodelación de dicha ubicación u otras circunstancias que disponga la autoridad municipal. Artículo 9.- La autorización Municipal tendrá como máximo un año de duración, vencido el plazo se tramitará nueva autorización. Artículo 10.- Solo se expedirá Autorización Municipal a las personas mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgará la autorización a aquellos que tengan el consentimiento de sus padres, estén inscritos en la Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 11.- La Autorización Municipal, es transferible en caso de invalidez defi nitiva o fallecimiento del Titular al cónyuge o hijos. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12.- Constituyen obligaciones de los trabajadores las siguientes: a) Presentar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado b) Mantener la disciplina y el orden c) Mantener las condiciones de Higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, así como la del área de infl uencia en un radio no menor de cinco metros cuadrados a la redonda. d) Exhibir la lista de precios ofi cial del servicio del lustrado y teñido de calzados aprobado por el Sindicato. e) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad su base sindical y FENTRALUC. f) Usar en lugar visible durante el horario de trabajo, el carné de trabajo que lo identifi que. CAPITULO VI CAPACITACION Y PROMOCION Artículo 13.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial a su cargo promoverán la capacitación a los lustradores de calzado en temas como: a) Educación Cívica b) Educación Turística c) Educación Ambiental y Ecológica Artículo 14.- Los lustradores de calzado, previa capacitación por el Gobierno Local, en coordinación con otras entidades públicas o privadas serán orientadores turísticos y brindaran información del tipo histórico y cultural al turista nacional y extranjero. Artículo 15º.- Los lustradores de calzado están prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al grupo de lustrador de calzado en el módulo. b) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias tóxicas. c) Utilizar artículos adulterados o de contrabando. d) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro. e) Usar todo tipo de anuncios comerciales en los módulos sin autorización a excepción del anuncio que indica la razón social y el logo de la Municipalidad. f) Sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. CAPITULO VII DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 16º.- Para la ubicación de los módulos se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad. Los cuales serán determinados técnicamente. Artículo 17º.- La forma, dimensión, colores, material y otras características propias del mobiliario del Servicio de Lustrado de Calzado serán aprobados técnicamente por la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial en coordinación de FENTRALUC. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida. Estas sanciones por infracción son las siguientes: a) Multa b) Multa y Decomiso Artículo 19º.- Se considera infracción, con su respectiva sanción lo siguiente: Infracción Preventiva Tipo de Infracción Medida Complementaria 1. Prestar servicios o ejercer actividad contrario a la autor- ización. 3 días para regularizar leve