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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419631 Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos” aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93- INAP/DNP; en consecuencia, se encuentra acreditado que se ausentó en forma injustifi cada desde el 24 de marzo del 2006, incurriendo en abandono de trabajo. Que, habiéndose efectuado la notifi cación de la apertura del proceso administrativo materia de la presente a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, a la fecha no se ha recepcionado descargo alguno de parte del docente procesado; Que, en consecuencia se concluye que está acreditado que el docente Ing. GUILLERMO BUSTAMANTE VÁSQUEZ, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado en forma injustifi cada desde el 24 de marzo del 2006; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el Art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, En uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola de esta Universidad, Ing. GUILLERMO BUSTAMANTE VÁSQUEZ, por haber incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución en concordancia con el Informe de CPPAD.D. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, al Vicerrectorado Administrativo y Ofi cina de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora JULIO MAYTA QUISPE Secretario General 498114-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1605-2008-R-UNA Puno, 24 de junio del 2008 VISTOS: El OFICIO Nº 053-2008-CPPAD.D-UNA (10-06-2008), el INFORME Nº 016-2008-CPPAD.D-UNA (10-06-2008), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente – UNA- P; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados en un total de treinta y siete (37) folios, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al docente de la Facultad de Ingeniería de Minas de esta Universidad, Ing. VIDAL FÉLIX NAVARRO TORRES; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 0816-2008- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingeniería de Minas – UNA- Puno, Ing. Vidal Félix Navarro Torres, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi cado por el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del proceso y análisis del mismo, se tiene que se instauró proceso administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingeniería de Minas Ing. Vidal Félix Navarro Torres, por haberse ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo desde el 01 de abril 2007 a la fecha de apertura del presente proceso administrativo, hecho previsto como falta administrativa por el inciso k) del artículo 28 del D. Leg. 276; es así que, el prenombrado docente del 01 de abril 2000 al 31 de marzo 2004 gozó de licencia con goce de haber por Estudios de Doctorado, autorizadas por Resoluciones Rectorales Nºs. 0213-2000, 0675-2001, 1831-2002, 1786- 2003-R-UNA, concluida ésta hizo uso de licencia sin goce de remuneraciones por el período de tres años del 01 de abril del 2004 al 31 de marzo 2007 conforme se tiene de la Resolución Rectoral Nº 0672-2006-R-UNA, de acuerdo a esta resolución el docente debió reincorporarse a su labor académica el 01 de abril del 2007, acción que no cumplió; presentando en fecha 19 de enero 2007 solicitud de licencia sin goce de remuneraciones para estudios continuados de Post Doctorado del año 2007 al 2009 inclusive; Que, la solicitud sobre licencia sin goce de remuneraciones del 01 de abril 2007 al 2009, se efectuó sin observancia del Reglamento para Licencia de Profesores por Razones de Estudios, Año Sabático y Sin Goce de Haber que en su artículo 40 dispone que la licencia sin goce de remuneraciones se otorga por un plazo máximo de tres años, período máximo del que ya gozó el peticionante del 01.04.04 al 31.03.07, por lo que la licencia solicitada deviene en improcedente; además, el precitado Reglamento no contempla licencia por razones de post doctorado; también se inobservó su Art. 42 que dispone que las solicitudes de licencia sin goce de haber serán declaradas improcedentes, si el solicitante se encuentra en los períodos comprendidos de cumplimiento de contrato de licencia por estudios; en el presente caso el peticionante al concluir la licencia por razones de estudios de Doctorado en fecha 31.03.04, estaba en la obligación de cumplir con el contrato de laborar en la entidad el doble del tiempo de la licencia, esto es por 8 años comprendidos entre el 01.04.04 al 31.03.12, es decir, que en el citado período no procede se otorgue licencia sin goce de remuneraciones; en este entender, incluso antes de hacer uso de la licencia concedida por Resolución Rectoral Nº 0672-2006-R-UNA debió cumplir con laborar 8 años en la entidad; Que, las ausencias al centro de trabajo en que incurrió el prenombrado docente desde el 01 de abril 2007 a la fecha de apertura del proceso administrativo devienen en ausencias injustifi cadas, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del numeral 1.1.2 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencia y Permisos”, que a la letra dice: “La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustifi cadas, pudiendo ser pasible de sanciones tipifi cadas por el literal k) del Art. 28 del D. Leg. 276. En este entender, con los Informes Nºs. 107 y 344-2007-D-UCA/ORH-UNA-P emitidos por la Unidad de Control de Asistencia, está acreditado que el docente Vidal Félix Navarro Torres se ha ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo por más de 3 días consecutivos (más de 13 meses), computados a partir del 01 de abril 2007; en consecuencia, está acreditado que ha incurrido en la comisión de la falta administrativa imputada, perjudicando el normal desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Ingeniería de Minas, correspondiendo se imponga sanción administrativa de destitución, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o civiles a que haya lugar a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del artículo 250 del Estatuto Universitario y Art. 12 del precitado Reglamento de Licencias de profesores, por incumplimiento de los términos del contrato; Que, en consecuencia se concluye que se ha acreditado que el docente de la Facultad de Ingeniería de Minas Ing. Vidal Félix Navarro Torres, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expresados en los considerandos precedentes; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el Art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN, al docente de la Facultad de Ingeniería de Minas de esta Universidad, Ing. VIDAL FÉLIX