Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y Permisos" aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-93INAP/DNP; en consecuencia, se encuentra acreditado que se ausento en forma injustificada desde el 24 de marzo del 2006, incurriendo en abandono de trabajo. Que, habiendose efectuado la notificacion de la apertura del MORDAZA administrativo materia de la presente a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha no se ha recepcionado descargo alguno de parte del docente procesado; Que, en consecuencia se concluye que esta acreditado que el docente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado en forma injustificada desde el 24 de marzo del 2006; Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el Art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, En uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, la sancion administrativa de DESTITUCION al docente de la Facultad de Ingenieria MORDAZA de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion en concordancia con el Informe de CPPAD.D. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion, al Vicerrectorado Administrativo y Oficina de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Rectora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

498114-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL N° 1605-2008-R-UNA
MORDAZA, 24 de junio del 2008 VISTOS: El OFICIO Nº 053-2008-CPPAD.D-UNA (10-06-2008), el INFORME Nº 016-2008-CPPAD.D-UNA (10-06-2008), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente ­ UNAP; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados en un total de treinta y siete (37) folios, que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario seguido al docente de la Facultad de Ingenieria de Minas de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORRES; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 0816-2008R-UNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingenieria de Minas ­ UNAPuno, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificado por el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del MORDAZA y analisis del mismo, se tiene que se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingenieria de Minas Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse ausentado en forma injustificada del centro de trabajo desde el 01 de MORDAZA 2007 a la fecha de apertura del presente MORDAZA administrativo, hecho previsto como falta

administrativa por el inciso k) del articulo 28 del D. Leg. 276; es asi que, el prenombrado docente del 01 de MORDAZA 2000 al 31 de marzo 2004 gozo de licencia con goce de haber por Estudios de Doctorado, autorizadas por Resoluciones Rectorales Nºs. 0213-2000, 0675-2001, 1831-2002, 17862003-R-UNA, concluida esta hizo uso de licencia sin goce de remuneraciones por el periodo de tres anos del 01 de MORDAZA del 2004 al 31 de marzo 2007 conforme se tiene de la Resolucion Rectoral Nº 0672-2006-R-UNA, de acuerdo a esta resolucion el docente debio reincorporarse a su labor academica el 01 de MORDAZA del 2007, accion que no cumplio; presentando en fecha 19 de enero 2007 solicitud de licencia sin goce de remuneraciones para estudios continuados de Post Doctorado del ano 2007 al 2009 inclusive; Que, la solicitud sobre licencia sin goce de remuneraciones del 01 de MORDAZA 2007 al 2009, se efectuo sin observancia del Reglamento para Licencia de Profesores por Razones de Estudios, Ano Sabatico y Sin Goce de Haber que en su articulo 40 dispone que la licencia sin goce de remuneraciones se otorga por un plazo MORDAZA de tres anos, periodo MORDAZA del que ya gozo el peticionante del 01.04.04 al 31.03.07, por lo que la licencia solicitada deviene en improcedente; ademas, el precitado Reglamento no contempla licencia por razones de post doctorado; tambien se inobservo su Art. 42 que dispone que las solicitudes de licencia sin goce de haber seran declaradas improcedentes, si el solicitante se encuentra en los periodos comprendidos de cumplimiento de contrato de licencia por estudios; en el presente caso el peticionante al concluir la licencia por razones de estudios de Doctorado en fecha 31.03.04, estaba en la obligacion de cumplir con el contrato de laborar en la entidad el doble del tiempo de la licencia, esto es por 8 anos comprendidos entre el 01.04.04 al 31.03.12, es decir, que en el citado periodo no procede se otorgue licencia sin goce de remuneraciones; en este entender, incluso MORDAZA de hacer uso de la licencia concedida por Resolucion Rectoral Nº 0672-2006-R-UNA debio cumplir con laborar 8 anos en la entidad; Que, las ausencias al centro de trabajo en que incurrio el prenombrado docente desde el 01 de MORDAZA 2007 a la fecha de apertura del MORDAZA administrativo devienen en ausencias injustificadas, de conformidad con lo establecido por el MORDAZA parrafo del numeral 1.1.2 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencia y Permisos", que a la letra dice: "La sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas, pudiendo ser pasible de sanciones tipificadas por el literal k) del Art. 28 del D. Leg. 276. En este entender, con los Informes Nºs. 107 y 344-2007-D-UCA/ORH-UNA-P emitidos por la Unidad de Control de Asistencia, esta acreditado que el docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha ausentado en forma injustificada del centro de trabajo por mas de 3 dias consecutivos (mas de 13 meses), computados a partir del 01 de MORDAZA 2007; en consecuencia, esta acreditado que ha incurrido en la comision de la falta administrativa imputada, perjudicando el normal desarrollo de las actividades academicas de la Facultad de Ingenieria de Minas, correspondiendo se imponga sancion administrativa de destitucion, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o civiles a que MORDAZA lugar a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del articulo 250 del Estatuto Universitario y Art. 12 del precitado Reglamento de Licencias de profesores, por incumplimiento de los terminos del contrato; Que, en consecuencia se concluye que se ha acreditado que el docente de la Facultad de Ingenieria de Minas Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria prevista por el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expresados en los considerandos precedentes; Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el Art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, En el MORDAZA de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Despacho Rectoral de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION, al docente de la Facultad de Ingenieria de Minas de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA

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