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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419637 y de Servicios Públicos, así como de Convenios de Cooperación Distrital con dichos fi nes. j) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital, no ejerce funciones ni actos de gobierno, de acuerdo al Artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, no teniendo así su propuesta y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones carácter vinculante y por lo tanto requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 19º.- Son obligaciones de los representantes a) Cumplir con los mandatos, demandas consensuadas y los compromisos asumidos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada período de sesiones contemplados en el Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en el cumplimiento del mandato recibido, ante las organizaciones sociales que lo eligieron. f) Asistir a las reuniones de la asamblea de delegados a las que sea convocado. Asimismo deberá asistir a las reuniones que se convoquen al efecto respecto del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 20º.- Son derechos de los representantes a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el registro local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. d) Acceder y recibir información de cada una de las áreas administrativas y de trabajo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, previo requerimiento del mismo. e) Recibir copias del Acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal cuando lo soliciten. f) Las demás derechos que emanen de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas complementarias y/o conexas que se emitan CAPITULO VII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 21º.- De la vacancia La condición de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia expresa. c) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada por un profesional o institución competente, que impida el cumplimiento de sus funciones. d) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. e) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de 60 días continuos o no, en el distrito en un período de 365 días calendario. f) Por inasistencia injustifi cada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas en el transcurso de un año. El Consejo de Coordinación Local Distrital, acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. El acuerdo de la Asamblea es impugnable solo ante el propio Consejo de Coordinación Local, siendo el nuevo acuerdo defi nitivo. Artículo 22º.- De la revocatoria La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital procede si dos tercios del número legal de delegados electores así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fi n por el CCLD. La pérdida del mandato entra en vigencia a la adopción del acuerdo de convocatoria. CAPITULO VIII DE LAS SECRETARÍAS Artículo 23º.- Del Secretario Técnico. El Secretario Técnico es el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Tienen la función de brindar soporte técnico en el desarrollo del presupuesto participativo y planeamiento municipal, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica. En este sentido también comprende entre sus funciones la Evaluación, Desarrollo Técnico y Financiero de las Propuestas Alternativas de Acción resultantes de los acuerdos y reuniones del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como de brindar las alternativas tendientes a resolver los problemas identifi cados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico. En las sesiones de Consejo participa con derecho a voz pero sin voto, previo al trabajo coordinado con los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 24º.- De la Secretaría de Actas En las sesiones de Consejo de Coordinación Local Distrital, se nombrará a un Secretario de Actas, el cual necesariamente será ocupado por uno de sus integrantes con cualidades profesionales y/o técnico. Se encargará de realizar las esquelas de notifi cación a las Sesiones de Consejo convocadas para el efecto por el Presidente del CCLD; llevar diligentemente el Libro de Actas; llevar diligentemente la Administración Documentaria del Consejo de Coordinación Local Distrital y otras que le encomiende el Presidente o el Pleno del Consejo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Establézcase durante la etapa de aprobación del Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de acuerdo a su disponibilidad en infraestructura, facilitará a los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, un ambiente adecuado para realizar las reuniones de trabajo del Consejo de Coordinación Local Distrital. Segundo.- Dispóngase que los integrantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán designar a uno de aquellos con la fi nalidad de que haga las veces de Coordinador en las sesiones del Consejo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Establézcase que en caso de que un integrante del Consejo de Coordinación Local Distrital, representante de la Sociedad Civil, ocupe un cargo de confi anza en ésta Corporación Edil, deberá ser reemplazado por su accesitario u otra persona que designe la institución a la cual representaba. Segundo.- Las Sesiones del Pleno del Consejo de Coordinación local del Distrito de Carabayllo, tanto las sesiones ordinarias o extraordinarias, se realizarán dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo o en otro lugar previamente acondicionado y que con anterioridad establezca el Pleno del Consejo. Tercero.- La Presidencia, conjuntamente con el Secretario de Actas, quedan facultados para realizar la apertura del Libro de Actas, documento en el cual se anotaran los acuerdos tomados en cada reunión del CCLD, así como de las incidencias principales que ocurran en la sesión.