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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419632 NAVARRO TORRES, por haberse acreditado que incurrió en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o civiles a que haya lugar a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Art. 250 del Estatuto Universitario y Art. 12 del Reglamento para Licencia de Profesores por Razones de Estudios, Año Sabático y Sin Goce de Haber; por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución en concordancia con el Informe de CPPAD.D. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, al Vicerrectorado Administrativo y Ofi cina de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora JULIO MAYTA QUISPE Secretario General 498114-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Crean el Grupo Técnico Regional del Agua - GTRA ORDENANZA REGIONAL Nº 146-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 26 de Noviembre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DEL AGUA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, establece en su Artículo 2º, que su fi nalidad es regular el uso y gestión integral del agua, la actuación del Estado y de los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta. Que, la precitada norma precisa en su Artículo 25º, referido a las funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; “Los Gobiernos Regionales y Locales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. Que, el Inciso c) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica Gobiernos Regionales, señala como funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales, “participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua”; concordante con el Artículo 53º referido a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, Inciso c), donde precisa: “Formular, coordinar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, asimismo en el Artículo 8º de la Ley Nº 21786 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece el principio de sostenibilidad, caracterizado por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección del la biodiversidad. Que, el objeto estratégico de la Política Ambiental y de los Recursos Naturales de la Región Huancavelica, es promover la protección y conservación del Medio Ambiente, dentro del enfoque de desarrollo sostenible y cambio climático. Además lograr espacios territoriales ordenados y saneados con ambientes saludables y recuperados de la contaminación, con manejo integral de cuencas y explotación de recursos naturales en forma sustentable y sostenible. Que, es de imperiosa necesidad integral, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas, que posean competencias en la gestión integral de recursos hídricos, conservación ambiental, y el uso adecuado de los recursos naturales en general. Que, el Grupo Técnico es una instancia destinada a la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión de recursos hídricos en la región, solucionar los problemas de contaminación de agua, generar propuestas y proyectos, así como diseñar, ejecutar y evaluar políticas y apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos. Que, reunión de fecha 21 de setiembre del 2009, efectuada en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, entre representantes de instituciones públicas, privadas y miembros de la sociedad civil se propuso la conformación de un Grupo Técnico Especializado en Gestión Integral de Recursos Hídricos de la Región Huancavelica, como parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aclarándose además que en Huancavelica se ha conformado a su vez el Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR EL Grupo Técnico Regional del Agua –GTRA, como una instancia administrativa de coordinación, consultivo y concertación, orientadas a la conservación y uso sostenible del agua y formulación de políticas generales sobre gestión integral de los recursos hídricos en base a la legislación nacional vigente; el mismo que se encuentra conformado por las siguientes Instituciones Públicas y Privadas: - Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Un Representante de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental. - Un Representante de la Junta de Regantes de cada Provincia. - Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un Representante de EMAPA – HVCA. - Un Representante de AGRORURAL. - Un Representante de los Gobiernos Locales Provinciales de Acobamba, Churcampa, Angaraes, Huancavelica, Castrovirreyna, Huaytara y Tayacaja. - Un Representante de la Autoridad Local del Agua – ALA de la Región Huancavelica. - Dos Representantes de las ONGs involucradas al Recurso Hídrico. - Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un Representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un Representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante de la Dirección Regional Agraria. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación.