Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

MORDAZA MORDAZA, por haberse acreditado que incurrio en la comision de falta administrativa disciplinaria prevista por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o civiles a que MORDAZA lugar a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Art. 250 del Estatuto Universitario y Art. 12 del Reglamento para Licencia de Profesores por Razones de Estudios, Ano Sabatico y Sin Goce de Haber; por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion en concordancia con el Informe de CPPAD.D. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion, al Vicerrectorado Administrativo y Oficina de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Rectora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

498114-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Crean el Grupo Tecnico Regional del Agua - GTRA
ORDENANZA REGIONAL Nº 146-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 26 de Noviembre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL GRUPO TECNICO REGIONAL DEL AGUA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, la Ley Nº 29338 ­ Ley de Recursos Hidricos, establece en su Articulo 2º, que su finalidad es regular el uso y gestion integral del agua, la actuacion del Estado y de los particulares en dicha gestion, asi como en los bienes asociados a esta. Que, la precitada MORDAZA precisa en su Articulo 25º, referido a las funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; "Los Gobiernos Regionales y Locales a traves de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboracion de los planes de gestion de acciones de control y vigilancia, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos". Que, el Inciso c) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica Gobiernos Regionales, senala como funciones especificas de los Gobiernos Regionales, "participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional del agua"; concordante con el Articulo 53º referido a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, Inciso c), donde precisa: "Formular, coordinar y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas.

Que, asimismo en el Articulo 8º de la Ley Nº 21786 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece el MORDAZA de sostenibilidad, caracterizado por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion del la biodiversidad. Que, el objeto estrategico de la Politica Ambiental y de los Recursos Naturales de la Region Huancavelica, es promover la proteccion y conservacion del Medio Ambiente, dentro del enfoque de desarrollo sostenible y cambio climatico. Ademas lograr espacios territoriales ordenados y saneados con ambientes saludables y recuperados de la contaminacion, con manejo integral de cuencas y explotacion de recursos naturales en forma sustentable y sostenible. Que, es de imperiosa necesidad integral, organizar y armonizar la participacion de las instituciones tanto publicas como privadas, que posean competencias en la gestion integral de recursos hidricos, conservacion ambiental, y el uso adecuado de los recursos naturales en general. Que, el Grupo Tecnico es una instancia destinada a la discusion, analisis y busqueda de propuestas tecnicas y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestion de recursos hidricos en la region, solucionar los problemas de contaminacion de agua, generar propuestas y proyectos, asi como disenar, ejecutar y evaluar politicas y apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hidricos. Que, reunion de fecha 21 de setiembre del 2009, efectuada en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, entre representantes de instituciones publicas, privadas y miembros de la sociedad civil se propuso la conformacion de un Grupo Tecnico Especializado en Gestion Integral de Recursos Hidricos de la Region Huancavelica, como parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aclarandose ademas que en Huancavelica se ha conformado a su vez el Sistema Regional de Gestion Ambiental. Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR EL Grupo Tecnico Regional del Agua ­GTRA, como una instancia administrativa de coordinacion, consultivo y concertacion, orientadas a la conservacion y uso sostenible del agua y formulacion de politicas generales sobre gestion integral de los recursos hidricos en base a la legislacion nacional vigente; el mismo que se encuentra conformado por las siguientes Instituciones Publicas y Privadas: - Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. - Un Representante de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental. - Un Representante de la Junta de Regantes de cada Provincia. - Un Representante de la Direccion Regional de Energia y Minas. - Un Representante de EMAPA ­ HVCA. - Un Representante de AGRORURAL. - Un Representante de los Gobiernos Locales Provinciales de Acobamba, Churcampa, Angaraes, Huancavelica, Castrovirreyna, Huaytara y Tayacaja. - Un Representante de la Autoridad Local del Agua ­ ALA de la Region Huancavelica. - Dos Representantes de las ONGs involucradas al Recurso Hidrico. - Un Representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un Representante de la Direccion Regional de la Produccion. - Un Representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. - Un Representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante de la Direccion Regional Agraria. - Un Representante de la Direccion Regional de Educacion.

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