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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419630 Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el Centro Poblado de Cocachacra, Mz. E3, Lote 1, Av. Dean Valdivia Nº 642, distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 498120-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca el traslado de oficinas especiales y de agencia ubicadas en las provincias de Hualgayoc, Cutervo y Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 4691-2010 Lima, 20 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, de trasladar dos (2) Ofi cinas Especiales: la primera ubicada en Jr. Miguel Grau N° 477 al Jr. Miguel Grau N° 212, ambas direcciones en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; y, la segunda, en Jr. Progreso N° 456 al Jr. Santa Rosa N° 701, ambas direcciones en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y una Agencia, ubicada en Jr. Dos de Mayo N° 590 al Jr, Ayacucho N° 665, ambas direcciones en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización del traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante los Informes N° 95-2010-DSM “A”, 96-2010-DSM “A”, y 97-2010-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, lo siguiente: i. El traslado de dos (2) Ofi cinas Especiales, la primera ubicada en Jr. Miguel Grau N° 477, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a su nueva ubicación, sito en el Jr. Miguel Grau N° 212, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; la segunda, ubicada en Jr. Progreso N° 456, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a su nueva ubicación, sito en el Jr. Santa Rosa N° 701, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. ii. El traslado de una Agencia ubicada en Jr. Dos de Mayo N° 590, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, a su nueva ubicación, sito en el Jr. Ayacucho N° 665, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 499091-1 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional del Altiplano mediante Ofi cio Nº 0140-2010-R-UNA-P, recibido el 25 de mayo de 2010) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1841-2007-R-UNA Puno, 05 de setiembre del 2007 VISTOS: El OFICIO Nº 040-2007-CPPAD.D-UNA (08-08-2007), el INFORME Nº 011-2007-CPPAD.D-UNA (07-08-2007), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente – UNA- P; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados en un total de cuarenta y tres (43) folios, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola de esta Universidad, Ing. GUILLERMO BUSTAMANTE VÁSQUEZ; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 0920-2007- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola de esta Casa Superior de Estudios, Ing. Guillermo Bustamante Vásquez, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi cado por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del proceso y análisis del mismo, se tiene que se instauró proceso administrativo disciplinario al precitado servidor docente, por incurrir en falta injustifi cada desde el 24 de marzo del 2006 hasta la fecha de apertura del proceso administrativo, es decir, por más de 3 días consecutivos, hecho previsto como falta administrativa disciplinaria por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo 276; es así que el mencionado docente en fecha 21 de marzo del 2006 solicita renovación de licencia sin goce de haber por el lapso de un año a partir del 20 del citado mes, solicitud sobre la cual recayó la Resolución de Decanato Nº 128-2006-D-FIA-UNA-PUNO del 27 de marzo 2006 por la que se autoriza la ampliación de la licencia solicitada; sobre el asunto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través de la Opinión Legal Nº 651-2006-OGAJ-UNA-PUNO señala que la ampliación solicitada es improcedente, considerando que el docente ha hecho uso de licencia sin goce por 01 año, 09 meses y 28 días, que de otorgarse la licencia se estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 249 inciso b) del Estatuto Universitario; y, la Resolución de Decanato Nº 020-2007-D-FIA-UNA-PUNO sobre abandono de la función docente por parte del Ing. Guillermo Bustamante Vásquez; Que, de la RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0243-2005- R-UNA e INFORME Nº 761-2006-D-UCA/ORRHH-UNA-P, se tiene que el prenombrado docente debió reincorporarse al centro laboral el día 24 de marzo del 2006, acción que no cumplió, limitándose a presentar una solicitud de licencia, y sin contar con la Resolución Rectoral autoritativa se ausentó del centro laboral, hecho que constituye falta injustifi cada conforme se tiene del numeral 1.1.2 del