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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419634 las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 2. Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación al Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 009 - Gerencia Sub Regional de Angaraes, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 3. Artículo Cuarto.- APROBAR la modifi cación al Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 006 - Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 4. Artículo Quinto.- APROBAR la modifi cación al Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Gerencia Sub Regional de Churcampa, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 5. Artículo Sexto.- APROBAR la modifi cación al Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 007 - Gerencia Sub Regional de Huaytara, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 6. Artículo Séptimo.- APROBAR la modifi cación al Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 002 - Gerencia Sub Regional de Tayacaja, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional como anexo 7. Artículo Octavo.- DÉJESE sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de Abril del dos mil diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 498161-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa Administradora Chungar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 20 de mayo del 2010 VISTO: El Expediente, Nº 1818308 del 04 de septiembre del 2008 organizado por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., persona jurídica inscrita en la fi cha N° 40398 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4° la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Ofi cio Nº 858-2009 EM/DGE, Expediente Nº 0045430-2009-GRL- recibido el 11/08/09, la Dirección General de Electricidad, del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Baños V por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por CHUNGAR S.A.C. mediante documento Exp. Nº 18167008 del 10 de septiembre del 2008 presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, solicitando concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Baños V, con una potencia instalada de 9 200 kW, ubicada en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de LIMA, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos de la confl uencia del río Quiles con el río Baños; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Ofi cio Nº 667-2009-GRL-GRDE- DREM, de fecha 07 de noviembre de 2009, la DREM de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 076-2009-EM que modifi ca el artículo 66º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, solicita al recurrente cumpla con presentar el certifi cado de conformidad emitido por el COES, sustentado con un Estudio de Pre-Operatividad de la futura Central Hidroeléctrica Baños V; Que, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2010, la recurrente presenta el certifi cado de conformidad emitido