Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Cuarto.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se aplicaran supletoriamente las normas juridicas de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y otras normas que se apliquen a la presente por ser conexas.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito
ORDENANZA Nº 193
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de MORDAZA del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha la Carta Nº 0002-2010-R-VRCHJ-P-CEyR/MDSJL de la Comision de Economia y Rentas a traves de la cual remiten el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comision, el Oficio Nº 0384-2009SG/MDSJL de la Secretaria General, el Memorandum Nº 949-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0176-2009-SG/MDSJL, el Informe Nº 0418-2009-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 260-2009-SGFYPE-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, el Informe Nº 669-2008-SGFyPE-MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Economico, el documento con Registro Nº 67559-S1-2008 del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado y Afines "SINTRALCESTE" y el documento con Registro Nº 13323-F1-2009 de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Peru "FENTRALUC" en relacion al proyecto de ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27475, modificada mediante Ley Nº 27597, establece que la actividad de los lustradores de calzado es regulada por los gobiernos locales a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Peru ­ FENTRALUC, asimismo dispone que los gobiernos locales estableceran normas de promocion de la actividad que realizan los lustradores de calzado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-TR se dictan normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, estableciendose en su Art. 2º que la regulacion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado asi como el desarrollo de los mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion es competencia de los gobiernos locales en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC; Que, mediante documento con Registro Nº 67559-S12008 el Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado y Afines "SINTRALCESTE" solicita la dacion de la MORDAZA correspondiente que permita regular en esta jurisdiccion distrital la actividad que desarrollaran los trabajadores lustradores de calzado; Que, mediante Informe Nº 669-2008-SGFYPE-MDSJL de fecha 27/11/2008, MORDAZA con el Informe Nº 2602009-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 11/08/2009, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, senala que de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes corresponde a las municipalidades normar la actividad que realizan los lustradores de calzado, en tal

sentido alcanza el correspondiente proyecto de ordenanza que regula los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de sus actividades en areas de uso publico, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en zonas reguladas; Que, mediante Informe Nº 418-2009-GAJ/MDSJL de fecha 08/09/2009 la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del correspondiente analisis legal es de la opinion que el proyecto de ordenanza regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento juridico vigente, correspondiendole al Concejo Municipal su aprobacion, tal como lo regula el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I NORMAS SOBRE LA MATERIA CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1.- Las normas legales en que se sustentan la presente Ordenanza son: a) El articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 de fecha 02 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. b) La autonomia politica de que gozan las Municipalidades segun el articulo 40º del Capitulo II y Sub capitulo I de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 del 27 de MORDAZA de 2003, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las ordenanzas y edictos de su competencia. c) El articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR de fecha 04 de MORDAZA de 2002 que reglamentan las Leyes Nºs. 27475 y 27597 establecen: La regulacion de la Actividad de los Trabajadores Lustrados de Calzado, asi como el desarrollo de los Mecanismos de Proteccion, Capacitacion y Promocion es competencia de los Gobiernos Locales en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores de Calzado del Peru FRENTRALUC. d) La Ley Nº 25249, Ley que creo la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru CAJAPATRAC, y su reglamento Decreto Supremo Nº 006-91-TR que en el literal f) del inciso 13 establece los mecanismos de coordinacion y cooperacion con los gobiernos locales, Regionales y demas entidades y Organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores. CAPITULO II CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 2.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en areas de uso publico del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion, ubicacion y funcionamiento de sus modulos en las zonas reguladas. Articulo 3.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza sera en todo el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, especificamente para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en areas de uso publico autorizadas para este fin. Articulo 4.- Crear un libro de Registro Unico de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el cual sera registrado y actualizado por la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial.

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