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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419638 Cuarto.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, se aplicarán supletoriamente las normas jurídicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y otras normas que se apliquen a la presente por ser conexas. 498695-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito ORDENANZA Nº 193 San Juan de Lurigancho, 20 de mayo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha la Carta Nº 0002-2010-R-VRCHJ-P-CEyR/MDSJL de la Comisión de Economía y Rentas a través de la cual remiten el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0384-2009- SG/MDSJL de la Secretaría General, el Memorándum Nº 949-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0176-2009-SG/MDSJL, el Informe Nº 0418-2009-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 260-2009-SGFYPE-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 669-2008-SGFyPE-MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el documento con Registro Nº 67559-S1-2008 del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado y Afi nes “SINTRALCESTE” y el documento con Registro Nº 13323-F1-2009 de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú “FENTRALUC” en relación al proyecto de ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27475, modifi cada mediante Ley Nº 27597, establece que la actividad de los lustradores de calzado es regulada por los gobiernos locales a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú – FENTRALUC, asimismo dispone que los gobiernos locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los lustradores de calzado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-TR se dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, estableciéndose en su Art. 2º que la regulación de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado así como el desarrollo de los mecanismos de protección, capacitación y promoción es competencia de los gobiernos locales en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; Que, mediante documento con Registro Nº 67559-S1- 2008 el Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado y Afi nes “SINTRALCESTE” solicita la dación de la norma correspondiente que permita regular en esta jurisdicción distrital la actividad que desarrollarán los trabajadores lustradores de calzado; Que, mediante Informe Nº 669-2008-SGFYPE-MDSJL de fecha 27/11/2008, ampliado con el Informe Nº 260- 2009-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 11/08/2009, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, señala que de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes corresponde a las municipalidades normar la actividad que realizan los lustradores de calzado, en tal sentido alcanza el correspondiente proyecto de ordenanza que regula los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de sus actividades en áreas de uso público, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de sus módulos en zonas reguladas; Que, mediante Informe Nº 418-2009-GAJ/MDSJL de fecha 08/09/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal es de la opinión que el proyecto de ordenanza regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de San Juan de Lurigancho se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TITULO I NORMAS SOBRE LA MATERIA CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1.- Las normas legales en que se sustentan la presente Ordenanza son: a) El artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 de fecha 02 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. b) La autonomía política de que gozan las Municipalidades según el artículo 40º del Capítulo II y Sub capítulo I de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 27 de mayo de 2003, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modifi car, derogar las ordenanzas y edictos de su competencia. c) El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR de fecha 04 de julio de 2002 que reglamentan las Leyes Nºs. 27475 y 27597 establecen: La regulación de la Actividad de los Trabajadores Lustrados de Calzado, así como el desarrollo de los Mecanismos de Protección, Capacitación y Promoción es competencia de los Gobiernos Locales en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores de Calzado del Perú FRENTRALUC. d) La Ley Nº 25249, Ley que creó la Caja de Protección y Asistencia de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú CAJAPATRAC, y su reglamento Decreto Supremo Nº 006-91-TR que en el literal f) del inciso 13 establece los mecanismos de coordinación y cooperación con los gobiernos locales, Regionales y demás entidades y Organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores. CAPITULO II CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 2.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público del distrito de San Juan de Lurigancho, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas. Artículo 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será en todo el distrito de San Juan de Lurigancho, específi camente para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en áreas de uso público autorizadas para este fi n. Articulo 4.- Crear un libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Juan de Lurigancho, el cual será registrado y actualizado por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial.