Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

que afecta a las importaciones chinas de dicho producto (de 12% a 9%) y la desgravacion de la subpartida arancelaria 8215.20.00.00 en el MORDAZA del TLC celebrado entre Peru y China, constituyen circunstancias que podrian incidir en las condiciones de competencia que rigen en el MORDAZA local de cubiertos de MORDAZA inoxidable, modificando aquellas que existian cuando se impusieron los derechos antidumping en el ano 2002. Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, y ademas que ha transcurrido un periodo prudencial desde la aplicacion de los derechos antidumping sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable originarias y/o procedentes de China, se cumplen los requisitos establecidos en la legislacion vigente para iniciar, de oficio, un procedimiento de examen a los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que en la tramitacion del referido procedimiento se debera aplicar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que China es actualmente miembro de la OMC. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 046-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de aplicacion con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 05 de octubre de 2010. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25mm, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar tales derechos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Fabrica de Cubiertos S.A. - FACUSA; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Republica Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 554543-1

Disponen el inicio de oficio de un procedimiento de examen a derechos antidumping establecidos por la Res. Nº 001-2000/CDS-INDECOPI a importaciones de calzado originario de China y de Taipei MORDAZA (Taiwan)
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 176-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 5 de octubre de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 065-2010-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 y el 16 de marzo de 1997, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de diversas variedades de calzado1 originario de la Republica Popular China (en adelante, China) que ingresaba al Peru a traves de un total de 15 subpartidas arancelarias (en adelante, SPAs). Por Resolucion N° 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 y el 31 de enero de 2000, a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines, la Comision dispuso modificar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaba al MORDAZA a traves de 5 de las 15 SPAs referidas en la Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS. Asimismo, mediante dicho acto administrativo, se dispuso imponer derechos antidumping sobre las importaciones de otros tipos de calzado originario de ese MORDAZA, asi como de Taipei MORDAZA (en adelante, Taiwan)2 . Los derechos antidumping vigentes segun la Resolucion N° 001-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA mencionada recaen sobre las importaciones de todas las variedades de calzado3 (zapatos, zapatillas, botas, botas de hiking, pantuflas y otros), cuya parte superior esta fabricada con cualquier material, como caucho o plastico, cuero natural, material textil 4u otro5.

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Entre los calzados que quedaron afectos al pago de derechos antidumping en dicha oportunidad estaban los siguientes: zapatos, zapatillas, calzado de deporte, zapatos de seguridad, botas de hiking, chimpunes, sandalias, botas, botines y mocasines. El calzado MORDAZA y taiwanes actualmente afecto al pago de derechos antidumping ingresa al MORDAZA de manera referencial a traves de las siguientes 12 SPAs: 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.19.00.00, 6402.99.90.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.10.00.00 y 6405.90.00.00. Cabe senalar que no se incluye a las chalas y sandalias, pues si bien mediante la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI se aplico derechos antidumping sobre las importaciones de tales productos originarios de China y Taiwan, la Comision, en el ano 2008, llevo a cabo un procedimiento de examen a tales derechos, en el MORDAZA del cual, mediante Resolucion Nº 181-2009/CFD-INDECOPI publicada el 8 de noviembre de 2009, decidio mantener las citadas medidas respecto de las chalas y sandalias originarias de China, y suprimir tales derechos respecto de las chalas y sandalias originarias de Taiwan. Cabe indicar que, a diferencia de Taiwan, las importaciones de calzado con la parte superior de material textil originario de China no se encuentran afectas al pago de derechos antidumping, segun lo establecido en la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI. La identificacion de cada variedad de calzado segun el material con el cual esta fabricada la parte superior del mismo implica la predominancia de un material en particular (caucho o plastico, cuero natural, material textil, o cualquier otro) en la composicion de la parte superior del calzado.

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