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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427490 modifi cando aquéllas que existían cuando se impusieron los derechos antidumping en el año 2000. Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, y además que ha transcurrido un periodo prudencial desde la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado originario de China y Taiwan, se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para iniciar, de ofi cio, un procedimiento de examen a los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que en la tramitación del procedimiento se deberá aplicar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que China y Taiwan son actualmente Miembros de la OMC. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 048-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de aplicación con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/ De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 05 de octubre de 2010. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China, a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car tales derechos. Artículo 2°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material, originario de Taipei Chino (Taiwan), a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car tales derechos. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República Popular China y de Taipei Chino (Taiwan); e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 554543-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL