Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

3. Si la informacion requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la ley de la materia, se dispondra la continuacion de la declaracion. Si la informacion ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la informacion, requerira de la informacion por escrito e inclusive podra citar a declarar al o a los funcionarios publicos que corresponda, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes. Articulo 292º.- Criterio judicial Si el juez militar policial estima que el testigo invoca erroneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenara su declaracion mediante resolucion fundada. Articulo 293º.- Comparecencia compulsiva Si el testigo no se presenta a la primera convocatoria, se le MORDAZA comparecer compulsivamente por medio de la fuerza publica. Si despues de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se dejara MORDAZA en autos y se pondra en conocimiento del fiscal que corresponda, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo 294º- Residentes en el extranjero Si el testigo se halla en el extranjero, se procedera conforme a las reglas nacionales o internacionales para la cooperacion judicial. Sin embargo, se podra requerir la autorizacion del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplomatico, por un juez o por un fiscal, o cualquier otro medio tecnologico, segun sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate. Articulo 295º.- Forma de la declaracion MORDAZA de comenzar la declaracion, el testigo sera informado acerca de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y prestara juramento de decir verdad, segun sus creencias. Estaran exceptuados de prestar juramento, los menores de 18 anos y los condenados como participes del delito que se investiga o de otro delito conexo. Los testigos seran interrogados por separado y sobre cualquier circunstancia que sirva o tenga relacion con el hecho incriminado. Capitulo IV Peritajes Articulo 296º.- Procedencia

encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigacion o personas juridicas en general siempre que reunan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Articulo 298º.- Procedimiento de designacion y obligaciones del perito 1. El perito designado tiene la obligacion de ejercer el cargo, salvo que este incurso en alguna causal de impedimento. Prestara juramento o promesa de honor de desempenar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresara si le asiste algun impedimento. Sera advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposicion o la resolucion de nombramiento precisara el punto o el problema sobre el que incidira la pericia, y fijara el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijaran con arreglo a la tabla de honorarios que rige para el Poder Judicial. Articulo 299º.- Impedimento y subrogacion del perito 1. No podra ser nombrado perito el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) literal a. del articulo 291º del presente Codigo. Tampoco lo sera quien MORDAZA sido nombrado perito de parte en el mismo MORDAZA o en MORDAZA conexo, quien esta suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesion, y quien MORDAZA sido testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusara en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, sera subrogado. La tacha no impide la MORDAZA del informe pericial. 3. El perito sera subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeno de la funcion. Articulo 300º.- Acceso al MORDAZA y reserva 1. El perito tiene acceso al expediente y demas evidencias que esten a disposicion judicial a fin de recabar las informaciones que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicara la fecha en que iniciara las operaciones periciales y su continuacion. 2. El perito debera guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuacion. Articulo 301º.- Perito de parte

1. La pericia procedera siempre que, para la explicacion y mejor comprension de algun hecho, se requiera del conocimiento especializado de naturaleza cientifica, tecnica, artistica o de experiencia calificada. 2. No regiran las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conocio espontaneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o tecnica. En este caso regiran las reglas de la prueba testimonial. Articulo 297º.- Nombramiento 1. El juez competente, y durante la investigacion preparatoria el fiscal o el juez de la misma en los casos de prueba anticipada, nombrara un perito. Escogera especialistas donde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaboraran con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo MORDAZA entre los designados o inscritos, segun las normas de la Ley Organica del Poder Judicial. Sin embargo, se podra elegir dos o mas peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del MORDAZA o cuando se requiera del concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos, se tendra en consideracion la propuesta o sugerencia de las partes. 2. La labor pericial se encomendara, sin necesidad de designacion expresa, al Laboratorio de Criminalistica de la Policia Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, asi como a los organismos del Estado que desarrollan labor cientifica o tecnica, los que prestaran su MORDAZA gratuitamente. Tambien podra

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del MORDAZA dia de notificados u otro plazo que acuerde el juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de parte esta facultado a presenciar las actividades periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su tecnica le aconseje. 3. Las operaciones periciales deben esperar la designacion del perito de parte, salvo que MORDAZA sumamente urgentes o en extremo simples. Articulo 302º.- Contenido del informe pericial oficial 1. El informe de los peritos oficiales contendra: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, asi como el numero de su registro profesional en caso de colegiacion obligatoria; b) La descripcion de la situacion o estado de hechos, sea persona o cosa, materia del peritaje; c) La exposicion detallada de lo que se ha comprobado en relacion al encargo; d) La motivacion o fundamentacion del examen tecnico; e) La indicacion de los criterios cientificos o tecnicos, medicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones; y, g) La fecha, sello y firma.

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