Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 411º.- Correlacion entre sentencia y acusacion. La sentencia no podra tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusacion y, en su caso, en la acusacion ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado. En la condena, no se podra modificar la calificacion juridica del hecho objeto de la acusacion o su ampliatoria, salvo que la sala o el tribunal MORDAZA advertido a las partes sobre esta posibilidad, MORDAZA de la culminacion de la actividad probatoria. En la condena, la sala o el tribunal podra aplicar al hecho objeto de acusacion una sancion mas grave que la solicitada por el fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mencion expresa de los fundamentos en que se sustenta. Si el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirara la acusacion. En este supuesto el tramite sera el siguiente: a. El juzgador, despues de oir a los abogados de las demas partes, resolvera en la misma audiencia lo que corresponda o la suspendera con tal fin por el termino de dos dias habiles. b. Si el juzgador esta de acuerdo con el requerimiento del fiscal sobreseera definitivamente la causa. c. Si el juzgador discrepa del requerimiento del fiscal, elevara los autos al fiscal jerarquicamente superior para que decida, dentro del tercer dia. d. La decision del fiscal jerarquicamente superior vincula al fiscal inferior y al juzgador. Articulo 412º.- Decision. La sentencia absolutoria ordenara la MORDAZA del sentenciado, la cesacion de todas las medidas cautelares, la restitucion de los objetos afectados al procedimiento que no esten sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. La MORDAZA del sentenciado se otorgara aun cuando la sentencia absolutoria no este firme. La sentencia condenatoria fijara con precision las penas que correspondan y decidira sobre la entrega de objetos decomisados o su destruccion. Articulo 413º.- Responsabilidad civil. Cuando la accion civil MORDAZA sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerara su procedencia y establecera la restitucion, reparacion o indemnizacion de los danos y perjuicios causados. SECCION CUARTA Registro de la audiencia Articulo 414º.- Forma. De la realizacion de la audiencia se levantara un acta, la cual debera contener: 1. El lugar y fecha, con indicacion de la hora de inicio y finalizacion, asi como de las suspensiones y de las reanudaciones; 2. La mencion de los Vocales y de las partes; 3. Los datos personales del imputado; 4. Los datos personales de los testigos, peritos e interpretes y la referencia de los documentos leidos, y las constancias que ordene el Presidente, a instancia de las partes; 5. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes; 6. La observancia de las formalidades esenciales especificamente si se procedio publicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mencion de los motivos de la decision; 7. Otras menciones previstas por la ley o las que el Presidente ordene, incluso por solicitud de los demas intervinientes; 8. La pena y la parte dispositiva de la sentencia; 9. La MORDAZA de la lectura de la sentencia o de su postergacion; y 10. La firma de los vocales y la del relator secretario. Articulo 415º.- Valor de los registros. El acta y las grabaciones demostraran, en MORDAZA, el modo como se desarrollo el juicio, la observancia de las formalidades previstas para el mismo, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

La falta o la insuficiencia de las enunciaciones previstas no producira, por si misma, motivo de impugnacion de la sentencia. Sin embargo, se podra probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decision. TITULO XI PROCESOS ESPECIALES Capitulo I Procesos en tiempo de Conflicto Armado Internacional Articulo 416º.- Tramite. La tramitacion de los procesos en conflictos armados de caracter internacional se sujetara a las reglas establecidas para el MORDAZA ordinario en todo aquello que le sea aplicable. Articulo 417º.- Reglas En estos procesos, se siguientes: observaran las reglas

1. Los imputados permaneceran detenidos; 2. La declaracion de los imputados se recibiran sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separadamente; 3. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que estos realicen para identificar a las personas detenidas se haran constar en acta, la que suscribiran estas y sucesivamente los testigos segun vayan declarando autorizandolas, por ultimo el juez, el fiscal y el secretario; 4. Cuando concurran varios testigos presenciales, solo se consignaran las declaraciones de los mas importantes; 5. El fiscal militar policial, si lo creyere necesario, podra confrontar a los testigos entre si o a algunos de estos con el imputado; 6. Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o la libreta de los imputados, se supliran con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y los antecedentes de aquellos; y 7. En caso de lesiones no se esperara el resultado del examen medico para la continuacion de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificacion del delito. Articulo 418º.- Practica de diligencias En los juicios a que se refiere este Titulo no se practicaran diligencias fuera del lugar en que se realizan las actuaciones sino cuando ello sea facil y se requiera de modo indispensable para resolver sobre la responsabilidad del imputado. Articulo 419º.- Diligencia en plazas sitiadas En las plazas sitiadas o bloqueadas o en fuerzas navales aisladas no se suspendera en ningun caso la prosecucion del juicio por razon de diligencias que no puedan actuarse en el lugar. Articulo 420º.- MORDAZA comun El fiscal militar policial, si encontrase que el delito no debe ser objeto del MORDAZA previsto en este Titulo o que en el no pueden ser esclarecidos los hechos, solicitara al juez que la causa se siga por los tramites del MORDAZA comun previsto en este Codigo. Articulo 421º.- Plazos Este MORDAZA tendra los plazos siguientes: 1. La investigacion preparatoria tendra una duracion MORDAZA de diez dias improrrogables; 2. Formulada la acusacion fiscal, la defensa examinara la acusacion y los elementos presentados en el plazo de veinticuatro horas; 3. El juicio oral se iniciara no MORDAZA de dos dias ni despues de cuatro, de recibida la acusacion fiscal; 4. La audiencia se realizara sin interrupcion, pudiendo suspenderse solo por un dia; y 5. La sentencia podra ser impugnada en el mismo acto de lectura o en el plazo de un dia.

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