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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448633 Dicho supuesto está establecido en el Artículo 84º de su Estatuto, el mismo que señala que se destinará el patrimonio neto resultante a una entidad cultural sin ánimo de lucro, que tenga por fi nes la promoción, defensa y gestión de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes; así como la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social; y, la atención de actividades de formación o promoción de dichos artistas. Luego del análisis del Estatuto de SONIEM, esta Dirección concluye que el mismo cumple con los requisitos requeridos en la Ley sobre el Derecho de Autor. c) Que tengan como objeto social la gestión del Derecho de Autor o de los derechos conexos. Como anteriormente ha sido analizado, SONIEM señala en el Artículo 3º de su Estatuto que tiene como fi n principal la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales, correspondientes tanto a sus titulares originarios como a los titulares derivados, que se encuentren en cualquiera de los supuestos de protección previstos en el ordenamiento jurídico peruano. d) Que de los datos aportados a la Ofi cina de Derechos de Autor6 y de la información obtenida por ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración en el territorio nacional de los derechos cuya gestión se solicita. En ese sentido Ricardo Antequera en su obra “El nuevo derecho de autor en el Perú” señala que: “El régimen de autorización previa para funcionar, que podría parecer una intromisión del Estado en la esfera de las personas jurídicas de derecho privado, no lo es así, como tampoco lo es cuando se somete al sistema de autorización estatal la constitución de ciertas organizaciones privadas, pero que realizan actividades de interés público, como bancos, empresas de seguro, etc. Este sistema se hace necesario porque: 1. El Estado es el primero interesado en una correcta defensa de los derechos autorales y conexos, dado especialmente por los compromisos internacionales adquiridos, tanto en los convenios específi cos, como el Convenio de Berna y la Convención de Roma, como en los acuerdos sobre libre comercio como el acuerdo sobre los ADPIC en el marco de las obligaciones como miembro de la OMC, y esa defensa efi caz está ligada a una correcta gestión colectiva en su territorio. 2. Por lo tanto, el Estado no puede permitir el funcionamiento de sociedades de gestión que no demuestren idoneidad para ejercer esas funciones, lo que en la práctica podría incidir en la protección efectiva o no de los derechos, de acuerdo a las obligaciones asumidas en esos convenios y acuerdos (…)” La Dirección de Derecho de Autor tiene la responsabilidad de verifi car, según lo establecido por la Ley sobre el Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que la solicitante tenga la capacidad para funcionar como sociedad de gestión colectiva, verifi cando que cuente con los medios sufi cientes para administrar el repertorio de sus afi liados. En ese sentido, esta Dirección ha evaluado exhaustivamente cada uno de los escritos presentados por la solicitante, requiriendo en más de una oportunidad documentación que acredite dicha situación. A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección de Derecho de Autor deberá verifi car que la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes. En ese sentido, esta Dirección considera pertinente concordarlo con el Artículo 150º de la Ley sobre el Derecho de Autor que señala que: “Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta: a) El número de titulares que se hayan comprometido a confi ar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada. A fi n de determinar el cumplimiento de este requisito, la solicitante ha presentado la copia de su libro padrón de asociados en el que se observa más de 300 afi liados7. Es pertinente precisar que la solicitante ha señalado que dicha afi liación se hará efectiva en la medida que se revoque la autorización de funcionamiento de la ANAIE, toda vez que algunos de sus afi liados pertenecen aún a dicha institución. b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año. En cumplimiento de este literal, SONIEM ha presentado documentación en la cual se verifi ca que sus afi liados son músicos y cantantes cuyas interpretaciones y ejecuciones tienen presencia efectiva entre los usuarios más signifi cativos de dicho tipo de prestación. Al respecto, esta Dirección ha podido verifi car que entre los afi liados de SONIEM se encuentran renombrados intérpretes y ejecutantes como es el caso de Anna Carina Copello, cantante que ha compartido escenario con los reconocidos cantantes internacionales Marc Anthony y Chayanne. Además, Anna Carina Copello tiene actualmente presencia no sólo a nivel nacional sino en todo Latinoamérica ya que ha ganado el premio a mejor canción otorgada por la Comunidad Andina por el vídeo de su canción “Dime si esto es amor” el mismo que se transmite en el canal MTV. Asimismo, encontramos a Jean Paul Strauss, cantante y compositor de la canción “Ella es”, música que forma parte de una de las más recientes telenovelas nacionales titulada “Ana Cristina”. Asimismo, encontramos a Tommy Portugal, intérprete y compositor de canciones como “Al fondo hay sitio”, “La Terecumbia” y “Lléname de amor” las mismas que forman parte de la serie televisiva más exitosa del momento titulada “Al fondo hay sitio”. En consecuencia, esta Dirección concluye que dichos artistas actualmente tienen repertorios con presencia signifi cativa en los usuarios potenciales de SONIEM. c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales. SONIEM ha presentado una relación de 1176 usuarios potenciales entre los cuales tenemos canales de televisión como América Televisión, ATV, Panamericana Televisión, Frecuencia Latina, restaurantes como el Chilis, Bembos, Pollos Begui, Rústica, Mr. Sushi, Embarcadero 41, Tip Top, etc.; clínicas como San Borja, Santa Isabel, Maisón de Santé, San Felipe; Salas de Juegos Tragamonedas como Palacio Real Inca, Majestic Casino, Atlantic City; supermercados como Plaza Vea, Tottus, Metro, Wong; establecimientos comerciales como Oeschle, Saga, Ripley; cadenas de gimnasios como el Gold’s Gym, Energym, Sport Life; todas empresas que se encuentran posicionadas en el mercado peruano y tienen una reconocida trayectoria e importancia en el mismo. En ese sentido, esta Dirección considera que la solicitante ha acreditado plenamente el cumplimiento de este requisito. d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, fi nancieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fi nes. Respecto de la idoneidad del Estatuto de SONIEM, es preciso señalar que el mismo ha sido analizado párrafos arriba al comentar el Artículo 151º concluyendo 6 Con base en lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el marco de la legislación nacional a la Ofi cina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Dirección de Derecho de Autor. 7 Entre ellos tenemos músicos como Julie Freundt, Rossy War, Oscar Avilés, Hernán Montero (Cachuca), Eusebio Chato Grados, Julio Andrade, Zambo Cavero, Andy Yaipén, Salim Vera, Abencia Meza, Tommy Portugal, William Luna, Iván y Alex Villacorta, Toño Centella, Marisela Puicón, Anna Carina Copello, Sonia Morales, Antonio Cartagena, Iván Rojas (Líbido), Jean Paul Strauss, entre otros.