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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448628 En la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2010, la solicitante señala lo siguiente: Que, SONIEM se constituye por acuerdo de los artistas intérpretes y ejecutantes afi liados a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes-ANAIE quienes mediante asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009 acordaron separar los colectivos de actores y músicos. El 30 de marzo de 2010, se fundó la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM para la gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales. Que, el 14 de junio de 2010 se registró a la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM como una asociación sin fi nes de lucro en el Registro de Personas jurídicas de Lima. Que, es voluntad de los afi liados de ANAIE que inmediatamente se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM como Sociedades de Gestión Colectiva, se deberá cancelar la autorización de funcionamiento de ANAIE. Que, en la parte fi nal del escrito solicitan se otorgue la autorización de funcionamiento de SONIEM así como el registro del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director General y demás documentos solicitados. El 28 de febrero de 2011, se requirió a la solicitante a fi n de que cumpla con lo siguiente: • En base a lo establecido por el literal c) numeral 2 del TUPA, precisar de manera clara y concreta el petitorio, toda vez que de la lectura del mismo se puede verifi car que, además de la autorización de funcionamiento como Entidad de Gestión Colectiva, se estaría solicitando el registro del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia; de los Reglamentos de Afi liados, Tarifas y de Recaudación y Reparto; el nombramiento del Director General. Es preciso señalar que dichas solicitudes de registro deberán presentarse de forma independiente una vez que se haya autorizado el funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM. • Asimismo, es preciso señalar que en el mismo escrito estarían solicitando la cancelación de la autorización de funcionamiento de ANAIE. En ese sentido, deberá precisar si dicha solicitud sería parte del petitorio a fi n de que esta Dirección evalúe la procedencia de la misma. • Presentar la convocatoria publicada para las Asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009. • Con base en lo señalado en el numeral 5 del escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, respecto de los Medios Humanos, Técnicos y Materiales con los que cuenta SONIEM, la solicitante deberá presentar documentos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que le correspondería como resultado de la escisión/separación de ANAIE. • Presentar las modifi caciones al estatuto debidamente inscritas en Registros Públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 literal b) del TUPA. • Presentar el Reglamento de Tarifas Generales y Fondo de Ayuda en cumplimiento de los establecido por el numeral 2 literal c) del TUPA. • Respecto de los medios humanos y la idoneidad exigida según lo establecido por el Artículo 150º d) del Decreto Legislativo 822, es preciso señalar que para acreditarlos deberá presentar los contratos de trabajo que se haya celebrado así como los currículos de sus empleados a fi n de verifi car la idoneidad exigida en el puesto que estarían asumiendo. • De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal e), concordado con el Artículo 150º a) del Decreto Legislativo 822, presentar los documentos que acrediten la cantidad de titulares que le hayan confi ado la administración de sus derechos como por ejemplo los contratos de adhesión o el padrón de asociados. • Asimismo, acreditar lo establecido en el numeral 2 literal f), concordado con el Artículo 150º b) del Decreto Legislativo 822, en el extremo referido al volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia efectiva en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año. • Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) respecto de la relación de usuarios potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos. • De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal i), la solicitante deberá acreditar mediante documentos, los compromisos de representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras de representación recíproca. • En cumplimiento del numeral 2 literal j) del TUPA, presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General garantizando que no infrinjan las disposiciones establecidas en los Artículos 155º, 156º y 157º del Decreto Legislativo 822. • Acreditar que la convocatoria y realización del acto de nombramiento fueron llevados a cabo con las formalidades respectivas, en base a lo establecido por el numeral 2 literal k). • Asimismo, esta Dirección considera pertinente aclarar que en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, en la sección Anexos punto 9, se ha señalado que se estaría presentando una “Copia de la Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos de fecha 26 de mayo de 2010, otorgada ante la Notaría Berrospi Polo”. Sin embargo, dicha copia no ha sido presentada. • Asimismo, en el punto 11 de la sección Anexos se ha señalado que se estaría presentando el reglamento de Afi liados; sin embargo, dicho documento no ha sido adjuntado a su escrito del 30 de diciembre de 2010. El 24 de marzo de 2011, la solicitante subsanó en parte las observaciones efectuadas por la Dirección, señalando lo siguiente: • Que, el petitorio se restringe únicamente a la solicitud de autorización de funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM para la gestión de lo derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical. • Que, la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE no forma parte del presente procedimiento; sin embargo, una vez que se haya obtenido la autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA- SONIEM, se procederá a solicitar la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE del tal forma que no se generen inconvenientes con los afi liados. • Que, en relación con los Medios Humanos, Técnicos y Materiales, precisan que recién a partir de la autorización de funcionamiento de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA- SONIEM, se contará con presupuesto propio, no obstante temporalmente se estarían apoyando según convenio con ANAIE. • Asimismo, el personal de ANAIE estaría a disposición de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM hasta el momento en que se obtenga la autorización de funcionamiento. • Que, la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM cuenta con el apoyo de la entidad española de artistas AIE-Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión Colectiva, FILAIE-Federación Iberoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes y GIART-International Artists Group. En ese sentido FILAIE y GIART se han comprometido a respaldar y garantizar el apoyo institucional y técnico a SONIEM. Asimismo, FILAIE y AIE se han comprometido a suscribir convenios de reciprocidad con SONIEM. • Que, existen compromisos de las Sociedades de Gestión Colectiva de América Latina, España y Portugal que pertenecen a FILAIE para suscribir convenios de representación recíproca. • Que, se adjunta un CD con una muestra de la programación DIAL. • Que, sus usuarios potenciales son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actos de comunicación pública de fonogramas como por ejemplo eventos tipo bailes, organismos de radiodifusión, operadores de cable, etc. • Que, cumplen con presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General.