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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448632 los miembros, tengan o no dicha condición. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas. Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión son las establecidas en el título cuarto de su estatuto en el que se señala que existen dos tipos de contratos, el contrato de adhesión para asociados y el contrato de adhesión para administrados. En el primer caso, dicho contrato contendrá una cesión de derechos favor de SONIEM de todos sus derechos patrimoniales como la comunicación pública, alquiler, reproducción, distribución, puesta a disposición, entro otros. En el caso del contrato de adhesión para administrados, los miembros administrados otorgarán mandato para la administración del 100% de sus derechos de comunicación pública y compensación por copia privada y; en forma libre u opcional, el porcentaje de la administración de otros derechos patrimoniales que la ley reconoce. Asimismo señala que en ambos tipos de contratos, la cesión y el mandato de los mencionados derechos se extenderán a todas las interpretaciones y/o ejecuciones de las que sea titular el otorgante al tiempo de la fi rma del contrato de adhesión o de su incorporación a la asociación y tendrá carácter de exclusividad, siendo el ámbito territorial mundial. La duración será de tres años renovables indefi nidamente, salvo renuncia expresa del miembro asociado o administrado. Dichas condiciones son independientes de las establecidas para los actos de afi liación. e) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos sociales. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. Las condiciones para la admisión como asociado a SONIEM son las establecidas en el Artículo 7º de su Estatuto. En dicho artículo se precisa que serán admitidos a SONIEM los miembros asociados que hayan fi rmado libremente el contrato de adhesión, cuyas características son las mencionadas párrafos arriba. Las condiciones para la pérdida de la calidad de asociado han sido desarrolladas en el Artículo 15º de su Estatuto. Asimismo, la suspensión de los derechos sociales está desarrollada en el Artículo 16º del referido instrumento. Finalmente, en el numeral tercero del Artículo 18º del estatuto presentado con la solicitud, se establece que sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la Asociación o por decisión del Consejo Directivo. f) Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto. El Régimen disciplinario de la solicitante ha sido desarrollado en el Título quinto de su Estatuto. Sus deberes y derechos han sido desarrollados en el capítulo cuarto. Respecto a los derechos de información y votación, el Artículo 13º de su estatuto establece que todos los asociados tienen derecho a ser informados oportunamente de la situación patrimonial administrativa e institucional de la Asociación. Asimismo, señala que los miembros asociados tienen derecho a elegir y a ser elegidos para cualquier cargo dentro de la entidad; así como a participar con voz y voto en las deliberaciones de los temas de la agenda así como a intervenir en las votaciones. g) Los órganos de gobierno y representación de la sociedad y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado. Los órganos serán, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comité de Vigilancia. Los órganos de gobierno reconocidos en el Artículo 19º de su Estatuto son la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia. Las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General están normadas en los Artículos del 25º al 30º; las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo Directivo están establecidos en los Artículos del 31º al 38º; y las competencias, convocatoria, constitución y funcionamiento del Comité de Vigilancia están previstas en los Artículos del 44º al 48º. Sus órganos de representación son el Presidente y el Vicepresidente. h) El patrimonio inicial y los recursos previstos. El Artículo 58º del Estatuto de SONIEM establece que forman parte de su patrimonio social: el patrimonio inicial y el patrimonio que acuerden los asociados, detraído de los resultados económicos de cada ejercicio o aportes que acuerden otorgar. Los ajustes a los estados fi nancieros que indique la Ley deberán ser capitalizados. Asimismo, SONIEM ha previsto obtener recursos derivados de las actividades establecidas en el Artículo 57º de su Estatuto: a) el monto que se cobra por la inscripción de sus afi liados; b) el porcentaje deducible de la recaudación una vez descontados los gastos administrativos y de gestión; c) el importe de las liquidaciones no reclamadas por los asociados por cinco años; d) los intereses y rentas que produzcan los títulos, bienes y demás valores de la asociación; e) las donaciones, subvenciones, legados; f) los bienes muebles, inmuebles y demás valores que sean propiedad de la asociación; g) las indemnizaciones a las que tenga derecho la asociación; h) el importe de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados; i) los alquileres que puedan generar sus bienes muebles e inmuebles; j) cualquier otro ingreso lícito no especifi cado en el Estatuto. i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. El título octavo establece las reglas del sistema de reparto de SONIEM. Al respecto, se establece que el reparto se efectuará equitativamente utilizando un sistema que no permita arbitrariedades. Los derechos recaudados por la asociación en cumplimiento de sus fi nes, se distribuirán equitativamente entre los titulares de derechos en proporción al grado en que las interpretaciones y ejecuciones hayan sido utilizadas, de conformidad con el Reglamento de Reparto aprobado por el Consejo Directivo. j) El régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad. El régimen de control está contenido en el título décimo del Estatuto. En el mismo se precisa que el presupuesto de la gestión económica deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y que el control y ejecución serán efectuados por la Dirección General. Asimismo, la sociedad deberá elaborar y aprobar el Balance General y la Memoria de actividades. El Balance General y la documentación contable serán sometidos al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo; el informe que resulte de dicho examen deberá ser remitido, en copia, a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. k) Las normas que aseguren una gestión libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio y que eviten una utilización preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas. Dicho requerimiento se encuentra desarrollado en el Artículo 67º, en el que se señala que la gestión colectiva que realice la asociación estará libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio, evitando una utilización preferencial en las interpretaciones o ejecuciones bajo su control. l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados.