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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448629 • Que, la fundación de la Sociedad de Gestión Colectiva así como la aprobación del estatuto y el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo fueron realizados en Sesión Universal por el total de asociados de SONIEM a la fecha. El 10 de mayo de 2011, la solicitante presentó un escrito detallando los medios humanos, técnicos y materiales con los que cuenta la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA- SONIEM. En ese sentido, presentó los contratos y algunos de los currículos vitae de sus trabajadores. Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Además, presentó el inventario de los recursos materiales propios con los que cuenta SONIEM a la fecha. En dicho escrito, señala que se está procediendo con iniciar el trámite de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE, para lo cual adjuntan copia de la convocatoria publicada el 06 de mayo de 2011 en el diario “Ajá” para la realización de la Asamblea General Extraordinaria del 16 de mayo de 2011 en la que se señala como único punto de agenda la revocatoria de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva. El 27 de mayo de 2011, presenta un escrito al que se adjunta copia del Acta de la Asamblea del 16 de mayo de 2011 en la que se acuerda revocar la autorización de funcionamiento de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva en el momento que se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM. Mediante resolución del 01 de junio de 2011, la Dirección de Derecho de Autor hizo algunas observaciones luego de analizar los escritos presentados el 10 y 27 de mayo de 2011 respectivamente, señalando que quedaba pendiente por parte de la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM acreditar los medios fi nancieros con los que cuenta o ha de contar dicha Sociedad de Gestión y la idoneidad de los medios humanos a su disposición, para lo cual se requirió la presentación de los currículos vitae del personal de SONIEM. El 20 de junio de 2011, la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA- SONIEM presentó un escrito señalando que a efectos de acreditar sus medios fi nancieros, se ha elaborado una proyección de ingresos a tres años. Asimismo, se ha cumplido con adjuntar todos los currículos vitae de las personas contratadas por SONIEM. El 01 de julio de 2011 se requirió a la solicitante a fi n que acredite el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) del TUPA, respecto de la relación de usuarios potenciales que pretende administrar SONIEM, indicando la cantidad e importancia de los mismos. El 20 de julio de 2011, SONIEM presentó un escrito subsanando dicha observación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor determinar si corresponde o no autorizar a la SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM como Sociedad de Gestión Colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 3.1 Facultades de la Dirección de Derecho de Autor De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 146º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, “Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fi nes de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Ofi cina1 de Derechos de Autor del Indecopi y están sujetas a su fi scalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.” El Artículo 38º del Decreto Legislativo 1033 señala lo siguiente: “38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de ofi cio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modifi catorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.” Entre las funciones de la Dirección de Derecho de Autor está la de otorgar, como única autoridad, la autorización de funcionamiento a las entidades de gestión colectiva, y de ejercer labores de fi scalización, inspección y vigilancia de la actividad gestora, en los términos del Decreto Legislativo 822. En ese sentido el Artículo 148º del Decreto Legislativo 822 establece que: La Ofi cina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones. La resolución por la cual se conceda o deniegue la autorización, deberá publicarse en la separata de normas legales del Diario Ofi cial “El Peruano” Asimismo, los requisitos a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los establecidos en los Artículos 149º, 150º y 151º del Decreto Legislativo 822, los mismos que señalan lo siguiente: Artículo 149º.- Para que la Ofi cina de Derechos de Autor otorgue la autorización de funcionamiento, la sociedad de gestión colectiva deberá cumplir cuanto menos, los siguientes requisitos: a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fi n de lucro. b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este título. c) Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos. d) Que de los datos aportados a la Ofi cina de Derechos de Autor y de la información obtenida por ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una efi caz administración en el territorio nacional de los derechos cuya gestión se solicita. Dichos requerimientos han de ser evaluados en concordancia con el Artículo 151º, el cual nos señala cuáles son los elementos a considerar en la valoración de las condiciones establecidas en el artículo anterior: Artículo 150º.- Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el Artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta: a) El número de titulares que se hayan comprometido a confi ar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada. b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año. c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales. d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, fi nancieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fi nes. 1 Con base en lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29316, toda referencia efectuada en el marco de la legislación nacional a la Ofi cina de Derecho de Autor debe entenderse efectuada a la Dirección de Derecho de Autor.