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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448634 que dicho estatuto cumple con el requerimiento de ser idóneo. En relación con los medios humanos técnicos, fi nancieros y materiales, esta Dirección ha requerido en más de una oportunidad que se acredite dicha situación. Respecto de dichos requerimientos, la solicitante ha señalado que sus trabajadores pasarán a formar parte de SONIEM una vez que se otorgue la autorización de funcionamiento de la misma, para lo cual presentó copia de diecisiete (17) contratos condicionados8 celebrados entre sus trabajadores y SONIEM así como la copia de sus respectivos currículos vitae9. En este punto es preciso señalar que los contratos de trabajo presentados entrarán en vigencia 10 días después de que se conceda la autorización de funcionamiento a la solicitante. En los mencionados currículos esta Dirección ha verifi cado que el personal contratado tenga un perfi l acorde con la labor que ha de realizar10. Así también observamos que SONIEM ha presentado un escrito emitido por la Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes FILAIE, GIART The voice of European Performers Societies y AIE Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, en el que ofrecen todo el respaldo y ayuda para el desarrollo de la entidad. En conclusión, se ha acreditado que los recursos humanos y técnicos con los que cuenta la solicitante son los necesarios para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Adicionalmente, la solicitante ha presentado el inventario de los recursos materiales propios11 con los que cuenta SONIEM a la fecha los mismos que han sido materia de evaluación por esta Dirección concluyendo que dichos recursos materiales son sufi cientes para asegurar el cumplimiento de los fi nes institucionales. Respecto de los medios fi nancieros, la solicitante ha presentado una proyección de ingresos a tres años, la misma que se basa en la recaudación obtenida en locales permanentes, bailes, empresas de radiodifusión a los que se les deduce los gastos administrativos, de recaudación, distribución, contabilidad y legales obteniéndose un margen positivo, lo que asegura la marcha de la entidad de gestión. En consecuencia, esta Dirección considera que la solicitante ha cumplido con acreditar que cuenta con los medios sufi cientes para garantizar la recaudación de las regalías que corresponden a sus afi liados. e) La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.” Afi n de acreditar este punto, la solicitante ha presentado una carta de la Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes FILAIE y la Internacional Artists Group - GIART por la cual dicha entidad se compromete a fi rmar un convenio de reciprocidad con la solicitante para que en nombre y representación suya, pueda recaudar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Asimismo, se ha presentado diversos documentos que contienen los compromisos de las entidades de gestión colectiva como GDA- Gestao dos Dereitos dos Artistas, Intérpretes ou Ejecutantes, CRL de Portugal, la Asociación Argentina de Intérpretes-AADI, ABRAMUS- Assiciaçao Brasileira de Música e Artes y Ejecutantes Sociedad de Gestión Colectiva, para suscribir convenios de representación recíproca. Del análisis de los documentos presentados, la Dirección concluye que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.3 Conclusión Habiendo cumplido la solicitante con acreditar el cumplimiento de los Artículos 146º, 147º, 148º ,149º ,150º y 151º del Decreto Legislativo 822 los mismos que establecen los requisitos que deben cumplirse para que esta Dirección otorgue autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva, así como los elementos para valorar dichos requisitos y el contenido del estatuto, y habiéndose absuelto las observaciones presentadas por esta Dirección; corresponde a este órgano conceder autorización de funcionamiento a la entidad de gestión colectiva denominada SONIEM para la recaudación de derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical. Por tanto, SONIEM gestionará los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, indicados en los numerales 2 y 3 del Artículo 3º de su estatuto, en los términos expresados en esta resolución. Asimismo, SONIEM gestionará todos aquellos derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales, que sean de gestión colectiva obligatoria establecida por ley, en los términos expresados en la normatividad de Derecho de Autor y derechos conexos aplicable y en su estatuto. En consecuencia, la mencionada gestión comprenderá la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestión. Los derechos que se encuentran dentro del ámbito de la gestión de SONIEM son los siguientes derechos de remuneración: • Por la comunicación pública de las interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fi nes comerciales. • Por el alquiler de sus fi jaciones audiovisuales o fonogramas. • Por la puesta a disposición del público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, ya sea por cable, hilo o medios inalámbricos así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija. • Por la compensación por copia privada de las interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales idóneos creados o por crearse. Adicionalmente la presente autorización permite a SONIEM gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a SONIEM mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable. Los derechos mencionados en este párrafo son los siguientes: • Autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público en cualquier forma, de sus interpretaciones no y/o ejecuciones no fi jadas, respetando las excepciones legales. • Autorizar o prohibir la fi jación de sus interpretaciones y/o ejecuciones no fi jadas; • Autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento 8 Los mismos que corren de fojas 561 a 562 y de fojas 565 a 585 9 Los mismos que corren de fojas 563 a 564 y de fojas 621 a 653 10 Tal es el caso de la abogada Maritza Rojas quien ha sido contratada como Asesora Legal, la misma que ha estudiado la carrera de Derecho y cuenta con estudios especializados en el Área de Derecho de Autor y experiencia laboral con la Sociedad de Gestión ANAIE. Es el mismo caso de Ana Espinoza, contratada como Contadora, respecto de quien la Dirección ha verifi cado que cuenta con estudios universitarios de Contabilidad. 11 En dicho inventario se incluye siete computadoras, una impresora, escritorios, sillas, estantería, entre otros.