TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448631 mencionados en el estatuto, se encuentran a la fecha claramente establecidos en la legislación actual. En consecuencia, dichos derechos son los siguientes: (…) “Los derechos de remuneración (…) previstos en el Artículo 133º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor y Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, relativos, respectivamente a la comunicación pública de las interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fi nes comerciales; el alquiler de sus fi jaciones audiovisuales o fonogramas y la compensación por copia privada de las interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales idóneos creados o por crearse. Asimismo, al derecho de remuneración derivado de la puesta a disposición del público de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, ya sea por cable, hilo o medios inalámbricos así como los realizados por cualquier otra tecnología creada o por crearse, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y el momento que cada uno de ellos elija. (…) La Asociación podrá, asimismo, gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley de los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando dichos titulares encomienden su gestión de manera expresa a la asociación mediante contrato de adhesión o mediante cualquier otra forma contractual válidamente reconocida en derecho (...). Dicha gestión comprende los siguientes derechos3: • Autorizar o prohibir la radiodifusión y la comunicación al público en cualquier forma, de sus interpretaciones no y/o ejecuciones no fi jadas, respetando las excepciones legales. • Autorizar o prohibir la fi jación de sus interpretaciones y/o ejecuciones no fi jadas; • Autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma mediante tecnología crearse o por crearse; • Autorizar, realizar, prohibir la sincronización y/o incorporación de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse;” En relación a los actos de sincronización, al implicar una potencial afectación a los derechos morales, deberán ser materia de gestión individual por parte del mismo titular originario, salvo que la sociedad actúe en representación del artista intérprete o ejecutante sustentando la misma en el contrato de representación correspondiente. Adicionalmente, la lista de derechos comprendidos incluye; • “Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler préstamo o cualquier otra forma de distribución al público; • Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que el público pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cualquiera de sus miembros elija.” Respecto a los nuevos derechos que en cualquier momento el ordenamiento jurídico pueda reconocer a los artistas intérpretes o ejecutantes, esta Dirección considera que serán parte de la gestión autorizada una vez que la Autoridad amplíe expresamente su autorización a solicitud de parte. El mismo tratamiento resultará aplicable al supuesto establecido por el literal b) del segundo punto del Artículo 3º de su estatuto4 También son fi nes de la institución en la medida que dichos fi nes estén concordados con el Artículo 151º b) del Decreto legislativo Nº 822, el mismo que señala que las entidades de Gestión Colectiva no pueden dedicar su actividad fuera del ámbito de protección del Derecho de Autor; los siguientes5: • “La promoción de actividades o servicios de carácter asistencial o social en benefi cio de los asociados y la atención de actividades de formación y promoción de artistas intérpretes o ejecutantes, bien directamente o bien por medio del encargo o la colaboración con sus fundaciones u otras entidades, públicas o privadas, nacionales o supranacionales, dedicadas a tales fi nalidades, o mediante convenios con otras entidades de gestión o con entidades estatales nacionales o extranjeras. (…) • Contribuir a la más efi caz protección, desarrollo y defensa de los derechos objeto de gestión por la asociación y al estudio, intercambio, difusión de conocimientos sobre los mismos y sus técnicas de administración, lo que podrá realizar por sí o en colaboración con entidades de carácter público o privado, nacionales o extranjeras. • La ayuda mutua ara la preparación o capacitación y perfeccionamiento de los asociados y su promoción profesional, cultural artística y social, tendiente a hacer posible aquélla, mejorar la calidad de sus actividades, con ello y en general, al prestigio de la interpretación o ejecución, facilitando la divulgación y publicación de sus actuaciones y fi jaciones. • La promoción, desarrollo, colaboración y participación en sociedades, asociaciones, fundaciones, agrupaciones, federaciones y demás entidades dedicadas a la gestión y administración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, y a otras actividades sin ánimo de lucro relacionadas con la cooperación en el intercambio cultural, artístico y social. • Instar ante las autoridades que correspondan la sanción de leyes, decretos, resoluciones administrativas e indicaciones tendientes a obtener en toda su integridad y con la mayo efi ciencia posible el debido reconocimiento, respeto y difusión del derecho del artista intérprete o ejecutante, tanto en el ámbito nacional como internacional. • Efectuar los demás actos y fi nes implícitos en su naturaleza y competencia.” c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión a realizar están consignadas en el Artículo 3º de su estatuto: “Toda persona que interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folklore y, en general, (a) toda persona que realice una interpretación o ejecución musical protegida por la ley sobre el Derecho de Autor y conexos. El director de orquesta es considerado, a todos los efectos, como artista intérprete o ejecutante musical.” Las distintas categorías de miembros se encuentran establecidas en el Artículo 6º de su estatuto: Miembros Asociados, Miembros Administrados y Miembros Honorarios. d) Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afi liación como asociado y que suscribirán todos 3 Para fi nes de claridad se ha sustituído los literales por puntuación. 4 Dicho literal señala: “Y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual de ejercicio colectivo que en cualquier momento pudieran corresponder a los artistas intérpretes o ejecutantes bien por reconocimiento legal expreso o por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor” 5 Para fi nes de claridad se ha sustituído los literales por puntuación.