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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448630 e) La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior. Del mismo modo se deberá realizar un análisis del contenido de sus estatutos, toda vez que los mismos deben contener el objeto o fi nes de la Asociación, las categorías de sus miembros, los órganos directivos, entre otras regulaciones. Dicho contenido es relevante en la medida que el estatuto va a determinar los derechos y obligaciones de la Asociación y sus miembros, de este modo el Artículo 151º establece el contenido obligatorio que esta Dirección ha de verifi car en el estatuto presentado con la solicitud de autorización: Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener: a) La denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusión. b) El objeto o fi nes, con especifi cación de la categoría o categorías de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección del derecho de autor o de los derechos conexos. c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación. d) Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afi liación como asociado y que suscribirán todos los miembros, tengan o no dicha condición. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas. e) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos sociales. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. f) Los deberes de los socios y su régimen disciplinario, así como sus derechos y, en particular, los de información y de votación. Para la elección de los órganos de gobierno y representación el voto deberá ser secreto. g) Los órganos de gobierno y representación de la sociedad y sus respectivas competencias, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado. Los órganos serán, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comité de Vigilancia. h) El patrimonio inicial y los recursos previstos. i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. j) El régimen de control de la gestión económica y fi nanciera de la entidad. k) Las normas que aseguren una gestión libre de injerencia de los usuarios en la gestión de su repertorio y que eviten una utilización preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas. l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados. 3.2 Análisis del caso en concreto La Dirección de Derecho de Autor, tiene la responsabilidad de verifi car con base en lo establecido por la Ley de Derecho de Autor y demás normas pertinentes, que las solicitantes tengan la capacidad para funcionar como sociedades de gestión colectiva. En ese sentido, esta Dirección ha evaluado cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 149º del Decreto Legislativo 822, tal como se expone a continuación: a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fi n de lucro. La Dirección de Derecho de Autor ha verifi cado que, mediante Partida Registral Nº 12501511 de fecha 14 de junio de 2010, la asociación denominada SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA-SONIEM se registró ante la Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP en Lima. b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este título A fi n de determinar el cumplimiento de este literal, la Dirección analizará detalladamente cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 151º de la Ley de Derecho de Autor, relativos al contenido del estatuto de una sociedad de gestión2. Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y forma, sus estatutos deberán contener: a) La denominación, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusión. A la fecha, se encuentran registradas ante la Dirección de Derecho de Autor cinco Sociedades de Gestión Colectiva, siendo que ninguna tiene una denominación idéntica o similar a la utilizada por la solicitante. b) El objeto o fi nes, con especifi cación de la categoría o categorías de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la protección del derecho de autor o de los derechos conexos. Respecto a los fi nes de SONIEM, es preciso señalar que se encuentran en el Artículo 3º de su Estatuto y son los siguientes: “El fi n principal de SONIEM es la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales que se indican en el numeral 2 y 3 de este artículo, correspondientes tanto a sus titulares originarios como a sus titulares derivados, que se encuentren en cualquiera de los supuestos de protección previstos en el ordenamiento jurídico peruano. (…) La Asociación ejercerá la gestión de los derechos comprendidos en el presente artículo y la de todos aquellos cuya gestión colectiva obligatoria está determinada por la ley, en los términos expresados en la normatividad de propiedad intelectual y en el presente estatuto, por cuenta y en interés en los titulares de los derechos. La entidad actuará en nombre y derecho propio o en representación de los titulares de los derechos según proceda. La mencionada gestión comprenderá expresamente, en todas sus manifestaciones y entendida en sus más amplios términos, la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que hayan de satisfacerse en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestión” Respecto a los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales comprendidos en la gestión a autorizar, la Dirección considerará a los que siendo 2 Es preciso señalar que se analizará cada requisito establecido en la norma reproduciéndolos en letra cursiva seguidos del comentario de la Dirección.