Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2011 (19/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2011

a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario. d. La compensacion por MORDAZA privada que se origina por la reproduccion realizada exclusivamente para uso privado de interpretaciones artisticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes materiales creados o por crearse." "7. La asociacion podra, asimismo, gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley a los artistas comprendidos en el ambito subjetivo previstos en el presente estatuto, cuando dichos titulares encomienden su gestion de manera expresa a la asociacion mediante contrato de adhesion o mediante cualquier otra forma contractual validamente reconocida en derecho. A titulo enunciativo, dicha gestion comprende los siguientes derechos: a. El derecho de autorizar: · La radiodifusion y la comunicacion al publico de las interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretacion o ejecucion constituya por si misma una ejecucion o interpretacion radiodifundida. · La fijacion de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. b. El derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproduccion directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma y mediante tecnologia creada o por crearse. c. El derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposicion del publico del original y de los ejemplares de las interpretaciones artisticas fijadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler, prestamo o cualquier otra forma de distribucion al publico. d. El derecho exclusivo de poner a disposicion las interpretaciones artisticas fijadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalambricos de tal manera que los miembros del publico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija." Otros fines de INTER ARTIS PERU senalados en su estatuto son los siguientes: 1. Promover la afiliacion de todos los artistas interpretes y/o ejecutantes de ambito audiovisual. 2. La promocion y desarrollo de actividades o servicios de caracter asistencial, acciones de promocion artistica, de formacion y perfeccionamiento profesional y cultural tanto en el ambito nacional como internacional, bien directamente, bien mediante encargo o colaboracion con otras entidades en beneficio de sus asociados. Concretamente, para el cumplimiento de estos fines, la asociacion podra constituir una fundacion y/o formar parte del patronato de una fundacion ya constituida cuyos fines coincidan con los descritos en este apartado. 3. La ayuda mutua para la preparacion o capacitacion y perfeccionamiento de los asociados y su promocion profesional, cultural, artistica y social, tendiente a hacer posible aquella, mejorar la calidad de sus actividades, con ello y en general, al prestigio de la interpretacion o ejecucion, facilitando la divulgacion y publicacion de sus actuaciones o fijaciones. 4. Contribuir a la proteccion, desarrollo y ejercicio de los derechos objeto de la gestion de la asociacion. (...) 8. Ejercitar cuantas acciones, administrativas, judiciales o extrajudiciales, estime oportunas para exigir el respeto del derecho moral de los artistas interpretes o ejecutantes cuyos derechos administra, o de todo el colectivo cuando las circunstancias exijan una actuacion colectiva. 9. Establecer alianzas institucionales de gestion conjunta cuando asi lo crean conveniente. Respecto a los nuevos derechos que en cualquier momento el ordenamiento juridico pueda reconocer a los artistas interpretes o ejecutantes, esta Direccion considera que seran parte de la gestion autorizada una vez que la Autoridad amplie expresamente su autorizacion a solicitud

de parte. El mismo tratamiento resultara aplicable al supuesto establecido en la MORDAZA parte del primer parrafo del numeral 6 por el literal b) del MORDAZA punto del Articulo 7º de su estatuto3. Es preciso senalar que el estatuto de INTER ARTIS PERU menciona dentro del ambito de gestion de dicha entidad a las interpretaciones incluidas en fonogramas. Al respecto, esta Direccion considera que no se podra gestionar dicho derecho en la medida que las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales que INTER ARTIS PERU ha solicitado gestionar, no pueden ser registrada en fonogramas4. Asimismo, el estatuto de INTER ARTIS PERU, ha incluido entre los derechos a ser gestionados por dicha entidad, los correspondientes a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas. Al respecto, esta Direccion concluye que la solicitante no podra gestionar dichos derechos, al no ser posible que una interpretacion o ejecucion audiovisual no MORDAZA sido previamente fijada. c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion y las distintas categorias de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participacion en el gobierno de la asociacion. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion a realizar estan consignadas en el Articulo 9º de su estatuto: actores, bailarines, dobladores, asi como otros interpretes asimilados a estos contemplados en la Ley 28131, Ley del artista interprete y ejecutante y en su reglamento. Las distintas categorias de miembros se encuentran establecidas en el Articulo 10º de su estatuto: Miembros Asociados, Miembros Administrados y Miembros Honorarios. d) Las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesion a la sociedad, que sera independiente del acto de afiliacion como asociado y que suscribiran todos los miembros, tengan o no dicha condicion. Estas reglas no seran aplicables a los contratos de representacion que puedan celebrar las sociedades de gestion con otras organizaciones extranjeras analogas. Las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesion son las establecidas en el Articulo 11º numeral 4) de su estatuto, en el cual se senala que los contratos de adhesion contendran la cesion o mandato de la gestion de los derechos exclusivos previstos en su Estatuto, asi como de los derechos de remuneracion de gestion colectiva obligatoria para cuya administracion la Asociacion esta legitimada. La cesion o mandato contendra unica y exclusivamente la transferencia o encargo de gestion de los derechos y modalidades de explotacion necesarios para la gestion que desarrolla la Asociacion. Ademas, se senala que en dichos contratos se estipulara las condiciones especificas a las que se someten las partes. Dichas condiciones son independientes de las establecidas para el caso de los asociados y demas afiliados. e) Las condiciones para la adquisicion y perdida de la calidad de asociado, asi como para la suspension de los derechos sociales. Solo se permitira la expulsion en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Solo podran ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos.

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Dicho texto senala: "Asi como cualesquiera derechos intelectuales de ejercicio colectivo que en el futuro pudieran corresponderles, bien por reconocimiento legal expreso, bien por aplicacion analogica y/o subsidiaria de los derechos de autor" Si bien es MORDAZA sera posible grabar la parte sonora de una interpretacion o ejecucion audiovisual, dicha grabacion no podra ser considerada como fonograma por no ser la primera fijacion de la misma, al haber sido fijada previamente en la banda sonora de la produccion audiovisual.

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