Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448638 a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario. d. La compensación por copia privada que se origina por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado de interpretaciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes materiales creados o por crearse.” “7. La asociación podrá, asimismo, gestionar y/o administrar aquellos derechos exclusivos otorgados por la Ley a los artistas comprendidos en el ámbito subjetivo previstos en el presente estatuto, cuando dichos titulares encomienden su gestión de manera expresa a la asociación mediante contrato de adhesión o mediante cualquier otra forma contractual válidamente reconocida en derecho. A título enunciativo, dicha gestión comprende los siguientes derechos: a. El derecho de autorizar: • La radiodifusión y la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones no fi jadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida. • La fi jación de sus ejecuciones o interpretaciones no fi jadas. b. El derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse. c. El derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de las interpretaciones artísticas fi jadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de distribución al público. d. El derecho exclusivo de poner a disposición las interpretaciones artísticas fi jadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.” Otros fi nes de INTER ARTIS PERÚ señalados en su estatuto son los siguientes: 1. Promover la afi liación de todos los artistas intérpretes y/o ejecutantes de ámbito audiovisual. 2. La promoción y desarrollo de actividades o servicios de carácter asistencial, acciones de promoción artística, de formación y perfeccionamiento profesional y cultural tanto en el ámbito nacional como internacional, bien directamente, bien mediante encargo o colaboración con otras entidades en benefi cio de sus asociados. Concretamente, para el cumplimiento de estos fi nes, la asociación podrá constituir una fundación y/o formar parte del patronato de una fundación ya constituida cuyos fi nes coincidan con los descritos en este apartado. 3. La ayuda mutua para la preparación o capacitación y perfeccionamiento de los asociados y su promoción profesional, cultural, artística y social, tendiente a hacer posible aquélla, mejorar la calidad de sus actividades, con ello y en general, al prestigio de la interpretación o ejecución, facilitando la divulgación y publicación de sus actuaciones o fi jaciones. 4. Contribuir a la protección, desarrollo y ejercicio de los derechos objeto de la gestión de la asociación. (…) 8. Ejercitar cuantas acciones, administrativas, judiciales o extrajudiciales, estime oportunas para exigir el respeto del derecho moral de los artistas intérpretes o ejecutantes cuyos derechos administra, o de todo el colectivo cuando las circunstancias exijan una actuación colectiva. 9. Establecer alianzas institucionales de gestión conjunta cuando así lo crean conveniente. Respecto a los nuevos derechos que en cualquier momento el ordenamiento jurídico pueda reconocer a los artistas intérpretes o ejecutantes, esta Dirección considera que serán parte de la gestión autorizada una vez que la Autoridad amplíe expresamente su autorización a solicitud de parte. El mismo tratamiento resultará aplicable al supuesto establecido en la segunda parte del primer párrafo del numeral 6 por el literal b) del segundo punto del Artículo 7º de su estatuto3. Es preciso señalar que el estatuto de INTER ARTIS PERÚ menciona dentro del ámbito de gestión de dicha entidad a las interpretaciones incluidas en fonogramas. Al respecto, esta Dirección considera que no se podrá gestionar dicho derecho en la medida que las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales que INTER ARTIS PERÚ ha solicitado gestionar, no pueden ser registrada en fonogramas4. Asimismo, el estatuto de INTER ARTIS PERÚ, ha incluido entre los derechos a ser gestionados por dicha entidad, los correspondientes a las interpretaciones o ejecuciones no fi jadas. Al respecto, esta Dirección concluye que la solicitante no podrá gestionar dichos derechos, al no ser posible que una interpretación o ejecución audiovisual no haya sido previamente fi jada. c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y las distintas categorías de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participación en el gobierno de la asociación. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión a realizar están consignadas en el Artículo 9º de su estatuto: actores, bailarines, dobladores, así como otros intérpretes asimilados a éstos contemplados en la Ley 28131, Ley del artista intérprete y ejecutante y en su reglamento. Las distintas categorías de miembros se encuentran establecidas en el Artículo 10º de su estatuto: Miembros Asociados, Miembros Administrados y Miembros Honorarios. d) Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afi liación como asociado y que suscribirán todos los miembros, tengan o no dicha condición. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas. Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión son las establecidas en el Artículo 11º numeral 4) de su estatuto, en el cual se señala que los contratos de adhesión contendrán la cesión o mandato de la gestión de los derechos exclusivos previstos en su Estatuto, así como de los derechos de remuneración de gestión colectiva obligatoria para cuya administración la Asociación está legitimada. La cesión o mandato contendrá única y exclusivamente la transferencia o encargo de gestión de los derechos y modalidades de explotación necesarios para la gestión que desarrolla la Asociación. Además, se señala que en dichos contratos se estipulará las condiciones específi cas a las que se someten las partes. Dichas condiciones son independientes de las establecidas para el caso de los asociados y demás afi liados. e) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado, así como para la suspensión de los derechos sociales. Sólo se permitirá la expulsión en caso de condena fi rme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece. Sólo podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos. 3 Dicho texto señala: “Así como cualesquiera derechos intelectuales de ejercicio colectivo que en el futuro pudieran corresponderles, bien por reconocimiento legal expreso, bien por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor” 4 Si bien es cierto será posible grabar la parte sonora de una interpretación o ejecución audiovisual, dicha grabación no podrá ser considerada como fonograma por no ser la primera fi jación de la misma, al haber sido fi jada previamente en la banda sonora de la producción audiovisual.