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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446637 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA C.1b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 20.- Numeral 20.1.13 Artículo 24 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 41.- Numerales 41.3.1, 41.3.5.5, 41.3.5.6 y 41.3.5.7 Artículo 42.- Numerales 42.1.16, 42.1.8, 42.2.1, 42.2.2, 42.2.5 Artículo 64.- Numerales 64.1 y 64.5 Artículo 66.- Numeral 66.2 Artículo 69 que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones Grave Suspensión de la Habilitación Vehicular por 90 días. En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. C.1c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 20.- Numerales 20.1.8 20.1.9, 20.1.14, 20.1.16 y 20.5 Artículo 23.- Numerales 23.1.3, 23.1.4 y 23.1.5 Artículo 41.- Numerales 41.3.3, 41.3.4.2 y 41.3.5.2 Artículo 42.- Numeral 42.1.6, 42.1.7 Artículo 43 que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones Leve Suspensión de la Habilitación Vehicular por 60 días. En forma sucesiva: Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. C.2a El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 29, que no se encuentren tipifi cadas como infracciones Muy grave Cancelación de la Habilitación del Conductor Al conductor: Retención de la licencia de conducir En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación del conductor C.2b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 30 que no se encuentren tipifi cadas como infracciones Grave Suspensión de la habilitación del conductor por 90 días. Al conductor: Retención de la licencia de conducir En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación del conductor C.2c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 31 que no se encuentre tipifi cada como infracciones Grave Suspensión de la habilitación del conductor por 60 días. Al conductor: Retención de la licencia de conducir Suspensión de la habilitación del conductor C.3 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 34, 35, 36, 48, 73, 74 o 75 que no se encuentren tipifi cadas como infracciones Muy grave Cancelación de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Ter- restre Clausura temporal de la infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento. CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA C.4 a El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 37 Artículo 41, numerales 41.1.1 y 41.1.5 Artículo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Artículo 62 que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones Muy grave Cancelación de la Autorización del transportista Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de perso- nas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. C.4 b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones. Grave Suspensión de la Autorización por 90 días para prestar el servicio de trans- porte terrestre Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de perso- nas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. C.4.c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.7, 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41.5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1.2 y 45.1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones Leve Suspensión de la Autorización por 60 días para prestar el servicio de trans- porte terrestre Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de perso- nas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpórese el numeral 104.8 al artículo 104 y los numerales 131.4, 131.5 y 131.6 al artículo 131 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 104º.- Reincidencia y habitualidad (…) 104.8 También se considera reincidente a aquel que ha sido sancionado por el mismo incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren fi rmes, aplicándose las siguientes sanciones: 104.8.1 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de