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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446640 formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B II- c; Que, dicha petición fue observada mediante Ofi cio Nº 3166-2011-MTC/15.03 de fecha 24 de Marzo de 2011, otorgándole a La Escuela un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones del Ofi cio antes mencionado, el cual fue notifi cado con fecha 25 de Marzo de 2011; Que, con Parte Diario N° 03848 de fecha 30 de Marzo, La Empresa cumple con subsanar las observaciones señaladas mediante el Oficio N° 3166-2011-MTC/15.03, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento; Que, con Memorando N° 1130-2011-MTC/15 se adjunta el Informe Nº 004-2011-DGTT-MTC/15-WCE de fecha 26 de Abril del 2011, sobre verifi cación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Lima; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 1130-2011-MTC/15, de fecha 27 de Abril del 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 004-2011-DGTT- MTC/15-WCE y el Acta de inspección ocular, que obran de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa; realizada a la empresa denominada INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A., donde se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 127-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTO- RES INTEGRALES INTER- NACIONAL PERÚ CAR SO- CIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATI- VAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RE- CEPCIÓN E INFORMACIÓN Jirón Manuel Gonzales Flores N° 1196, 2do. piso, Urbanización El Rosario, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Asociación Villa el Milagro Mz. U, Lote 6, Km. 21 - Conchan, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS (M1) AUTOMOVIL JTDBW933781116898 2NZA987739 2008 CIQ-563 2 HYUNDAI H-1 M/BUS (M2) CMTA. RURAL KMJWAH7HP8U066788 D4BH8010485 2008 LGC-980 3 TOYOTA COASTER (M3) OMNIBUS HZB500103048 1HZ0237847 1997 VI-2911 4 KIA MOTORS K-3600S (N2) CAMION KN3JAP3S5SK064967 4D32900058 1995 XG-9007 5 VOLVO NL12(6X4)54 TH IC LH (N3) CAMION 9BV2B4D0TG201865 TD122FS187228020 1996 WGT-016 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T (L5) VEH. AUT. MEN. 24FBLF53297 AEMBLF58162 2004 MG-51330