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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446639 ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA DE RODAJE MES / AÑO 0 – 1 Setiembre – Octubre 2011 2 - 3 Noviembre – Diciembre 2011 4 - 5 Enero – Febrero 2012 6 - 7 Marzo – Abril 2012 8 - 9 Mayo – Junio 2012 Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del presente Reglamento; y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo“. Artículo 7º.- Derogación Deróguese la Trigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 666637-3 Modifican permiso de operación otorgado a Tam Linhas Aéreas a fin de incrementar material aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2011-MTC/12 Lima, 15 de marzo de 2011 Vista, la solicitud de TAM LINHAS AEREAS sobre modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2008- MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 005-2010-MTC/12 del 06 de enero del 2010, se otorgó a TAM LINHAS AEREAS, Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados desde el 06 de febrero del 2009 hasta el 06 de febrero del 2013; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 028623 del 14 de julio del 2010, TAM LINHAS AEREAS solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar material aeronáutico AIRBUS A330; Que, según los términos del Memorado Nº 869-2010- MTC/12.LEG, Memorando Nº 027-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 121-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 068-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a TAM LINHAS AEREAS para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 249-2008- MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 005-2010-MTC/12 del 06 de enero del 2010, que otorgó a TAM LINHAS AEREAS., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes características: MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a lo autorizado) - AIRBUS A330. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 249-2008-MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, rectificada por Resolución Directoral Nº 005- 2010-MTC/12 del 06 de enero del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 661194-1 Autorizan a Internacional Perú Car Sociedad Anónima Cerrada - I.P. Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1500-2011-MTC/15 Lima, 28 de abril de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 029512 y 038480 de fechas 10 y 30 de Marzo de 2011, presentados por la empresa denominada INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 029512, de fecha 10 de Marzo del 2011, la empresa denominada INTERNACIONAL PERÚ CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una