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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446643 Vistos y Artículo 1º Dice: Esquina de la carretera Panamericana 12 Km. 779 + 226 Mt, provincia y departamento de Lambayeque Debe decir: Esquina de la carretera Panamericana 12 Km. 779 + 206 Mt, provincia y departamento de Lambayeque Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 272-2011-MTC/15.03.CITV. jlr, de fecha 15 de junio del 2011, elaborado por el ingeniero informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrado en la Resolución Directoral Nº 1949-2011-MTC/15, de fecha 27 de mayo del 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 1949-2011-MTC/15, de fecha 27 de mayo del 2011 en lo referente a la dirección del local donde operará el Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa EL VOLANTE CITV S.A.C.; en la parte de Vistos y en el Artículo 1º, debiendo indicarse conforme se detalla a continuación: Esquina de la Carretera Panamericana 12 Km. 779 + 206 Mt, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661205-2 VIVIENDA Modifican cuatro Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendidas en el Índice aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA; además, se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas, la misma que es presidida por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones, mediante Informe Nº 001-2011/VIVIENDA/VMVU-CPARNE, eleva la propuesta de modifi cación de cuatro (4) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones: A.070 “Comercio”, TH.020 “Habilitaciones Comerciales”, GH.020 “Componentes de Diseño Urbano” y EC.040 “Redes e Instalaciones de Comunicaciones”, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión a través del Acta de la Trigésima Quinta Sesión de fecha 17 de noviembre de 2010; Que, conforme a la propuesta del Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones, resulta necesario disponer la modifi cación de las Normas Técnicas citadas, a fi n de actualizar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de cuatro (4) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifíquese el contenido de cuatro (4) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y cuya relación es la siguiente: Del Título II “Habilitaciones Urbanas” - GH.020 “Componentes de Diseño Urbano” - TH.020 “Habilitaciones Comerciales” - EC.040 “Redes e Instalaciones de Comunicaciones” Del Título III “Edifi caciones” - A.070 “Comercio” Artículo 2º.- Publicación y Difusión El contenido de las Normas Técnicas a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será publicado en el portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 666637-4