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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446642 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-006135 y 2011-007882, mediante los cuales la empresa EL VOLANTE CITV S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) tipo liviano y una (01) tipo pesado, en el local ubicado en: Esquina de la Carretera Panamericana 12 Km. 779 + 226 Mt, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 220-2011-MTC/15.03.CITV.jlr, emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa EL VOLANTE CITV S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa EL VOLANTE CITV S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) tipo liviano y una (01) tipo pesado, en el local ubicado en: Esquina de la Carretera Panamericana 12 Km. 779 + 226 Mt, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa EL VOLANTE CITV S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2012 Segunda renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2013 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2014 Cuarta renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2015 Quinta renovación de carta fi anza 18 de marzo del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de enero del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa EL VOLANTE CITV S.A.C. los gastos que origine la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661205-1 Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 1949-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2183-2011-MTC/15 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 1949-2011-MTC/15, de fecha 27 de mayo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1949-2011- MTC/15, de fecha 27 de mayo del 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada EL VOLANTE CITV S.A.C., para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, de la revisión de la Resolución Directoral mencionada líneas arriba, se advierte que existe error material en el párrafo indicado en Vistos y en el Artículo 1º en lo referente a la dirección del local donde funcionará el Centro de Inspección Técnica Vehicular como se detalla a continuación: