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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446649 Aprueban Directiva “Procedimiento para la atención de reclamaciones - Libro de Reclamaciones” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2011-INDECI 11 de julio de 2011 Vistos: El Memorándum Nº 795-2011-INDECI/7.0 de fecha 01.Jul.2011, del Director de la Secretaría General e Imagen Institucional, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM, que regula la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2011-INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, designó al responsable del Libro de Reclamaciones del INDECI, y encargó al Director de la Secretaría General e Imagen Institucional la elaboración de una Directiva que regule una adecuada implementación y uso del indicado Libro; Que, mediante el documento de Vistos, el Director de la Secretaría General e Imagen Institucional ha propuesto la Directiva “Procedimiento para la atención de reclamaciones – Libro de Reclamaciones”, a fi n de establecer un procedimiento simplifi cado para la implementación del Libro de Reclamaciones en el INDECI, así como, para la formulación y atención de reclamos que presentan los usuarios respecto de la atención los procedimientos administrativos que brinda el INDECI, la cual, luego del análisis y modifi caciones pertinentes, resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley Nº 29664, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 2001-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2003- PCM y el Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Secretaría General e Imagen Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2011/ INDECI/7.0, “Procedimiento para la atención de reclamaciones – Libro de Reclamaciones”, que en diez (10) folios forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional que en coordinación con la Ofi cina de Estadística y Telemática publiquen la Directiva aprobada en la Intranet del Portal Institucional. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como, su distribución vía electrónica a todas las demás Unidades Orgánicas del INDECI, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 665808-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 046 3K0040/2011-000329 Paita, 13 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, que mediante Resolución de Intendencia N°046- 3K0000/2010-000830 de fecha 09 de septiembre de 2010, se designó a la Sra. AMPARO GASDALI NEYRA COLMENARES, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita; Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 7321 NEYRA COLMENARES, AMPARO GASDALI Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Paita, a los funcionarios que se indican a continuación: Registro Apellidos y Nombres 7327 DÁVILA GONZALES, NADIA FRANCISCA 7614 SIME SANTAMARIA, ARASELY ALEJANDRINA 7558 VILCHEZ NÚÑEZ, WENDY ELIANA Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS OTERO LACHIRA Intendente Intendencia de Aduana de Paita 665511-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de La Libertad SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 187-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de julio de 2011