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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446645 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 080-2011-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 115-2011-EF, hasta por la suma de S/. 193 560.00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de una (01) Actividad, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, a la Municipalidad Provincial de Churcampa, Departamento de Huancavelica, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 665811-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2011-INDECI 28 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 121-2011/GR CUSCO/PR de fecha 18.FEB.2011 del Gobierno Regional de Cusco, el Informe Técnico Nº 004-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 27.ABR.2011, el Informe Técnico Nº 003-2011-INDECI/14.0 del 27.ABR.2011, y el Memorándum Nº 304-2011- INDECI/14.0 del 28.JUN.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010- EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con el Ofi cio de Vistos, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, referida al alquiler de maquinaria para el reforzamiento de defensas ribereñas del río Huatanay sector del Distrito de San Sebastián, ante el peligro inminente por la temporada de lluvias, en el distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 004- 2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó la Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, describiendo la situación de nexo casualidad: el peligro inminente de desborde del río Huatanay se encuentra sustentado por el debilitamiento de las defensas ribereñas existentes y por la colmatación de cauce del río Huatanay que puede destruir la infraestructura pública, viviendas y afectar a la población ante un eventual colapso de las defensas ribereñas en el río Huatanay en los tramos críticos señalados ante la presencia de lluvias en la presente temporada; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de una (01) Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 2 044 586.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 003-2011- INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, hasta por la suma de S/. 2 044 586.00 (DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2011-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 115-2011-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 3 881 882.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;