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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2011 (16/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446650 Visto, el Expediente N° 181-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 085 493,72 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 3 782 691,55 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1760-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 27 de abril de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo señaló que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con 2 predios inscritos en el Registro de Predios de Trujillo; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 1 085 493,72 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 23 de junio de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar presenta un suelo de textura arenosa y superfi cie sin desniveles bruscos con inclinación hacia el mar, se encuentra desocupado y sin uso aparente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 085 493,72 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 318-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 085 493,72 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 665756-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 188-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de julio de 2011 Visto, el Expediente N° 168-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 354 148,07 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 3 782 691,55 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1760-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 27 de abril de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo señaló que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con 2 predios inscritos en el Registro de Predios de Trujillo; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 354 148,07 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 23 de junio de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar presenta un suelo de textura arenosa y superfi cie sin desniveles bruscos con inclinación hacia el mar, se encuentra desocupado y sin uso aparente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 354 148,07 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y