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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446651 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 294-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de junio de 2011, y la Ficha Técnica Nº 0282-2011/SBN- DGPE-SDAPE del 28 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 354 148,07 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 665756-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 189-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de julio de 2011 Visto, el Expediente N° 182-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304 815,05 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 3 782 691,55 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1760-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 27 de abril de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo señaló que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con 2 predios inscritos en el Registro de Predios de Trujillo; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 304 815,05 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 23 de junio de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar presenta un suelo de textura arenosa y superfi cie sin desniveles bruscos con inclinación hacia el mar, constituye la zona de playa que se dispone al sur de la infraestructura del terminal marítimo de Salaverry, se encuentra desocupado y sin uso aparente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304 815,05 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 319-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304 815,05 m², ubicado al sur de las instalaciones físicas del terminal marítimo de Salaverry, en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 665756-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en el Poder Judicial para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2011-SERVIR-PE Lima, 13 de julio de 2011 Vistos, los Informes Nºs. 057 y 073-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación