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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446805 “Artículo 52º.- Participación en proceso de operación experimental y entrega de obras ejecutadas por la DGER En concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Electrifi cación Rural, una vez culminada la ejecución de las obras de electrifi cación rural y recibidas éstas por la Dirección General de Electrifi cación Rural-DGER, la empresa a la que se le transferirá las mismas para su administración y operación, deberá participar desde el inicio en la etapa de operación experimental y recibirla para su puesta en operación comercial, debiendo suscribirse el acta de Operación Experimental satisfactoria, constituyendo este último acto la oportunidad de entrega física de la obra por parte de la DGER”. “Artículo 61 º.- Organización El Comité de Coordinación de Electrifi cación Rural está integrado por tres (03) miembros. 1. El Viceministro de Energía del Ministerio, quien lo presidirá; 2. El Director General de Electrifi cación Rural del Ministerio, quien actuará como Secretario Técnico; 3. Un representante del OSINERGMIN. “Artículo 62º.- Funciones El Comité de Coordinación de Electrifi cación Rural tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promoción del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementación de proyectos de interés común; 2. Servir de apoyo a la DGER en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y el Reglamento, canalizando información de otros sectores que promueven el desarrollo socio–económico del sector rural; y, 3. Recibir el reporte de la situación de los proyectos de electrifi cación rural ejecutados y programas desarrollados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio.” “Artículo 63º.- Sesiones El Comité de Coordinación de Electrifi cación Rural se reunirá por lo menos dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos (02) de sus miembros. (…) En ausencia del Presidente del Comité de Coordinación de Electrifi cación Rural, actuará como tal el Director General de Electrifi cación Rural del Ministerio y actuará como Secretario quien designe el Comité de Coordinación de Electrifi cación Rural entre los miembros concurrentes.” Artículo 2°.- Adiciónese una referencia al artículo 1º, un tercer párrafo en el artículo 56º y una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Referencias y aplicación supletoria Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por: (…) DGER: Dirección General de Electrifi cación Rural (…).” “Artículo 56º.- Criterios aplicables para la explotación de obras de Gobiernos Regionales y Locales (…) Las empresas de distribución eléctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operación y mantenimiento suscritos, deberán tramitar la solicitud de concesión eléctrica rural y la califi cación de dichas instalaciones como Sistema Eléctrico Rural.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Tercera.- Toda empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado y ADINELSA, que operen Sistemas Eléctricos Rurales, deben implementar un sistema de contabilidad de costos, considerando un centro de costos por cada Sistema Eléctrico Rural y/o unión de Sistemas Eléctricos Rurales, y un centro de utilidad por el conjunto de los Sistemas Eléctricos Rurales. Para sistemas eléctricos aislados la contabilidad de costos debe incluir lo establecido en el artículo 80º de la Ley de Concesiones Eléctricas.” Artículo 3°.- Plazo de implementación de contabilidad El plazo para la implementación del sistema de contabilidad de costos es de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Derogatoria Deróguese la Décima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- EM. Artículo 5°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Plazo de Adecuación Dentro del plazo de un (01) año contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se efectuará la regularización de las instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial sin contar con Concesión Eléctrica Rural. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como toda otra dependencia del Estado que se encuentre operando instalaciones de electrificación rural deberán iniciar el procedimiento administrativo para la obtención de la correspondiente Concesión Eléctrica Rural y la calificación como Sistema Eléctrico Rural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 667899-4 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2011-EM Lima, 19 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 1972809, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010833, 2019274, 2020541, 2051775, 2076782, 2085677 y 2086991, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,