Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)

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"Articulo 52º.- Participacion en MORDAZA de operacion experimental y entrega de obras ejecutadas por la DGER En concordancia con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley General de Electrificacion Rural, una vez culminada la ejecucion de las obras de electrificacion rural y recibidas estas por la Direccion General de Electrificacion Rural-DGER, la empresa a la que se le transferira las mismas para su administracion y operacion, debera participar desde el inicio en la etapa de operacion experimental y recibirla para su puesta en operacion comercial, debiendo suscribirse el acta de Operacion Experimental satisfactoria, constituyendo este ultimo acto la oportunidad de entrega fisica de la obra por parte de la DGER". "Articulo 61 º.- Organizacion El Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural esta integrado por tres (03) miembros. 1. El Viceministro de Energia del Ministerio, quien lo presidira; 2. El Director General de Electrificacion Rural del Ministerio, quien actuara como Secretario Tecnico; 3. Un representante del OSINERGMIN. "Articulo 62º.- Funciones El Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural tendra las siguientes funciones: 1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promocion del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementacion de proyectos de interes comun; 2. Servir de apoyo a la DGER en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y el Reglamento, canalizando informacion de otros sectores que promueven el desarrollo socio­economico del sector rural; y, 3. Recibir el reporte de la situacion de los proyectos de electrificacion rural ejecutados y programas desarrollados por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio." "Articulo 63º.- Sesiones El Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural se reunira por lo menos dos (02) veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos (02) de sus miembros. (...) En ausencia del Presidente del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural, actuara como tal el Director General de Electrificacion Rural del Ministerio y actuara como Secretario quien designe el Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural entre los miembros concurrentes." Articulo 2°.- Adicionese una referencia al articulo 1º, un tercer parrafo en el articulo 56º y una Tercera Disposicion Complementaria al Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Referencias y aplicacion supletoria Para los efectos del presente Reglamento entiendase por: (...) DGER: Direccion General de Electrificacion Rural (...)." "Articulo 56º.- Criterios aplicables para la explotacion de obras de Gobiernos Regionales y Locales (...) Las empresas de distribucion electrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operacion y mantenimiento suscritos, deberan tramitar la solicitud de concesion electrica rural y la calificacion de dichas instalaciones como Sistema Electrico Rural."

Tercera.- Toda empresa concesionaria de distribucion de propiedad del Estado y ADINELSA, que operen Sistemas Electricos Rurales, deben implementar un sistema de contabilidad de costos, considerando un centro de costos por cada Sistema Electrico Rural y/o union de Sistemas Electricos Rurales, y un centro de utilidad por el conjunto de los Sistemas Electricos Rurales. Para sistemas electricos aislados la contabilidad de costos debe incluir lo establecido en el articulo 80º de la Ley de Concesiones Electricas." Articulo 3°.- Plazo de implementacion de contabilidad El plazo para la implementacion del sistema de contabilidad de costos es de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Derogatoria Deroguese la Decima Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007EM. Articulo 5°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Plazo de Adecuacion Dentro del plazo de un (01) ano contado desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, se efectuara la regularizacion de las instalaciones de electrificacion rural que se encuentren en operacion comercial sin contar con Concesion Electrica Rural. Para estos efectos, las empresas concesionarias de distribucion de propiedad del Estado, ADINELSA, asi como toda otra dependencia del Estado que se encuentre operando instalaciones de electrificacion rural deberan iniciar el procedimiento administrativo para la obtencion de la correspondiente Concesion Electrica Rural y la calificacion como Sistema Electrico Rural. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 667899-4

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 071-2011-EM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO el Expediente N° 1972809, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010833, 2019274, 2020541, 2051775, 2076782, 2085677 y 2086991, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y,

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