Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446807

adjunto el Informe Tecnico Nº 0379-2011-Z.R.NºXI/OCPISCO-R, el cual senala la existencia de una duplicidad registral entre las Partidas Nº 40003252 y 11005476, asimismo, reitera que conforme a su Base Grafica, el predio materia de consulta se encuentra dentro del distrito de San Andres; Que, en ese sentido, debemos precisar que MORDAZA entidades (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y el Ministerio de Agricultura) no presentan observaciones a la imposicion de servidumbre respecto al area solicitada por Contugas S.A.C., por lo que la referida duplicidad registral no afecta el procedimiento de otorgamiento de servidumbre. Asimismo, en relacion a la ubicacion del area materia de servidumbre, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, determinar la existencia de un error en la Partida Registral Nº 40003252, respecto a la ubicacion del referido predio, sin perjuicio de ello, resulta de aplicacion el numeral VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARPSN, el cual establece que los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el referido Reglamento o se declare judicialmente su invalidez, por tal motivo, se considera como valida la ubicacion del predio senalada en la Partida Registral Nº 40003252; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 045-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de

Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 26,341.59 m² (2.634159 ha)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (26,341.59 M²)
RM-PI-007 LADO LONGITUD (m) 1-2 166.18 2-3 169.74 3-4 196.55 4-5 181.07 5-6 216.24 6-7 102.39 7-8 27.11 8-9 29.16 9-10 41.05 10-11 101.52 11-12 216.34 12-13 181.38 13-14 196.57 14-15 168.60 15-16 142.60 16-1 33.85 UTM PSAD56 NORTE ESTE 8476399.0841 382493.9586 8476394.1672 382327.8519 8476378.8708 382158.8059 8476355.2119 381963.6851 8476339.1629 381783.3257 8476318.4392 381568.0852 8476310.1944 381466.0258 8476305.7191 381439.2901 8476278.5839 381428.6119 8476285.3614 381469.1015 8476293.5358 381570.2898 8476314.2693 381785.6316 8476330.3457 381966.2983 8476354.0068 382161.4376 8476369.2006 382329.3496 8476373.4198 382471.8850

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.