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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446807 adjuntó el Informe Técnico Nº 0379-2011-Z.R.NºXI/OC- PISCO-R, el cual señala la existencia de una duplicidad registral entre las Partidas Nº 40003252 y 11005476, asimismo, reitera que conforme a su Base Gráfi ca, el predio materia de consulta se encuentra dentro del distrito de San Andrés; Que, en ese sentido, debemos precisar que ambas entidades (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Ministerio de Agricultura) no presentan observaciones a la imposición de servidumbre respecto al área solicitada por Contugas S.A.C., por lo que la referida duplicidad registral no afecta el procedimiento de otorgamiento de servidumbre. Asimismo, en relación a la ubicación del área materia de servidumbre, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, determinar la existencia de un error en la Partida Registral Nº 40003252, respecto a la ubicación del referido predio, sin perjuicio de ello, resulta de aplicación el numeral VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP- SN, el cual establece que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifi quen en los términos establecidos en el referido Reglamento o se declare judicialmente su invalidez, por tal motivo, se considera como válida la ubicación del predio señalada en la Partida Registral Nº 40003252; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 045-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. 26,341.59 m² (2.634159 ha) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (26,341.59 M²) RM-PI-007 UTM PSAD56 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE 1 1-2 166.18 8476399.0841 382493.9586 2 2-3 169.74 8476394.1672 382327.8519 3 3-4 196.55 8476378.8708 382158.8059 4 4-5 181.07 8476355.2119 381963.6851 5 5-6 216.24 8476339.1629 381783.3257 6 6-7 102.39 8476318.4392 381568.0852 7 7-8 27.11 8476310.1944 381466.0258 8 8-9 29.16 8476305.7191 381439.2901 9 9-10 41.05 8476278.5839 381428.6119 10 10-11 101.52 8476285.3614 381469.1015 11 11-12 216.34 8476293.5358 381570.2898 12 12-13 181.38 8476314.2693 381785.6316 13 13-14 196.57 8476330.3457 381966.2983 14 14-15 168.60 8476354.0068 382161.4376 15 15-16 142.60 8476369.2006 382329.3496 16 16-1 33.85 8476373.4198 382471.8850