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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446936 capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Esquina Nemesio Ráez Nº 531 con pasaje Alfaro s/n 5 y 6 piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región Junín, con un Área de recepción e información en pasaje Alfaro Nº 103, piso 1º, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Región Junín y en su circuito de manejo ubicado en Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, región de Junín, con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-7351, clasifi cación M-1 autorizado en la Resolución Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011; Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detalla a continuación: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Rubén Huamán Félix Instructores Teóricos de Tránsito • Roger Félix Bernaola Alvarado • Jhoan Giani Bazan Rivera Instructores Prácticos de Manejo • Edwin Wilson Bernaola Flores • Rubén Walter Yupanqui Bernaola Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Harold Jaime Sánchez Miranda Instructoras Teórica- Prácticas en Primeros Auxilios • Liliana Gyula Orihuela Ordoñez • Isabel Margoth Barzola Flores Psicóloga • Patricia Roxana Puma Chacón Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661218-1 VIVIENDA Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adquisición del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A. a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005- VIVIENDA, se declaró de necesidad pública la participación del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, autorizándose a la empresa Aguas de Tumbes S.A., constituida por el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en concesión los bienes y derechos que fueran materia de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los servicios de saneamiento en las mencionadas provincias, que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que en caso el inversionista extranjero transfiera bajo cualquier título los bienes y derechos adquiridos a otro inversionista extranjero sin la autorización correspondiente, será sancionado con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido en beneficio del Estado, esto en concordancia con lo expresado en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; Que, la empresa Aguas de Tumbes S.A., que está a cargo de la concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, y sus Municipalidades Distritales respectivas, ha solicitado se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos de Colombia, para la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; Que, mediante el Ofi cio N° 274-JCCFFAA-DAANN/ ARMTO/MUN, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expresa su opinión favorable respecto a otorgar la autorización a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.; Que, mediante Informe N° 091-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable para que se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., a la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., la adquisición del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestación de los servicios de saneamiento materia de la Concesión, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes. Artículo 2.- Sanción La transferencia de la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los derechos adquiridos a que se refi ere el artículo precedente, a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancionada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de