Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local con direccion en Esquina MORDAZA Raez Nº 531 con pasaje MORDAZA s/n 5 y 6 piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, region MORDAZA, con un Area de recepcion e informacion en pasaje MORDAZA Nº 103, piso 1º, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Region MORDAZA y en su circuito de manejo ubicado en Av. Machu Picchu s/n, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, region de MORDAZA, con el vehiculo de placa de rodaje Nº BP-7351, clasificacion M-1 autorizado en la Resolucion Directoral Nº 717-2011-MTC/15 del 25 de febrero del 2011; Asimismo, impartiran los cursos de capacitacion los instructores autorizados en la mencionada Resolucion y que se detalla a continuacion:
Cargo de Instruccion Director Instructores Teoricos de MORDAZA Instructores Practicos de Manejo Instructor Teorico Mecanica ­ Practico de Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Jhoan Giani MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Harold MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Instructoras Teorica- Practicas en · MORDAZA Gyula MORDAZA Ordonez Primeros Auxilios · MORDAZA Margoth MORDAZA MORDAZA Psicologa

· MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL EVOLUCION SIN FRONTERAS S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 661218-1

ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho asi adquirido, exceptuandose el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2005VIVIENDA, se declaro de necesidad publica la participacion del sector privado en la prestacion de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, autorizandose a la empresa Aguas de Tumbes S.A., constituida por el consorcio Latinaguas - Concyssa, a recibir en concesion los bienes y derechos que fueran materia de otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Especial para la entrega en concesion de los servicios de saneamiento en las mencionadas provincias, que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del MORDAZA, en el departamento de Tumbes; Que, el articulo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que en caso el inversionista extranjero transfiera bajo cualquier titulo los bienes y derechos adquiridos a otro inversionista extranjero sin la autorizacion correspondiente, sera sancionado con la perdida para el inversionista del derecho adquirido en beneficio del Estado, esto en concordancia con lo expresado en el articulo 71 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la empresa Aguas de Tumbes S.A., que esta a cargo de la concesion para la mejora, ampliacion, mantenimiento, operacion y explotacion de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdiccion de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, y sus Municipalidades Distritales respectivas, ha solicitado se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., empresa de servicios publicos de Colombia, para la adquisicion del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; Que, mediante el Oficio N° 274-JCCFFAA-DAANN/ ARMTO/MUN, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expresa su opinion favorable respecto a otorgar la autorizacion a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.; Que, mediante Informe N° 091-2011-VIVIENDA/ VMCS-DNS, la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emite opinion favorable para que se autorice a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., a la adquisicion del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 71 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 019-2005-VIVIENDA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizar a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., la adquisicion del 80% del capital social de la empresa Aguas de Tumbes S.A., a cargo de la Concesion de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, al encontrarse ubicados parte de los activos comprendidos en la prestacion de los servicios de saneamiento materia de la Concesion, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del MORDAZA, en el departamento de Tumbes. Articulo 2.- Sancion La transferencia de la propiedad o posesion, bajo cualquier titulo, de los derechos adquiridos a que se refiere el articulo precedente, a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion, sera sancionada con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme lo prescrito en el articulo 71 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de

VIVIENDA
Autorizan a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P la adquisicion . del 80% del capital social de Aguas de Tumbes S.A. a cargo de la Concesion de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71 de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente

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