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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446938 causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 08761-2011/SBN- SG de fecha 11 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Resolución Nº 045- 2011/SBN, de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor del señor Wilmer Centeno Medina, del predio de 83,30 m², constituido por el Lote 14 de la Mz C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 13991 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 2 548,98 (Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 98/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Wilmer Centeno Medina, una vez que cancele el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 667343-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, La Libertad y Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 190-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 203-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 08134-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 6 de julio de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base grafi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedente registral. Asimismo, se informa que el predio en consulta se visualiza en ámbito mayor de la Partida Nº 49088403, Concesión para explotar Servicios Públicos; Que, realizada la inspección técnica el 24 de junio de 2011, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta suelo de textura arenosa con pendiente moderada, no existiendo continuidad con el área de playa, pues hay un acantilado que los separa; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 342-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 193,39 m², ubicado frente a la antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 667358-1