Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

446939

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 199-2011/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 Visto, el Expediente Nº 200-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, proximo al Caserio Dos de MORDAZA, distrito de Poroto, provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, proximo al Caserio Dos de MORDAZA, distrito de Poroto, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Tecnico Nº 0670-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 16 de febrero de 2011, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA senalo que la informacion grafica de la MORDAZA donde se ubica el predio es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extension; Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculacion el informe tecnico que, como en el presente caso, senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica el 22 de junio de 2011, se verifico que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografia accidentada ya que constituye ladera y cima de cerro, se encontro desocupado en su mayor extension, sin embargo, se aprecio algunos trabajos de movimiento de tierra, instalacion de plantas y una pequena edificacion; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 338-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de MORDAZA de 2011;

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, proximo al Caserio Dos de MORDAZA, distrito de Poroto, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 667358-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 203-2011/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente Nº 193-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del Sarasara, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, en el distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del Sarasara, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha de 25 de MORDAZA de 2011, se encontro que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografia variada que va desde inclinada a accidentada, el material del suelo es MORDAZA gruesa, con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado; Que, mediante Oficio Nº 383-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 29 de marzo de 2011, la Oficina Registral de Nasca, remite el Certificado de Busqueda Catastral, sobre la base del Informe Tecnico Nº 220-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 18 de marzo de 2011, el cual senala que el predio en consulta de 27 236,81 m² no presenta superposicion con algun predio inscrito, senalando sin embargo, no contar con informacion grafica digitalizada y reconstruida para la MORDAZA en consulta y que realizada la busqueda en el Indice del registro de Predios, la misma ha resultado negativa; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de

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