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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446939 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 199-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2011 Visto, el Expediente Nº 200-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 0670-2011-ZR-V-ST/OC, de fecha 16 de febrero de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo señaló que la información gráfi ca de la zona donde se ubica el predio es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que, como en el presente caso, señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 22 de junio de 2011, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía accidentada ya que constituye ladera y cima de cerro, se encontró desocupado en su mayor extensión, sin embargo, se apreció algunos trabajos de movimiento de tierra, instalación de plantas y una pequeña edifi cación; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 338-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 529 781,17 m², que constituye ladera y cima de cerro ubicado en el denominado Sector Mochal, próximo al Caserío Dos de Mayo, distrito de Poroto, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 667358-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 203-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2011 Visto el Expediente Nº 193-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha de 25 de mayo de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va desde inclinada a accidentada, el material del suelo es arena gruesa, con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado; Que, mediante Ofi cio Nº 383-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 29 de marzo de 2011, la Ofi cina Registral de Nasca, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 220-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 18 de marzo de 2011, el cual señala que el predio en consulta de 27 236,81 m² no presenta superposición con algún predio inscrito, señalando sin embargo, no contar con información gráfi ca digitalizada y reconstruida para la zona en consulta y que realizada la búsqueda en el Índice del registro de Predios, la misma ha resultado negativa; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de