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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446940 dominio a favor del Estado del terreno de 27 236,81 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0345-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 27 236,81 m², ubicado en el Cerro Corichacra, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 667358-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación del “Reglamento de Solución de Reclamos de los Usuarios de las empresas concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2011-CD-OSITRAN Lima, 19 de julio de 2011 EMPRESA CONCESIONARIA : Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (ANDINOS) MATERIA : Aprobación de la modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios VISTOS: El Informe Nº 012-GS-GAL-OSITRAN, remitido a la Gerencia General con fecha 11 de julio de 2011, conteniendo la evaluación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de la empresa concesionaria ANDINOS, así como el proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, norma de creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM, establece que corresponde a OSITRAN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha norma señala en su artículo 53º inciso c) que le corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa de OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26917, Ley de creación de OSITRAN y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD-OSITRAN se aprobó el “Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias” y con Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD- OSITRAN se modifi có dicho Reglamento y, entre otros, se cambió su denominación a la de “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN”; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2011-CD-OSITRAN, de fecha 05 de abril de 2011, se aprobó el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, mediante Carta Nº403-2011-AAP, con fecha de recepción 08 de junio de 2011, el Concesionario remitió el Proyecto de Modifi cación de su Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios; Que, con Ofi cio Nº 2361-2011-GS-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2011, se notifi có al Concesionario, que OSITRAN publicó en su página web el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios presentado por ANDINOS, para que los interesados puedan remitir sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Que, vencido el plazo para la remisión de comentarios, no se recibió ningún comentario por parte de personas y/o instituciones interesadas; Que, el artículo 35º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, dispone que una vez recibido el proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora se seguirá el mismo procedimiento que se establece en el artículo 34º; Que, el artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que OSITRAN cuenta con treinta (30) días, a partir del día siguiente de la presentación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios, para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, de fecha 11 de julio de 2011, las Gerencias de Supervisión y Asesoría Legal, al amparo de las Disposiciones del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, evaluaron que el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de ANDINOS se encuentra conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; por lo que corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe, con las observaciones que se formulan en el referido Informe, el Proyecto del Modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria ANDINOS; POR LO EXPUESTO, en base a la evaluación contenida en el Informe Nº 012-11-GS-GAL-OSITRAN, en virtud de la facultad normativa establecida en el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917 y el literal c) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; el literal c) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante