TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452393 delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009, y el Memorandum N° 581-2011-SABM, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de las Ofi cinas Especiales que se detallan a continuación: - Ofi cina Especial de Chiclayo, ubicada en Av. Juan Cuglievan Nº 1052, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, y departamento de Lambayeque, - Ofi cina Especial La Victoria, ubicada en Av. Iquitos Nº 464, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 708856-1 Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores” RESOLUCIÓN SBS Nº 10819-2011 Lima, 20 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este Órgano de Control la documentación señalada en el procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobada por Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe N° 164-2011-DSSSB y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional mediante Informe Nº 170-2011- DSRO, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 709057-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran la voluntad del Gobierno Regional de Cajamarca de constituir la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 035 -2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, precisa que la autonomía es el derecho y la Capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por ley N° 27902 en el artículo 38º prescribe que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se instituye el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, estableciendo en su artículo 2° la defi nición de la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; así mismo el artículo 6º numeral 1) para la constitución de la mancomunidad se requiere la voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaría por el Consejo Regional respectivo, sustentadas en los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo; Que, el 28 de febrero de 2010, en Kuélap, distrito de María, Amazonas, los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La libertad suscriben el Acta de Fundación de la Mancomunidad Regional Amazonas- San Martín-La Libertad, acta a la que se ha denominado “Declaración de Kuélap”; Que, en el marco de la declaración de Kuelap, mediante Ordenanza Regional N° 249-2009-GRA/CR, Ordenanza Regional N° 043-2009-GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 001-2010-GRLL/CR, el Pleno de los Consejos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, constituyéndose la mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La