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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452394 Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los gobiernos regionales en mención; con la posterior incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca en el proceso integrador Mancomunidad Regional Amazonas- San Martín-La Libertad; la misma que se formalizó mediante Acuerdo Regional N° 070-2010-GR.CAJ/CR; Que, mediante Ofi cio Nº 1073-2011-GR.CAJ-GRPPAT/ SGPT, del 13 de setiembre del dos mil once, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, remite la opinión técnica, que declara la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca”; Que, mediante Dictamen N° 055-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento de fecha 27 de setiembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional “que aprueba la constitución del Gobierno Regional Cajamarca a la Mancomunidad Regional”, proyecto remitido por el Consejero Regional por la provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR la voluntad del Gobierno Regional de Cajamarca, de constituir la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca”, como una persona jurídica de Derecho Público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Segundo: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, realizar las acciones necesarias para la suscripción y publicación del acta de creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; así como la inscripción de la misma en el registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercero: ENCARGAR, a la Mesa Directiva Transitoria de la Mancomunidad elaborar el proyecto de estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, para su aprobación en los respectivos consejos regionales. Cuarto: DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, prevea la disponibilidad presupuestal para la ejecución de los proyectos de inversión pública y gastos de operatividad que puedan ser asumidos por la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. Quinto: DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 708778-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Huánuco mediante Ofi cio N° 751-2011-GRH/DRA, recibido el 26 de octubre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2009-CR-GRH. “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL NO REEMBOLSABLE 2009-2013” Huánuco, 7 de diciembre del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha tres de noviembre del dos mil nueve, el Dictámen Nº 097-2009-CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013, y; CONSIDERANDO: Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad y simplifi cación administrativa; Que de la conformidad a lo establecido en el numeral 6º del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, en armonía con las políticas y planes nacionales; Que el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia; así mismo el artículo 60º literal e) de la Ley acotada establece como una de las funciones del Gobierno Regional el “gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social”; Que, mediante Ley Nº 28875, se creó el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), con el objetivo de ordenar y hacer más efi ciente la actuación de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú; encargándole su conducción como ente rector, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en un intento de articular las unidades orgánicas y dependencias encargadas de la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos; priorizando las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades; Que, a través proveído inserto en el informe Nº 188_2009-GRH/GGR, de fecha 11 de setiembre del 2009, el Presidente Regional remite el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013,