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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452388 Distrito Judicial de Huaura: • Tercer Juzgado Civil Transitorio de Huacho. Distrito Judicial de Loreto: • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Putumayo. Distrito Judicial de Piura: • Juzgado de Familia Transitorio de Piura. Distrito Judicial de San Martín: • Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba. Distrito Judicial de Tacna: • Juzgado de Familia Transitorio de Tacna. • Juzgado Civil Transitorio de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa. Artículo Quinto.- Reubicar y convertir, a partir del 1° de noviembre del año en curso, el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte en Juzgado Civil Transitorio de La Merced, Distrito Judicial de Junín, hasta el 31 de enero de 2012. Artículo Sexto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad de su plazo de funcionamiento por prórroga o reubicación, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad, priorizando los más antiguos y/o de fácil resolver a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos transitorios de descarga procesal a su cargo, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fi jadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. Como parte de esa labor, deben cumplir con actualizar mensualmente los datos requeridos en el Formulario Estadístico Electrónico dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, asi como de las disposiciones dadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de las medidas adoptadas por su gestión para el alcance de tales fi nes, a fi n de determinar Ia continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con Ia Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Secretaria Técnica. Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes cuya carga sea excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos permanentes, optando por la rotación de los órganos transitorios según Ia especialidad en donde se concentre Ia mayor cantidad de expedientes para resolver a través de la devolución de expedientes en ejecución y reserva a los respectivos órganos permanentes. Las prórrogas serán otorgadas en función al grado de producción de los juzgados transitorios respecto de la carga los juzgados permanentes que apoyan, así como en función al cumplimiento de sus metas. Las Comisiones Distritales deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante informes de evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avance del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro de sus objetivos. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura correspondientes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 709615-2 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 230-2011-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 230- 2011-CG, publicada en la edición del 20 de octubre de 2011. DICE: RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 230-2011-CG DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 280-2011-CG 709570-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan con multa al partido político Perú Posible RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205 -2011-J/ONPE Lima, 26 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 023-2011-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 264-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 1.- El partido político Perú Posible (en adelante partido PP), con fecha 4 de abril de 2011 remitió a través de su Secretario General, señor Javier Reátegui Roselló, a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios- GSFP de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales- ONPE la segunda entrega de información fi nanciera de aportaciones y gastos de campaña electoral-Elecciones Generales 2011; 2.- En la referida información, el partido PP consignó entre sus diversos aportantes a la empresa Agencia de Aduana Pegaso S.A., representada por su Gerente General, señor Víctor Raúl Manzanares Marcos, con un aporte ascendente a la suma de doscientos ocho mil ciento veinticinco nuevos soles (S/. 208,125.00);